Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0029-2021-CUMP1), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0029-2021
Fecha18 Marzo 2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-29/2021

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO

DENUNCIADOS: MARIO M.D.C. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: A.R.P.

COLABORÓ: MARCELA VALDERRAMA CABRERA

Ciudad de México, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno[1].

SUMARIO DE LA DECISIÓN

En cumplimiento a la ejecutoria dictada por la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado como SUP-REP-82/2021 y acumulados, este órgano jurisdiccional dicta SENTENCIA en la que se determina la existencia de la infracción consistente en el incumplimiento de la medida cautelar atribuida a la concesionaria de radio XEGYS, S.A. DE C.V., motivo por el cual se le impone una sanción, de conformidad con lo establecido en la presente resolución.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

PRI

Partido Revolucionario Institucional

PAN

Partido Acción Nacional

PRD

Partido de la Revolución Democrática

MORENA

Partido Político MORENA

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

M.D.

M.M.D.C., Diputado Federal con licencia Presidente Nacional de MORENA

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes

  • Proceso electoral federal y locales 2020-2021

  1. El pasado siete de septiembre dio inicio el proceso electoral en donde se renovará la Cámara de Diputados. Asimismo, en diversas fechas iniciaron los procesos electorales locales para la renovación de cargos en los treinta y dos estados del país (diputaciones, ayuntamientos o alcaldías, y/o gubernaturas).

  1. Cabe mencionar que las precampañas para las diputaciones del proceso electoral se realizaron del veintitrés de diciembre de dos mil veinte al treinta y uno de enero de la presente anualidad. La jornada electoral se llevó a cabo el seis de junio siguiente[2].

  • Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Primera queja. El veintiocho de diciembre de dos mil veinte, el representante propietario del PAN ante el Consejo General del INE presentó un escrito de queja en contra de MORENA, M.D. y de quien resultara responsable, por la difusión de un video en la cuenta de F. y T. de su dirigente nacional en la etapa de precampañas, lo que considera constituye un acto anticipado de campaña.

  1. Lo anterior, ya que desde su perspectiva el contenido y mensaje del video contiene expresiones, imágenes, voz y propuestas de carácter proselitista con la finalidad de posicionar a MORENA en el actual proceso electoral federal.

  1. En este sentido, el partido político denunciante manifiesta que, con dicho material audiovisual, se pretende descalificar a las instituciones electorales, a los partidos políticos y dirigentes, así como establecer información sesgada y falsa respecto de acontecimientos históricos.

  1. Además, señala que se puede observar en la secuela del spot, que se descalifica a la alianza electoral entre PRI, PAN y PRD, y se hace explícita la solicitud de apoyo a MORENA.

  1. Atento a lo anterior, el promovente solicitó el otorgamiento de medidas cautelares para que se ordenara la suspensión inmediata de la difusión de la propaganda denunciada. Igualmente, bajo la figura de tutela preventiva solicitó que se tomaran las medidas idóneas para que el Presidente Nacional de MORENA se abstuviera de seguir realizando actos anticipados de campaña y promoción personalizada al utilizar sus redes sociales para realizar expresiones político-electorales para influir en la competencia electoral.

  1. Registro y Admisión. El veintinueve de diciembre de dos mil veinte, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/107/PEF/14/2020; la admitió a trámite y se reservó lo referente al emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.

  1. Segunda Queja. El mismo día, el representante suplente del PRI ante el Consejo General del INE, presentó un escrito de queja en contra de MORENA, por la difusión de un promocional pautado en radio y televisión, bajo la denominación TUMOR RV y TUMOR RA, identificado con los números de folio RV-00716-20 (versión televisión) y RA-00857-20 (versión radio), el cual se encuentra visible en el portal del INE.

  1. Igualmente se denunció a M.D., por la difusión de este mismo promocional, en su versión extendida, en su cuenta personal de la red social de T..

  1. El partido denunciante expresó que el contenido y mensaje de los promocionales no eran propios de una propaganda política o electoral en época de precampaña, ya que hacía una crítica en contra de ciertos partidos políticos nacionales, y con esta situación generaba una confrontación partidaria; además de que dirigían un mensaje a la ciudadanía en el sentido de votar en contra o no votar a favor del PRI, PAN y PRD. Por ello, señaló que estos elementos son aplicables en campañas electorales, y no en periodos ordinarios o precampañas.

  1. Lo anterior, desde la perspectiva del quejoso constituye un acto anticipado de campaña, por lo cual solicitó como medida cautelar el retiro inmediato de la propaganda denunciada.

  1. Registro, Admisión y Acumulación. El treinta de diciembre de dos mil veinte, la autoridad instructora registró la segunda queja con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/109/PEF/16/2020; la admitió a trámite y se reservó lo referente al emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación

  1. Por otro lado, advirtió que existía conexidad en la causa entre las quejas UT/SCG/PE/PAN/CG/107/PEF/14/2020 y UT/SCG/PE/PRI/CG/109/PEF/16/2020 por lo que determinó su acumulación.

  1. Medidas Cautelares. El treinta de diciembre, mediante el acuerdo ACQyD-INE-32/2020 la Comisión de Quejas determinó procedente el dictado de medidas cautelares, toda vez que, bajo la apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar al contenido del material denunciado, se estaba ante la presencia de actos anticipados de campaña, lo que a la postre pudiera vulnerar la equidad en la contienda.

  1. En este sentido, dicho órgano colegiado consideró que el video denunciado constituía propaganda electoral cuya difusión no puede darse en la etapa de precampaña, pues: 1. En el mensaje de la publicación se alude a la presente anualidad. 2. Se identifica a una alianza entre partidos políticos con características negativas y 3. Se alude tanto en el mensaje de la publicación como en el contenido del material denunciado, al acto de extirpar el TUMOR de la corrupción, misma que fue vinculada con los partidos políticos, PRI, PAN y PRD; por lo que el contenido de las publicaciones denunciadas escapaba de las finalidades que persigue la propaganda política, como lo es divulgar contenidos que comuniquen la ideología del partido,...

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