Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0146-2021), 2021

Número de expedienteSM-JE-0146-2021
Fecha16 Junio 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-146/2021

ACTOR: F.A.F.Á. ANAYA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIA: MARTHA DENISE GARZA OLVERA

Monterrey, Nuevo León, a dieciséis de junio de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la resolución que dictó el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes en el expediente TEEA-PES-020/2021, porque esta S.R. considera que sí fue exhaustivo en el análisis de las probanzas, además de que fundó debidamente la sentencia y respetó el derecho de audiencia del actor.

ÍNDICE

GLOSARIO ………………………………………………………………………

1

1. ANTECEDENTES ……………………………………………………………

2

2. COMPETENCIA ……………………………………………………………...

3

3. PROCEDENCIA ……………………………………………………………...

3

4. ESTUDIO DE FONDO ……………………………………………………….

3

4.1. Materia de la controversia ………………………………………….

3

4.2. Decisión ………………………………………………………………

4

4.3. Justificación de la decisión …………………………………………

4

5. RESOLUTIVO …………………………………………………………………

10

GLOSARIO

IEEA:

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Local:

Código Electoral del Estado de Aguascalientes

Lineamientos:

Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales, aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante acuerdo INE/CG508/2018.

Manual:

Manual para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas a que se hace referencia corresponden al año dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Proceso Electoral. El tres de noviembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral concurrente ordinario 2020-2021 para la renovación de los Ayuntamientos y Diputaciones del Estado de Aguascalientes.

1.2. Denuncia. El veintitrés de abril, se admitió la denuncia por la presunta difusión de propaganda política utilizando imágenes de menores de edad, sin el consentimiento de los padres; y por culpa in vigilando de MORENA, respectivamente.

Mediante juicio TEEA-PES-019/2021 se determinó la inexistencia de los actos anticipados de campaña, por ello en el juicio que nos ocupa únicamente se resolverá lo relativo a la aparición de menores de edad.

1.3. Resolución de la Comisión. El veintiséis siguiente la Comisión de Quejas y Denuncias determinó ordenar al denunciado retirar o editar las publicaciones realizadas en su cuenta oficial de la red social Facebook donde se presentan las imágenes de menores de edad.

1.4. Juicio local. El veintiocho de abril, mediante Acuerdo de Turno de Presidencia, se registró el asunto bajo el número de expediente TEEA-PES-020/2021.

1.5. Acuerdo P.. El cinco de mayo el Tribunal local emitió un Acuerdo P. en el cual ordenó la reposición del procedimiento especial sancionador IEE/PES/020/2021 y remitió el expediente al IEEA con el objeto de celebrar de nueva cuenta la audiencia de pruebas y alegatos. A fin de que, una vez efectuada, se remitiera de nueva cuenta al Tribunal local para su resolución.

1.6. Acto impugnado. El veintinueve de mayo el Tribunal local dictó sentencia en la cual impuso una multa al denunciado y al partido político MORENA una amonestación pública.

1.7. Juicio Federal. Inconforme con lo anterior, el dos de junio, F.A.F.Á.A. acudió a promover el presente medio de impugnación.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, en virtud de que se controvierte una resolución dictada por el Tribunal local en un procedimiento especial sancionador, en la que se determinó sancionar al candidato a presidente municipal de Aguascalientes, Aguascalientes, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la cual este órgano ejerce su jurisdicción.

Esto, de conformidad con los artículos 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en atención a lo previsto en los Lineamientos Generales para la identificación e integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.[1]

3. PROCEDENCIA

Los requisitos de procedencia del presente juicio se cumplen, conforme lo razonado en el auto de admisión de fecha diez de junio.[2]

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

Resolución impugnada. El Tribunal local determinó que el actor vulneró el interés superior de la niñez debido a que publicó en su página de Facebook dos videos en los que incluyó a niños y niñas, sin contar con los requisitos exigidos en los Lineamientos y el Manual.

Como consecuencia, le impuso una multa por el pago de doscientas UMA’s y al partido político MORENA una amonestación pública, por faltar a su deber de cuidado.

Planteamientos ante esta S.. Inconforme con lo anterior, el actor hace valer lo siguiente:

a) Vulneración al principio de fundamentación y motivación, en virtud de que el Tribunal responsable resolvió con base en los Lineamientos, sin considerar que el IEEA cuenta con un Manual aplicable al caso concreto, mismo que no refiere en su sentencia.

b) Omisión del IEEA y del Tribunal local de proporcionar los formatos a que se refiere el Manual.

c) Falta de exhaustividad en el estudio de las pruebas y alegatos presentados, pues les da una valoración nula a las probanzas, ya que el consentimiento fue presentado en el plazo otorgado por la responsable para exponer los alegatos.

d) Vulneración al principio de legalidad y debido proceso, derivado de la imposición de la multa, toda vez que fue impuesta sin haber respetado el derecho de audiencia.

Cuestiones a resolver. Con base en lo anterior, en la presente sentencia se analizará si el Tribunal local:

a) Fue exhaustivo en el análisis de las pruebas.

b) Respetó la garantía de audiencia del actor.

c) Resolvió conforme la legislación aplicable.

4.2. Decisión

Esta S. Regional considera que debe confirmarse la resolución combatida, ya que el Tribunal local fue exhaustivo en el análisis de las probanzas, además de que fundó debidamente la sentencia, respetando el derecho de audiencia del actor.

4.3. Justificación de la decisión

4.3.1. Principio de exhaustividad lo deben cumplir todas las autoridades al emitir sus actos

En términos de lo dispuesto en los artículos 2°, párrafo 3, y 14, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8°, párrafo 1, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda decisión de los órganos encargados de impartir justicia debe ser pronta, completa e imparcial, y en los plazos y términos que fijen las leyes, garantizando la efectividad del medio de impugnación, además del cumplimiento de los principios de fundamentación, motivación, exhaustividad y congruencia que debe caracterizar toda resolución.

El artículo 17, de la Constitución Federal, establece el derecho que tienen todas las personas a que se les administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los...

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