Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0108-2021), 2021
Fecha | 23 Junio 2021 |
Número de expediente | ST-JIN-0108-2021 |
Tribunal de Origen | 12 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN APATZINGÁN DE LA CONSTITUCIÓN, MICHOACÁN |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: ST-JIN-108/2021
ACTOR: PARTIDO FUERZA POR MÉXICO
AUTORIDAD RESPONSABLE: 12 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ
MAGISTRADo PONENTE: juan carlos silva adaya
SECRETARIO: GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO
Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de junio de dos mil veintiuno
VISTOS, para resolver, los autos del juicio de inconformidad citado al rubro, integrado con motivo de la demanda presentada por el Partido Fuerza por México, por conducto de quien se ostenta como su representante propietario ante el 12 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán, a fin de controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputado de mayoría relativa y representación proporcional, así como la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría, correspondiente al citado distrito electoral federal.
RESULTANDOS
I. Antecedentes. De la narración de hechos que el representante del partido político actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno, se celebró la elección de diputaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
2. Cómputo distrital. El nueve de junio de este año, el 12 Consejo Distrital en el Estado de Michoacán inició el cómputo de la elección federal de las diputaciones por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, el cual concluyó el diez de junio.
El acta respectiva contiene los resultados siguientes:
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES |
VOTACIÓN |
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CON NÚMERO |
CON LETRA |
|
|
8,418 |
Ocho mil cuatrocientos dieciocho |
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19,491 |
Diecinueve mil cuatrocientos noventa y uno |
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14,385 |
Catorce mil trescientos ochenta y cinco |
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18,180 |
Dieciocho mil ciento ochenta |
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5,776 |
Cinco mil setecientos setenta y seis |
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3,310 |
Tres mil trescientos diez |
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31,945 |
Treinta y un mil novecientos cuarenta y cinco |
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2,840 |
Dos mil ochocientos cuarenta |
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2,601 |
Dos mil seiscientos uno |
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5,862 |
Cinco mil ochocientos sesenta y dos |
Va por México
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42,294 |
Cuarenta y dos mil doscientos noventa y cuatro |
Juntos Haremos Historia
|
55,901 |
Cincuenta y cinco mil novecientos uno |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS |
515 |
Quinientos quince |
VOTOS NULOS |
4,955 |
Cuatro mil novecientos cincuenta y cinco |
VOTACIÓN TOTAL |
118,278 |
Ciento dieciocho mil doscientos setenta y ocho |
II. Juicio de inconformidad. En contra de los resultados que arrojó el cómputo distrital, el dieciséis de junio del año en curso, el Partido Fuerza por México, por conducto de quien se ostentó como representante propietario ante el 12 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán, promovió juicio de inconformidad con la pretensión de que se declare la nulidad en varias casillas del distrito electoral.
III. Recepción del expediente en este órgano jurisdiccional. El diecinueve de junio de dos mil veintiuno, el Consejero Presidente del 12 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán remitió el informe circunstanciado, así como las constancias relativas a la elección impugnada.
IV. Turno a Ponencia. Mediante proveído de diecinueve de junio de este año, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JIN-108/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Dicho acuerdo se cumplió por el S. General de Acuerdos de esta Sala.
V. Acuerdo de radicación. El veintidós de junio de este año, el magistrado instructor acordó la radicación del presente juicio de inconformidad.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un juicio de inconformidad promovido por un partido político durante un proceso electoral federal, contra los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de mayoría relativa y de representación proporcional, la declaratoria de validez y la expedición de la constancia de mayoría y validez como diputados federales electos a la fórmula integrada por los ciudadanos postulados por la coalición “Juntos Haremos Historia,” en el 12 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Apatzingán de la Constitución, Estado de Michoacán, entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17; 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 164; 165, párrafo primero; 166, fracción III, inciso c); 173, 174 y 176, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafos 1 y 2, inciso b); 4°; 49, 50, párrafo 1, fracción I y II, y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Improcedencia. El medio de impugnación es improcedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9°, párrafo 3, y 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que se debe desechar de plano la demanda, al actualizarse una notoria causa de improcedencia.
La causal de improcedencia que se actualiza consiste en no haber presentado la demanda dentro del plazo establecido en la ley para promover los juicios de inconformidad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio de inconformidad deberá...
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