Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0036-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSD-0036-2021
Fecha02 Junio 2021
Tribunal de Origen02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN ZACATECAS
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-36/2021

PROMOVENTE:

LYNDIANA ELIZABETH BUGARIN CORTÉS

PARTE INVOLUCRADA:

M.R.M., COORDINADOR REGIONAL DE SEDESOL

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

J.E.H.P.

COLABORÓ:

YELENYS SILVA ROY

Ciudad de México, a dos de junio de dos mil veintiuno[1].

SENTENCIA, que determina la inexistencia de los hechos denunciados atribuibles a M.R.M., Coordinador Regional de Secretaría de Desarrollo Social del estado de Zacatecas, consistente en la difusión en horario laboral de un video en los estados de WhatsApp de dicho servidor público, en favor de M.Á.V.P., candidato de la coalición “Va por Zacatecas” a diputado federal por el 02 distrito electoral en este estado.

GLOSARIO

Autoridad instructora o Junta Distrital

02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Zacatecas

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciado o Coordinador de SEDESOL

M.R.M., Coordinador Regional de la Secretaria de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Zacatecas

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Promovente

L.E.B.C.

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SEDESOL

Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Zacatecas

UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES
  1. a. Proceso electoral federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020, relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, entre cuyas fechas destacan las siguientes.[2]

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre de 2020 al 31 de enero

1 de febrero al 3 de abril

4 de abril al 2 de junio

6 de junio

I......S. del procedimiento especial sancionador
  1. a. Queja y certificación[3]. El once de mayo[4], L.E.B.C. presentó escrito de queja en contra de M.R.M., Coordinador Regional de la SEDESOL en el municipio de Tlaltenango, Zacatecas, con motivo de su participación en actos proselitistas en favor de diversas candidaturas[5], derivado de publicaciones realizadas en su red social de Facebook y la difusión de un video en sus estados WhatsApp; lo cual, en concepto de la promovente se actualizan las infracciones consistentes en promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, así como la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad.
  2. En misma fecha, la autoridad instructora certificó la comunicación electrónica, toda vez que la promovente remitió vía correo electrónico su escrito a las cuentas institucionales del Vocal Ejecutivo y V.S. de la Junta Distrital[6].
  3. b. Registro, diligencias y reserva[7]. El catorce de mayo, la autoridad instructora registró la queja con la clave de expediente JD/PE/JD02/ZAC/PEF/4/2021, declaró su competencia[8], reservó la admisión y el emplazamiento a las partes, además ordenó diversas diligencias de investigación.
  4. c. Oficialía Electoral[9]. El quince siguiente, la autoridad instructora ordenó la certificación del disco compacto que se acompañó al escrito de queja.
  5. d. Requerimiento[10]. El diecinueve de mayo, la Junta Distrital requirió a la SEDESOL y a las partes, diversa información a fin de proveer lo conducente.
  6. e. Oficialía Electoral[11]. El veinte de mayo, la autoridad instructora ordenó la certificación del contenido de la página de Facebook del denunciado.
  7. f. Admisión, emplazamiento y audiencia[12]. El veintiuno de mayo, la autoridad instructora admitió y ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el veintiséis siguiente.
II. Trámite en la S. Especializada
  1. a. Recepción del expediente. En su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración[13].
  2. b. Turno a ponencia. El uno de junio, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSD-36/2021 y turnarlo al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES PRIMERA. COMPETENCIA
  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador en que se actúa, en razón de que se trata de un procedimiento en el que se denuncia las infracciones consistentes en promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, así como la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, atribuidas a un servidor público por la difusión de un video a través de comunicaciones o mensajería sincrónica (chat) en los estados de WhatsApp, en favor de un candidato a diputado federal[14].
SEGUNDA. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL
  1. En atención al contexto actual de pandemia ocasionada por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), el uno de octubre de dos mil veinte, la S. Superior emitió el acuerdo 8/2020[15] por el que autorizó la resolución no presencial de todos los asuntos competencia de las S.s del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que está justifica la resolución del presente expediente en sesión no presencial.
TERCERA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
  1. Las causales de improcedencia deben ser analizadas de manera previa al análisis de fondo en el procedimiento especial sancionador, toda vez que de configurarse alguna no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada.
  2. No obstante, esta S. Especializada no advierte de oficio la actualización de alguna de estas causales y las partes no adujeron alguna en la audiencia de pruebas y alegatos, por lo que no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.
CUARTA. INFRACCIONES QUE SE IMPUTAN Y DEFENSAS
  1. En este apartado se analizarán las manifestaciones de las partes en sus escritos de queja y alegatos, así como lo sustentado al comparecer en el procedimiento y lo que se desprende de los requerimientos de la autoridad instructora, todo ello con la finalidad de fijar la materia de la controversia a resolver.
  2. I. La promovente sostiene que el Coordinador de la SEDESOL publicó, entre el seis y siete de mayo, un video en el apartado de “estados” en la aplicación Wha...

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