Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0582-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha10 Junio 2021
Número de expedienteSM-JDC-0582-2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA, IMPROCEDENCIA Y REENCAUZAMIENTO

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-582/2021 Y ACUMULADOS

IMPUGNANTES: J.I.O..O. Y OTROS

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: ANA CECILIA LOBATO TAPIA Y RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE

Monterrey, Nuevo León, a 10 de junio de 2021.

Resolución de la S.M. que considera que el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato es el órgano competente para conocer sobre la impugnación contra los acuerdos del Instituto Local mediante los que informó a las candidaturas independientes que, en atención a lo resuelto por este órgano jurisdiccional, los montos del financiamiento válidos, eran los aprobados en el acuerdo de 4 de abril, e hizo de su conocimiento los montos que debían reintegrar, porque, actualmente es improcedente el juicio remitido, pues este órgano jurisdiccional sólo puede revisar las controversias en contra de las cuales se han agotado las instancias previas ante los órganos de justicia partidista o tribunales locales, salvo las excepciones reconocidas jurisprudencialmente y, en el caso, se reclama un acto que debe ser revisado, en primer lugar, por el Tribunal de Guanajuato, sin que se actualice alguna excepción para saltar esa instancia, de manera que, al estar debidamente identificada la impugnación, se reencauza la demanda a dicho órgano jurisdiccional, para que resuelva conforme a Derecho.

Índice

Glosario

Competencia y acumulación

Antecedentes

Determinación de competencia y reencauzamiento al Tribunal de Guanajuato

Apartado I. Decisión

Apartado II. Justificación de determinación de la competencia, improcedencia y reencauzamiento

1. Determinación de competencia

2. Improcedencia y reencauzamiento

1.1. Marco jurídico sobre el deber de agotar las instancias previas

1.2. Excepción al deber de agotar instancias previas

2. Caso concreto

Acuerda

Glosario

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Impugnantes:

J.I.O.O., J.J.G.L., V.M.S.Z., S.L.V.O., S.L.L., norma M.H.J.L. y J.C.G.M..

Instituto Local:

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Tribunal de Guanajuato/Tribunal Local:

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato.

Competencia y acumulación

1. Competencia. Esta S.M. es formalmente competente para determinar cuál es la instancia que debe conocer los presentes medios de impugnación, en que los impugnantes controvierten los acuerdos del Instituto Local que modificaron el financiamiento de las candidaturas independientes de los ayuntamientos de Guanajuato e hizo de su conocimiento los montos que debían reintegrar, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción [1].

2. Acumulación. Del estudio de las demandas se advierte que los impugnantes controvierten los mismos acuerdos emitidos por el Instituto Local. Por ende, para facilitar el análisis del asunto, se considera procedente acumular los expedientes SM-JDC-583/2021, SM-JDC-584/2021, SM-JDC-585/2021 y SM-JDC-586/2021, al diverso SM-JDC-582/2021, y agregar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados[2].

Antecedentes[3]

I.H. contextuales que dieron origen a la controversia

1. El 4 de abril, el Consejo General registró las fórmulas de candidaturas independientes para contender en la renovación del ayuntamiento de Jaral del Progreso, D.H., Irapuato, Comonfort y S.manca, Guanajuato.

2. El mismo día, el Consejo General determinó el financiamiento público correspondiente a las candidaturas independientes para la elección de ayuntamiento[4].

II. Primer controversia

1. Inconformes, el 9 y 15 de abril, candidatos independientes de los Municipios de Comonfort y D.H. (J.L.R.M., C.M.L. y J.J.G.L.) presentaron los primeros recursos de revisión ante el Tribunal Local argumentando, esencialmente, que para determinar el financiamiento público de las candidaturas independientes se debían considerar los gastos relativos a gastos ordinarios y actividades específicas.

2. El 30 de abril, el Tribunal Local revocó el acuerdo de financiamiento para independientes, porque determinó que, en efecto, su financiamiento público debía conformarse con el 2% del monto total para actividades ordinarias, gastos de campaña y actividades específicas de un partido de nueva creación[5].

3. El 1 de mayo, el Consejo General emitió un nuevo acuerdo para determinar el financiamiento público que correspondía a las candidaturas independientes para la elección de ayuntamiento tomando en consideración los rubros de actividades ordinarias, gastos de campaña y actividades específicas[6].

III. Acuerdo de financiamiento impugnado

1. El 4 de mayo, el PAN promovió juicio de revisión constitucional ante esta S.M.. Quien, el 19 de mayo revocó la determinación del Tribunal Local, esencialmente, porque las candidaturas independientes locales sólo tienen derecho a que se les otorgue financiamiento público para gastos de campaña[7].

2. El 25 de mayo, el Consejo General, en acatamiento a lo dispuesto en el SM-JRC-72/2021, determinó nuevamente que el financiamiento público que correspondía a las candidaturas independientes para la elección de ayuntamiento y les solicitó el reintegro de los excedentes entregados [8].

3. Inconformes, el 30 de mayo, los inconformes, presentaron sendos recurso de revisión contra los acuerdos por los que, en atención a lo resuelto por la S.M., se hacía de su conocimiento que los montos del financiamiento válidos eran los aprobados en el acuerdo de 4 de abril y que debían reintegrar el excedente que se les había entregado con motivo de la sentencia del Tribunal Local.

4. El 5 de junio, el Tribunal Local remitió los escritos a esta S.M. al considerar que se planteaba el exceso de cumplimiento de una sentencia dictada por esta S..

Determinación de competencia y reencauzamiento al Tribunal de Guanajuato

Apartado I. Decisión

Esta S.M. considera que el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato es el órgano competente para conocer sobre la impugnación contra los acuerdos del Instituto Local mediante los que informó a las candidaturas independientes que, en atención a lo resuelto por este órgano jurisdiccional, los montos del financiamiento válidos eran los aprobados en el acuerdo de 4 de abril...

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