Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0186-2021), 17-03-2021

Número de expedienteSCM-JDC-0186-2021
Fecha17 Marzo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y LA CIUDADANA)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-186/2021

ACTORA: HEIDI ELENA SÁNCHEZ AGUIRRE

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIAS: RUTH RANGEL VALDES Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA

Ciudad de México, veintidós de junio de dos mil veintiuno[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada tiene por cumplido el acuerdo plenario emitido en el juicio citado al rubro.

A N T E C E D E N T E S

1. Reencauzamiento. El dieciséis de marzo esta Sala Regional remitió la demanda presentada por la parte actora a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA[2] para que resolviera el medio de impugnación en un plazo que no podría exceder de cinco días naturales y lo informara a esta Sala Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes. Ese acuerdo fue notificado al partido político el dieciocho siguiente.

2. Informe sobre el cumplimiento. El veintitrés de marzo, la CNHJ[3] informó que resolvió la controversia planteada.

3. Turno por cumplimiento. En la misma fecha, se remitió el expediente a la ponencia del magistrado Héctor Romero Bolaños.

4. Acuerdo de recepción en Ponencia. Mediante acuerdo de cinco de abril, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el expediente, así como las constancias remitidas por el Tribunal local; asimismo al estimar que el expediente se encontraba debidamente integrado y con la información suficiente, ordenó someter a consideración del Pleno el proyecto de acuerdo respectivo.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia. La competencia de esta Sala Regional para verificar el acatamiento de sus determinaciones deriva de la que tiene para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción que incluye el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento, para hacer efectivo el acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se concluye que la jurisdicción de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado[4].

Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 fracción II del Reglamento Interno de este Tribunal, debido a que tiene como objeto determinar si se encuentra debidamente cumplida su decisión[5].

SEGUNDO. Cumplimiento del acuerdo plenario. Como se desprende de la TERCERA razón y fundamento del acuerdo plenario de reencauzamiento, esta Sala Regional remitió el medio de impugnación para que la CNHJ resolviera la controversia, y para ello le otorgó un plazo que no podría de exceder de cinco días naturales posteriores a la notificación del acuerdo plenario.

Ahora bien, la CNHJ remitió copias certificadas de la resolución de veintiuno de marzo del Procedimiento Sancionador Electoral CNHJ-PUE-3990/21, y de la respectiva constancia de notificación a la actora.

Tales constancias son documentales privadas que cuentan con valor probatorio pleno, en términos de los artículos 14 párrafo 1 inciso b) y 16 párrafo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que esta Sala Regional tiene acreditado que la CNHJ cumplió el acuerdo plenario de reencauzamiento, pues emitió la resolución correspondiente, en la que determinó infundados e inoperantes los agravios de la actora, adjuntando la notificación...

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