Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0051-2021), 2021

Fecha24 Junio 2021
Número de expedienteSRE-PSD-0051-2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen11 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MICHOACÁN
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-51/2021

PROMOVENTES:

L.E.G.M. Y OTRO

PARTES INVOLUCRADAS:

V.L.C. Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

D.A.Á.G.

COLABORÓ:

JESÚS HANS ESTEBAN HERRERA MEDINA

Ciudad de México, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno[1].

SENTENCIA que determina la inexistencia de las infracciones consistentes en: a) actos anticipados de campaña, b) promoción personalizada y c) uso indebido de recursos públicos atribuibles a V.L.C., entonces candidata a la diputación federal por el 11 distrito electoral en el estado de Michoacán, postulada por el Partido del Trabajo, así como de dicho instituto político, por falta a su deber de cuidado (culpa in vigilando), con motivo de la pinta de dos bardas en el referido distrito.

GLOSARIO

Autoridad instructora o Junta Distrital

11 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Michoacán

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Partes involucradas

  • V.L.C.
  • Partido del Trabajo

Parte promovente

  • L.E.G.M.
  • J.R.C.

PT

Partido del Trabajo

INE

Instituto Nacional Electoral

IEM

Instituto Electoral de Michoacán

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

V.L.

V.L. Carrillo, entonces candidata a diputada federal por el 11 distrito electoral en el estado de Michoacán

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal

  1. a. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[2], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, en el que destacan las siguientes fechas:

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre al 31 de enero

1 de febrero al 3 de abril

4 de abril al 2 de junio

6 de junio

II. Actuaciones de la autoridad instructora

  1. a. Vista.[3] El veinte de abril, el IEM ordenó dar vista a la autoridad instructora a efecto de que conociera sobre los supuestos actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos atribuibles a V.L., postulada por el PT[4], y por falta al deber de cuidado (culpa in vigilando) atribuible a dicho instituto político, con motivo de la pinta de dos bardas en el referido distrito.
  2. b. Registro e investigaciones preliminares.[5] En atención al acuerdo emitido por el IEM, el veintidós de abril, la autoridad instructora registró las constancias con la clave JD/PE/PT/JD11/MICH/PT/PEF/1/2021 y ordenó, entre otras cuestiones, la práctica de diligencias preliminares para verificar la existencia de los actos denunciados.
  3. c. Admisión, emplazamiento y audiencia[6]. El tres de mayo, la autoridad instructora admitió a trámite la vista; así mismo, ordenó emplazar a las partes y señaló fecha de audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el siete de mayo siguiente.
  4. d. Juicio Electoral. El dieciocho de mayo, se recibió el expediente en esta S. Especializada y el diecinueve de mayo, se emitió el Juicio Electoral identificado con la clave SRE-JE-45/2021, a través del cual se ordenó remitir el expediente, en medio electrónico, a la autoridad instructora, a efecto de realizar mayores diligencias que permitieran a esta S. Especializada estar en condiciones de resolver el fondo del asunto.
  5. e. Segundo emplazamiento y audiencia. El seis de junio, la Junta Distrital de nueva cuenta ordenó emplazar y citar a las partes a la audiencia de ley, la cual tuvo verificativo el once de junio.

III. Trámite en la S. Especializada

  1. a. Recepción del expediente. El diecinueve de junio, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.
  2. b. Turno a ponencia y radicación del expediente. El veintitrés de junio, el magistrado presidente asignó al expediente su clave y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de resolución de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Competencia

  1. Se surte la competencia de esta S. Especializada para resolver el presente asunto al denunciarse la presunta realización de actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos atribuibles a V.L., entonces candidata a la diputación federal por el 11 distrito electoral en el estado de Michoacán, postulada por el PT, así como de dicho instituto político, por falta a su deber de cuidado (culpa in vigilando), con motivo de la pinta de dos bardas en el referido distrito[7].

SEGUNDA. Resolución del expediente en sesión no presencial

  1. Con motivo del acuerdo del treinta de marzo de dos mil veinte, por el que el Consejo de Salubridad General reconoció la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la propagación del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), la S. Superior impuso la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[8]. Por ende, está justificada la emisión de la presente resolución en esa modalidad.

TERCERA. Causas de improcedencia

  1. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente, porque si se configura alguna no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada por existir un obstáculo para su válida constitución.
  2. Ahora bien, al momento de comparecer al procedimiento, tanto V.L. como el PT manifestaron que se debe desestimar la queja y declarar su improcedencia, ya que con las pruebas ofertadas no se demostraban los hechos denunciados y no existía una violación a la normatividad electoral.
  3. Al respecto, debe desestimarse dicho planteamiento, ya que la determinación respecto de si los hechos denunciados actualizan o no la infracción alegada por la parte promovente está vinculada al estudio de fondo que se realice en la...

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