Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JIN-0058-2021), 2021
Fecha | 25 Junio 2021 |
Número de expediente | SX-JIN-0058-2021 |
Tribunal de Origen | 11 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON CABECERA EN COATZACOALCOS |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: SX-JIN-58/2021
ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO
AUTORIDAD RESPONSABLE: 11 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON CABECERA EN COATZACOALCOS
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
PROYECTISTAS: M.R.M., A.D. CORTES ROMAN Y HEBER XOLALPA GALICIA
COLABORADORA: ANA ELENA VILLAFAÑA DÍAZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veinticinco de junio de dos mil veintiuno.
SENTENCIA que resuelve el juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por el Partido Encuentro Solidario, a través de A.R.F., en su calidad de represéntate propietario ante el 11 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de Veracruz, con cabecera en Coatzacoalcos.
El actor impugna los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva, emitidas por el citado Consejo Distrital.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
I. Contexto.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDO. Improcedencia.
RESUELVE
SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN
Esta Sala Regional determina desechar de plano la demanda de juicio de inconformidad contra la elección de diputados federales debido a que fue presentada con posterioridad a los cuatro días siguientes a que concluyera el cómputo de la elección.
ANTECEDENTES I. ContextoDel escrito de demanda y demás constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:
- Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo general 8/2020, por el que la Sala Superior de este Tribunal Electoral decidió reanudar la resolución de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
- Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de diputados federales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.
- Sesión de cómputo distrital. El nueve de junio del año en curso, el 11 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de Veracruz, con cabecera en Coatzacoalcos, sesionó para realizar los respectivos cómputos distritales de las elecciones federales.
- Entrega de constancia de mayoría. El mismo día, el referido Consejo Distrital entregó la constancia de mayoría y validez de la elección a la fórmula de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa postulada por el partido político MORENA.
- Demanda. El catorce de junio, el actor presentó demanda de juicio de inconformidad ante la autoridad responsable en contra de los resultados de la sesión del cómputo distrital y la entrega de la constancia de mayoría y validez.
- Recepción y turno. El veinte de junio de dos mil veintiuno, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional la demanda de juicio de inconformidad referida en el punto anterior y en la misma fecha, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SX-JIN-58/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.A. de León Gálvez, para los efectos respectivos.
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, por materia y territorio, al tratarse de la impugnación de los resultados del cómputo distrital, declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría, referentes a la elección de diputados federales de mayoría relativa en el distrito 11 en Veracruz, con cabecera en Coatzacoalcos, mismo que corresponde a esta tercera circunscripción plurinominal electoral.
- Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 60, segundo párrafo, y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción I, 173, párrafo primero, y 176, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso b), 34, apartado 2, inciso a), 49, 50 apartado 1, incisos b) y c), y 53, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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