Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0087-2021), 31-05-2021

Fecha31 Mayo 2021
Número de expedienteSM-JRC-0087-2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN

CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-87/2021

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

SECRETARIO: MARCOTULIO CÓRDOBA GARCÍA

Monterrey, Nuevo León, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato en el recurso de revisión TEEG-REV-44/2021, en atención a que al considerar que: a) Los razonamientos de la sentencia impugnada son consistentes en cuanto a que aun con las sustituciones aprobadas por el Instituto local ello no violenta lo establecido por el artículo 10 de los Lineamientos de paridad; y b) El agravio planteado por el partido actor respecto que no se cumplió con lo establecido en los lineamientos de paridad y los lineamientos de registro de candidaturas, al cambiar el género de la candidatura en el ayuntamiento de Comonfort, es insuficiente al no controvertir de manera frontal las consideraciones de la sentencia.

ÍNDICE

GLOSARIO ………………………………………………………………………………...

1

1. ANTECEDENTES ……………………………………………………………………...

2

2. COMPETENCIA ……………………………………………………………................

3

3. PROCEDENCIA………………………………………………………….....................

4

4. ESTUDIO DE FONDO………………………………………………………………….

4

4.1. Materia de la controversia …………………………………………………...

4

4.2. Decisión……...………………………………………………………..............

8

4.3. Justificación de la decisión…....…………………………………….……….

8

5. RESOLUTIVO………………………………………………………………………...

13

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local:

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral local

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato

Lineamientos de paridad

Lineamientos para Garantizar el Cumplimiento del Principio de Paridad de Género en la Postulación y Registro de Candidaturas, así como en la Integración del Congreso del Estado y Ayuntamientos, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021

Lineamientos para el registro

Lineamientos para el Registro de Candidaturas en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021

PAN:

Partido Acción Nacional

Tribunal local:

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

1. ANTECEDENTES DEL CASO[1]

1.1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral local 2020-2021, para la renovación de diversos cargos de elección popular en el Estado de Guanajuato.

1.2. Requerimiento e improcedencia de registros. El cuatro de abril, el Instituto local emitió el acuerdo CGIEEG/104/2021, en el que requirió a Morena para corregir el bloque de alto porcentaje de votación, a fin de que postule más mujeres que hombres ello en razón a que había propuesto seis mujeres y seis hombres, por lo que conforme al artículo 10 de los lineamientos de paridad debía proponer más mujeres que hombres en ese bloque. En ese momento la propuesta para Comonfort era del género hombre.

Asimismo, determinó improcedente el registro de las planillas que contenderían en los municipios de Apaseo el Grande, Celaya, Cortazar, Cuerámaro, Dolores Hidalgo C.I.N., Guanajuato, Moroleón, Pueblo Nuevo, Salamanca, Tarimoro y Victoria.

1.3. Acuerdo de registro. El siete de abril, a través del acuerdo CGIEEG/124/20216, el Instituto local concedió registro a las planillas de candidaturas a integrar los ayuntamientos de Abasolo, Acámbaro, Apaseo el Alto, Atarjea, Comonfort, Coroneo, Doctor Mora, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Jerécuaro, León, Manuel Doblado, Ocampo, Pénjamo, Purísima del Rincón, Romita, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, San José Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Silao de la Victoria, Tarandacuao, Tierra Blanca, Uriangato, Valle de Santiago, Villagrán, Xichú y Yuriria, postuladas por Morena.

Se debe destacar que en este acuerdo Morena comunicó la sustitución de las personas postuladas originalmente a la presidencia municipal y primera regiduría propietario y suplente de Comonfort todos del género hombre, quedando ahora registradas personas del género mujer, por lo que la conformación del bloque alto de porcentaje de votación quedo integrado con siete mujeres y cinco hombres.

1.4 Sentencia TEEG-REV-18/2021. Toda vez que Morena impugnó el acuerdo CGIEEG/104/2021 el Tribunal local al emitir su resolución determinó revocarlo y ordenar al Instituto local dictar un nuevo acuerdo, dando oportunidad al partido de subsanar las irregularidades advertidas ya que estas no fueron objeto de requerimiento previo.

1.5 Registro de planillas en cumplimiento a la sentencia. El veinte de abril, el Instituto local emitió el acuerdo CGIEEG/153/2021 mediante el cual otorgó el registró a las planillas de candidaturas a integrar los ayuntamientos de Apaseo el Grande, Celaya, Cortazar, Cuerámaro, Dolores Hidalgo, C.I.N., Guanajuato, Moroleón, Pueblo Nuevo, Salamanca y Tarimoro, postuladas por Morena; esta situación modificó el bloque de competitividad alto quedando ahora integrado por nueve mujeres y seis hombres.

1.6 Sustitución de candidaturas. El veintitrés de abril, el Instituto local emitió el acuerdo CGIEEG/163/2021 por el cual aprobó la sustitución de candidaturas a la presidencia municipal y a la primera regiduría propietaria y suplente del ayuntamiento Comonfort postuladas por Morena, ello en razón a que las referidas candidatas presentaron su renuncia y esta fue ratificada ante el Instituto local, por lo que ahora el género de las candidaturas es hombre.

En consecuencia, el bloque de competitividad alto quedó integrado por ocho mujeres y siete hombres.

1.7 Sentencia impugnada TEEG-REVF-44-2021. Inconforme con el acuerdo CGIEEG/163/2021, el veintiocho de abril, el partido actor promovió recurso de revisión, mismo que el tribunal resolvió el siguiente veintiuno de mayo, en el sentido de confirmar el acuerdo impugnado.

1.8. Juicio federal. Inconforme con la citada determinación el partido actor instauró el juicio que hoy nos ocupa.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer el presente medio de impugnación, al tratarse de un juicio en el que se controvierte una resolución del Tribunal local que confirmó el acuerdo impugnado relacionado con la aprobación de sustitución de candidaturas postuladas por Morena al ayuntamiento de Comonfort, en el Estado de Guanajuato, entidad que se ubica dentro de la circunscripción plurinominal sobre la que esta Sala ejerce jurisdicción[2].

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 186, fracción III, inciso b) y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. PROCEDENCIA

El presente juicio es procedente porque reúne los requisitos generales y especiales previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 86 y 88 de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el acuerdo de admisión que se...

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