Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0142-2021), 2021
Número de expediente | SM-JE-0142-2021 |
Fecha | 16 Junio 2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SM-JE-142/2021
ACTOR: R.G.D.
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
TERCERO INTERESADO: F.R.C.M.
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
SECRETARIA: K.A.G.A.
COLABORÓ: ATZIN JOCELYN CISNEROS GÓMEZ |
Monterrey, Nuevo León, a dieciséis de junio de dos mil veintiuno.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO
4. 1. Materia de la controversia
4.1.1. Resolución impugnada
4.1.2. Planteamiento ante esta S.
4.2. Cuestión a resolver
4.3. Decisión
4.4. Justificación de la decisión
4.4.1. El Tribunal Local indebidamente analizó los videos materia de denuncia frente a la posible actualización de actos anticipados de campaña, cuando procedía el estudio de la mayoría de ellos por promoción personalizada
4.4.1.1. Marco normativo de promoción personalizada
4.4.1.2. Caso concreto
4.4.2. El Tribunal Local no fue exhaustivo en el examen del contexto y contenido del video titulado Vamos al 100 con Monterrey de frente a la posible actualización de actos anticipados de campaña
4.4.2.1. Marco normativo de actos anticipados de campaña
4.4.2.2. Caso concreto
5. EFECTOS
6. RESOLUTIVOS
Coalición: |
Coalición Va Fuerte por Nuevo León, integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática. |
Comisión Electoral: |
Comisión Estatal Electoral Nuevo León |
Constitución General: |
|
Tribunal Local: |
Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León |
Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.
1.1. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil veinte, inició el proceso electoral en el Estado de Nuevo León, para renovar la Gubernatura, el poder legislativo y los ayuntamientos de la entidad.
1.2. Licencia. El catorce de diciembre de ese año, F.R.C.M. solicitó licencia de su cargo como diputado local.
1.3. Denuncia. El dieciocho de abril, el actor presentó queja ante la Comisión Electoral en contra del citado ciudadano, entonces candidato a la presidencia municipal de Monterrey postulado por la Coalición, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña y promoción personalizada, con motivo de la publicación de diversos videos en YouTube; denuncia admitida el diecinueve siguiente.
1.4. Audiencia. El siete de mayo, se celebró audiencia de pruebas y alegatos[1].
1.5. Remisión de expediente. El quince siguiente, la Comisión Electoral remitió el expediente al Tribunal Local para su resolución.
1.6. Resolución impugnada [PES-431/2021]. El veintisiete de mayo, el Tribunal Local declaró inexistentes los actos anticipados de campaña denunciados.
1.7. Juicio electoral federal. Inconforme, el treinta y uno de mayo, el actor promovió el presente medio de impugnación.
1.8. Tercero interesado. El tres de junio, F.R.C.M. compareció como tercero interesado.
2. COMPETENCIALo anterior, de conformidad con el artículo 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[2] y en atención a lo previsto en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3].
3. PROCEDENCIAEl juicio reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 13, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo razonado en el auto de admisión de ocho de junio.
4. ESTUDIO DE FONDO 4. 1. Materia de la controversiaEl asunto tiene origen en la denuncia presentada por el promovente contra el entonces candidato a la presidencia municipal de Monterrey postulado por la Coalición, por la posible comisión de promoción personalizada y actos anticipados de campaña, con motivo de la publicación de diversos videos en la plataforma YouTube.
En consideración del actor, los videos publicados -entre el cinco de noviembre de dos mil veinte y el nueve de enero de este año- contenían expresiones e imágenes que buscaban posicionar a F.R.C.M. de manera anticipada; además, en ellos utilizó su calidad de servidor público para promocionarse a nivel personal, resaltando cualidades ajenas a su función como diputado local.
Los videos objeto de denuncia son los siguientes:
ID |
IMAGEN |
CONTENIDO DEL VIDEO |
1 |
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Publicado el 11 de diciembre de 2020.
F.C.: Mi papá viene es…viene del producto del esfuerzo, toda la vida nos lo enseño así, fue una persona, que estaba encima de ti, en lo que él creía que era importante que es su formación. Falleció fuera de Monterrey entonces, el rollo de traértelo va a ver velorio o no, el cuerpo…todo eso…fue de los días más largos…se te viene el mundo encima. Siempre te hacía trabajar, siempre…veníamos en el avión de regreso con el cuerpo y le decía no puede ser…hasta el último, hasta el último día me hizo trabajar, o sea no te quedas en Monterrey, vienes por mí y me regresas. Mi papá tuvo siempre el sueño de ser alcalde de Guadalupe, no le tocó verlo…pero vine a cumplir algo que el dejó también en el camino. T. protesta el día que el cumplía años y era como un día muy emblemático ¿Qué le hubiera dicho? Lo logramos |
2 |
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Publicado el 11 de diciembre de 2020.
F.C.: Mi mamá…de niño siempre fue mi mejor amiga o sea todo el día estaba rodeado de ella, ella se levantaba y me llevaba a la escuela, ella iba por mí, ella estaba al pendiente que hiciera la tarea, ella me llevaba a casa de mis amigos, siempre buscaba como tanto a mi como a mis hermanas damos una mejor calidad de vida, era un modelo a seguir mi mamá para mí, crecí rodeado de mujeres…creo que te hace ser más cariñoso, más compasivo, más tolerante. |
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