Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0026-2021), 2021
Número de expediente | SRE-PSD-0026-2021 |
Fecha | 27 Mayo 2021 |
Tribunal de Origen | 05 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSD-26/2021 |
PROMOVENTE: |
DATO PROTEGIDO LGPDPPSP |
PARTES INVOLUCRADAS: |
C. lópez rayón y otros |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIO: |
F.M. CRUZ |
COLABORÓ: |
ALFONSO BRAVO DÍAZ |
Ciudad de México, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno[1].
SENTENCIA que determina la inexistencia de las conductas atribuidas a C.L.R., diputada federal y precandidata a diputada federal por el principio de mayoría relativa por el distrito electoral federal 05, correspondiente a la Ciudad de México, por la coalición “Juntos Hacemos Historia”, consistentes en actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, así como la inexistencia de la falta de deber de cuidado[2] atribuida a MORENA y Partido del Trabajo.
GLOSARIO
Autoridad instructora |
05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México. |
Denunciante o promovente |
DATO PROTEGIDO LGPDPPSP |
IECM |
Instituto Electoral de la Ciudad de México |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley Orgánica |
|
Parte involucrada o denunciada
PT |
C. López Rayón MORENA
Partido del Trabajo |
S. Especializada |
S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Unidad Especializada |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S. Regional |
UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
ANTECEDENTES
- 1. Proceso electoral federal 2020-2021. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[3], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, entre cuyas fechas destacan[4]:
Inicio del proceso |
Periodo de precampaña |
Periodo de intercampaña |
Periodo de campaña |
Jornada electoral |
7 de septiembre de 2020 |
23 de diciembre al 31 de enero |
1 de febrero al 3 de abril |
4 de abril al 2 de junio |
6 de junio |
- 2. Escrito de queja[5]. El dieciocho de marzo, DATO PROTEGIDO LGPDPPSP denunció ante el IECM a diversas candidatas y candidatos a la elección local, así como a A.D.G.M. y C.L.R., precandidata a diputada federal por el principio de mayoría relativa por el distrito electoral federal 05, correspondiente a la Ciudad de México, por la coalición “Juntos Hacemos Historia”, por la pinta de diversas bardas en la Alcaldía de Tlalpan, con propaganda en la que aparece el nombre de la parte denunciada, lo que, en su concepto, actualiza promoción personalizada, actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos.
- En el mismo escrito, denunció a los partidos políticos Movimiento Ciudadano, MORENA y del Trabajo, por su presunta falta de deber de cuidado.
- 3. Radicación en el IECM. El dieciocho de marzo, la citada autoridad electoral tuvo por recibido el escrito de queja y lo radicó con el expediente IECM-QNA-___/2021; además, reservó la determinación sobre el inicio de algún procedimiento sancionador y ordenó la instrumentación de un acta circunstanciada para certificar la existencia y contenido de la propaganda denunciada.
- 4. Escisión y competencia en favor del INE. Posterior a la instrumentación de diversas actas circunstanciadas, mediante auto de nueve de abril, el IECM escindió el procedimiento respecto a A.D.G.M. y C.L.R., candidatas a diputadas federales y se declaró incompetente para conocer de la instrucción, por lo que remitió copia certificada del expediente a la UTCE.
- 5. Determinación de la Junta Local Ejecutiva del INE en la Ciudad de México. El veinte de abril, la citada autoridad administrativa tuvo por recibida la copia certificada, radicó el expediente con el número JL/PE/ADGM/JL/CDM/PEF/PEF/3/2021 y desechó la queja respecto de A.D.G.M..
- Asimismo, en cuanto a C.L.R., ordenó remitir copia certificada a la 05 Junta Distrital Ejecutiva del INE en la Ciudad de México para que conociera de la instrucción del procedimiento por ser la autoridad competente para ello, debido a que la citada denunciada es candidata a diputada federal por el principio de mayoría relativa por el distrito electoral federal 05, correspondiente a la Ciudad de México.
- 6. Radicación ante la autoridad instructora. El veintidós de abril, la autoridad instructora tuvo por recibido el expediente, lo radicó con el número de expediente JD/PE/ACB/OPLE/CDM/PEF/1/2021, reservó tanto la admisión como el emplazamiento y ordenó diversas diligencias preliminares de investigación.
- 7. Admisión de la denuncia. El veinticinco de abril, la autoridad instructora admitió la queja, ordenó la remisión de propuesta de medidas cautelares al 05 Consejo Distrital del INE en la Ciudad de México y ordenó otras diligencias de investigación.
- 8. Medidas cautelares. El veintiséis de abril, el 05 Consejo Distrital del INE en la Ciudad de México determinó la improcedencia de las medidas cautelares, toda vez que de la investigación realizada se advirtió que la propaganda denunciada ya no se encontraba visible, por lo que se trataba de actos consumados[6].
- 9. Emplazamiento, audiencia y remisión del expediente. Una vez concluidas las diligencias de investigación, se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el dieciocho de mayo, en términos del artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a esta S. Especializada.
- 10. Turno a...
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