Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0108-2021), 2021

Fecha23 Junio 2021
Número de expedienteST-JIN-0108-2021
Tribunal de Origen12 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN APATZINGÁN DE LA CONSTITUCIÓN, MICHOACÁN
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: ST-JIN-108/2021

ACTOR: PARTIDO FUERZA POR MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: 12 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN

TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ

MAGISTRADo PONENTE: juan carlos silva adaya

SECRETARIO: GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de junio de dos mil veintiuno

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de inconformidad citado al rubro, integrado con motivo de la demanda presentada por el Partido Fuerza por México, por conducto de quien se ostenta como su representante propietario ante el 12 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán, a fin de controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputado de mayoría relativa y representación proporcional, así como la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría, correspondiente al citado distrito electoral federal.

RESULTANDOS

I. Antecedentes. De la narración de hechos que el representante del partido político actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno, se celebró la elección de diputaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

2. Cómputo distrital. El nueve de junio de este año, el 12 Consejo Distrital en el Estado de Michoacán inició el cómputo de la elección federal de las diputaciones por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, el cual concluyó el diez de junio.

El acta respectiva contiene los resultados siguientes:

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES

VOTACIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pan.png

8,418

Ocho mil cuatrocientos dieciocho

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pri.png

19,491

Diecinueve mil cuatrocientos noventa y uno

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/prd.png

14,385

Catorce mil trescientos ochenta y cinco

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pvem.png

18,180

Dieciocho mil ciento ochenta

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pt.png

5,776

Cinco mil setecientos setenta y seis

Movimiento Ciudadano

3,310

Tres mil trescientos diez

MORENA

31,945

Treinta y un mil novecientos cuarenta y cinco

2,840

Dos mil ochocientos cuarenta

2,601

Dos mil seiscientos uno

5,862

Cinco mil ochocientos sesenta y dos

Va por México

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pan.pnghttps://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pri.pnghttps://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/prd.png

42,294

Cuarenta y dos mil doscientos noventa y cuatro

Juntos Haremos Historia

https://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pt.pnghttps://p2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/pvem.pngMORENA

55,901

Cincuenta y cinco mil novecientos uno

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

515

Quinientos quince

VOTOS NULOS

4,955

Cuatro mil novecientos cincuenta y cinco

VOTACIÓN TOTAL

118,278

Ciento dieciocho mil doscientos setenta y ocho

II. Juicio de inconformidad. En contra de los resultados que arrojó el cómputo distrital, el dieciséis de junio del año en curso, el Partido Fuerza por México, por conducto de quien se ostentó como representante propietario ante el 12 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán, promovió juicio de inconformidad con la pretensión de que se declare la nulidad en varias casillas del distrito electoral.

III. Recepción del expediente en este órgano jurisdiccional. El diecinueve de junio de dos mil veintiuno, el Consejero Presidente del 12 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán remitió el informe circunstanciado, así como las constancias relativas a la elección impugnada.

IV. Turno a Ponencia. Mediante proveído de diecinueve de junio de este año, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JIN-108/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dicho acuerdo se cumplió por el S. General de Acuerdos de esta Sala.

V. Acuerdo de radicación. El veintidós de junio de este año, el magistrado instructor acordó la radicación del presente juicio de inconformidad.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un juicio de inconformidad promovido por un partido político durante un proceso electoral federal, contra los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de mayoría relativa y de representación proporcional, la declaratoria de validez y la expedición de la constancia de mayoría y validez como diputados federales electos a la fórmula integrada por los ciudadanos postulados por la coalición “Juntos Haremos Historia,” en el 12 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Apatzingán de la Constitución, Estado de Michoacán, entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17; 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 164; 165, párrafo primero; 166, fracción III, inciso c); 173, 174 y 176, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafos 1 y 2, inciso b); 4°; 49, 50, párrafo 1, fracción I y II, y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Improcedencia. El medio de impugnación es improcedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos , párrafo 3, y 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que se debe desechar de plano la demanda, al actualizarse una notoria causa de improcedencia.

La causal de improcedencia que se actualiza consiste en no haber presentado la demanda dentro del plazo establecido en la ley para promover los juicios de inconformidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio de inconformidad deberá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR