Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1035-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSUP-JDC-1035-2021
Fecha08 Junio 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1035/2021

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, a ocho de junio de dos mil veintiuno.

ACUERDO mediante el cual se determina que la S. Regional Ciudad de México es competente para conocer el juicio ciudadano promovido por C.M.B.G..

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

III. DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA.................................3

a. Marco normativo

b. Caso concreto

c. Reencauzamiento

IV. ACUERDOS

GLOSARIO

Actor:

C.M.B.G..

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M..

Comisión de Elecciones:

Comisión Nacional de Elecciones de M..

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

PAN:

Partido Acción Nacional.

S. Superior:

S. Superior el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Ciudad de México:

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de G..

I. ANTECEDENTES

De lo narrado por el actor en su demanda se advierten los siguientes hechos:

1. Inicio del0 proceso electoral en G.. El dieciséis de septiembre de dos mil veinte, dio inicio del proceso electoral local 2020-2021, para elegir gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos

2. Convocatoria. El treinta de enero de dos mil veintiuno[2], M. publicó la convocatoria para el proceso interno de selección y elección de candidaturas a los cargos antes mencionados.

3. Registro. El actor manifiesta que se registró para participar por una diputación local por el principio de representación proporcional.

4. Resultados. El actor señala que el dos de mayo, se enteró de que la Comisión de Elecciones ya había llevado a cabo el proceso de insaculación para elegir a las candidaturas del cargo que aspiraba a contender, pero en dicho proceso fue excluido de los resultados sin ninguna explicación.

5. Primer juicio ciudadano local. Inconforme con el resultado, el actor a través de la acción per saltum promovió juicio ciudadano. El doce de mayo, el Tribunal local determinó reencauzar la demanda a la Comisión de Justicia[3].

6. Queja partidista. El quince de marzo, la Comisión de Justicia determinó la improcedencia de la queja partidista por resultar extemporánea[4].

7. Segundo juicio ciudadano local. En contra de la esa determinación, el diecinueve de mayo, el actor promovió juicio local. El uno de junio, el Tribunal local determinó confirma la resolución impugnada.[5]

8. Juicio ciudadano federal. Para inconformarse de dicha decisión, el cuatro de junio, el actor interpuso juicio ciudadano ante el Tribunal local.

9. Turno. Una vez recibidas las constancias, el magistrado...

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