Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0142-2021), 2021

Número de expedienteSM-JE-0142-2021
Fecha16 Junio 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-142/2021

ACTOR: R.G.D.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TERCERO INTERESADO: F.R.C.M.

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: K.A.G.A.

COLABORÓ: ATZIN JOCELYN CISNEROS GÓMEZ

Monterrey, Nuevo León, a dieciséis de junio de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que revoca la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en el procedimiento especial sancionador PES-431/2021, que declaró la inexistencia de la infracción atribuida a F.R.C.M., entonces candidato a la presidencia municipal de Monterrey postulado por la coalición Va Fuerte Por Nuevo León, al estimarse que: a) de forma indebida se analizó la mayoría de los videos denunciados frente a la posible actualización de actos anticipados de campaña, cuando únicamente procedía su estudio por promoción personalizada; y, b) se vulneró el principio de exhaustividad, pues el tribunal responsable no examinó de manera integral el contenido y contexto del video denominado Vamos al 100 con Monterrey.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4. 1. Materia de la controversia

4.1.1. Resolución impugnada

4.1.2. Planteamiento ante esta S.

4.2. Cuestión a resolver

4.3. Decisión

4.4. Justificación de la decisión

4.4.1. El Tribunal Local indebidamente analizó los videos materia de denuncia frente a la posible actualización de actos anticipados de campaña, cuando procedía el estudio de la mayoría de ellos por promoción personalizada

4.4.1.1. Marco normativo de promoción personalizada

4.4.1.2. Caso concreto

4.4.2. El Tribunal Local no fue exhaustivo en el examen del contexto y contenido del video titulado Vamos al 100 con Monterrey de frente a la posible actualización de actos anticipados de campaña

4.4.2.1. Marco normativo de actos anticipados de campaña

4.4.2.2. Caso concreto

5. EFECTOS

6. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Coalición:

Coalición Va Fuerte por Nuevo León, integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

Comisión Electoral:

Comisión Estatal Electoral Nuevo León

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil veinte, inició el proceso electoral en el Estado de Nuevo León, para renovar la Gubernatura, el poder legislativo y los ayuntamientos de la entidad.

1.2. Licencia. El catorce de diciembre de ese año, F.R.C.M. solicitó licencia de su cargo como diputado local.

1.3. Denuncia. El dieciocho de abril, el actor presentó queja ante la Comisión Electoral en contra del citado ciudadano, entonces candidato a la presidencia municipal de Monterrey postulado por la Coalición, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña y promoción personalizada, con motivo de la publicación de diversos videos en YouTube; denuncia admitida el diecinueve siguiente.

1.4. Audiencia. El siete de mayo, se celebró audiencia de pruebas y alegatos[1].

1.5. Remisión de expediente. El quince siguiente, la Comisión Electoral remitió el expediente al Tribunal Local para su resolución.

1.6. Resolución impugnada [PES-431/2021]. El veintisiete de mayo, el Tribunal Local declaró inexistentes los actos anticipados de campaña denunciados.

1.7. Juicio electoral federal. Inconforme, el treinta y uno de mayo, el actor promovió el presente medio de impugnación.

1.8. Tercero interesado. El tres de junio, F.R.C.M. compareció como tercero interesado.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver este asunto, porque se controvierte una resolución dictada por el Tribunal Local en un procedimiento especial sancionador que tuvo origen en una denuncia contra el entonces candidato de la Coalición a la presidencia municipal de Monterrey, Nuevo León, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[2] y en atención a lo previsto en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3].

3. PROCEDENCIA

El juicio reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 13, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo razonado en el auto de admisión de ocho de junio.

4. ESTUDIO DE FONDO 4. 1. Materia de la controversia

El asunto tiene origen en la denuncia presentada por el promovente contra el entonces candidato a la presidencia municipal de Monterrey postulado por la Coalición, por la posible comisión de promoción personalizada y actos anticipados de campaña, con motivo de la publicación de diversos videos en la plataforma YouTube.

En consideración del actor, los videos publicados -entre el cinco de noviembre de dos mil veinte y el nueve de enero de este año- contenían expresiones e imágenes que buscaban posicionar a F.R.C.M. de manera anticipada; además, en ellos utilizó su calidad de servidor público para promocionarse a nivel personal, resaltando cualidades ajenas a su función como diputado local.

Los videos objeto de denuncia son los siguientes:

ID

IMAGEN

CONTENIDO DEL VIDEO

1

Publicado el 11 de diciembre de 2020.

F.C.: Mi papá viene es…viene del producto del esfuerzo, toda la vida nos lo enseño así, fue una persona, que estaba encima de ti, en lo que él creía que era importante que es su formación. Falleció fuera de Monterrey entonces, el rollo de traértelo va a ver velorio o no, el cuerpo…todo eso…fue de los días más largos…se te viene el mundo encima. Siempre te hacía trabajar, siempre…veníamos en el avión de regreso con el cuerpo y le decía no puede ser…hasta el último, hasta el último día me hizo trabajar, o sea no te quedas en Monterrey, vienes por mí y me regresas.

Mi papá tuvo siempre el sueño de ser alcalde de Guadalupe, no le tocó verlo…pero vine a cumplir algo que el dejó también en el camino. T. protesta el día que el cumplía años y era como un día muy emblemático ¿Qué le hubiera dicho? Lo logramos

2

Publicado el 11 de diciembre de 2020.

F.C.: Mi mamá…de niño siempre fue mi mejor amiga o sea todo el día estaba rodeado de ella, ella se levantaba y me llevaba a la escuela, ella iba por mí, ella estaba al pendiente que hiciera la tarea, ella me llevaba a casa de mis amigos, siempre buscaba como tanto a mi como a mis hermanas damos una mejor calidad de vida, era un modelo a seguir mi mamá para mí, crecí rodeado de mujeres…creo que te hace ser más cariñoso, más compasivo, más tolerante.

3

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