Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1164-2021), 2021

Fecha04 Junio 2021
Número de expedienteSX-JDC-1164-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1164/2021

ACTOR: G.A.P.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIAS: LUZ IRENE LOZA GONZÁLEZ Y LETICIA ESMERALDA LUCAS HERRERA

COLABORARON: ANA VICTORIA SÁNCHEZ GARCÍA Y SERGIO GALVÁN GUERRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, cuatro de junio de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por G.A.P.,[1] ostentándose como candidato a P.M. de Comalcalco, Tabasco por el Partido Revolucionario Institucional[2].

El actor controvierte la sentencia emitida el pasado veinticuatro de mayo por el Tribunal Electoral de Tabasco,[3] en el expediente TET-JDC-101/2021-II, que desechó de plano su juicio ciudadano promovido en contra de la resolución partidista CNJP-JDP-TAB-093/2021, emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, que confirmó el registro de la ciudadana Flor de M.B.R. como candidata a la P.M., y al actor como candidato a S. de Hacienda del Municipio de Comalcalco, Tabasco por el PRI.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Se confirma la sentencia impugnada, debido a que los agravios expuestos por el actor son inoperantes toda vez que con ellos no alcanza la pretensión última de ser postulado como candidato a presidente municipal de Comalcalco, Tabasco por el PRI, por tanto, se actualiza la inviabilidad de los efectos jurídicos que solicita.

Lo anterior debido a que su sustitución como candidato al referido cargo, obedeció al ejercicio del derecho de autodeterminación del partido realizado en cumplimiento a la acción afirmativa al que está obligado.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El cuatro de octubre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral 2020-2021 en el estado de Tabasco para la renovación de las diputaciones y cargos edilicios de los Ayuntamientos.
  2. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo referido, a través del cual la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reanudó la resolución de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencia, y en cuyo artículo primero T. estableció su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
  3. Primer juicio ciudadano. El veintidós de abril de dos mil veintiuno,[4] se recibió en el Tribunal Electoral de Tabasco, el escrito signado por el ciudadano G.A.P., por medio del cual interpone Juicio ciudadano, mismo que fue integrado bajo el expediente TET-JDC-63/2021-II.
  4. El Tribunal local determinó la improcedencia del juicio –por falta de definitividad– y ordenó reencauzar la demanda al órgano de justicia intrapartidaria del PRI.
  5. Resolución Partidista. El cinco de mayo, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria[5] del PRI emitió la resolución CNJP-JDP-TAB-093/2021, que declaró infundados los agravios del actor, y confirmó el registro de la ciudadana Flor de M.B.R. como candidata a la P.M., y al actor como candidato a S. de Hacienda del Municipio de Comalcalco, Tabasco.
  6. Segunda demanda local. Inconforme con lo anterior, el doce de mayo el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la resolución de la Comisión CNJP-JDP-TAB-093/2021, mismo que se radico bajo la clave TET-JDC-101/2021-II.
  7. Sentencia impugnada. El veinticuatro de mayo, el Tribunal Electoral de Tabasco desechó de plano la demanda del actor al actualizarse la causal de improcedencia respecto a la presentación de la demanda fuera del plazo previsto en la Ley de Medios local.
II. Del trámite y sustanciación del juicio federal
  1. Demanda. El veintiséis de mayo, el actor presentó escrito de demanda del presente juicio ante la autoridad responsable, a fin de controvertir la sentencia referida en el parágrafo que antecede.
  2. Recepción y turno. El uno de junio, se recibió en la oficialía de partes de esta S.R., la demanda, así como las demás constancias que integran el expediente al rubro indicado. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta S.R. ordenó integrar el expediente SX-JDC-1164/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de L.G. para los efectos legales correspondiente.
  3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir el presente juicio y, al encontrarse debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S.R., correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia, debido a que se controvierte una sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco que desechó de plano la demanda de juicio ciudadano, relacionada con la designación a la candidatura para la P. Municipal, de Comalcalco, Tabasco por el PRI; asimismo, por territorio, en virtud de que la entidad federativa en mención corresponde a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafos primero y quinto, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c, 192 y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, apartados 1 y 2, inciso c, 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f, y 83, apartado 1, inciso b, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[6]
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. El presente juicio satisface los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 8, 9, apartado 1, 13, apartado 1, inciso b, 79, apartado 1, y 80, apartado 1, inciso f, de la Ley General de Medios, como se precisa a continuación.
  2. Forma. La demanda fue presentada por escrito ante la autoridad responsable, en ella se contiene el nombre y la firma autógrafa del promovente, se identifica la resolución controvertida, se mencionan los hechos en que basa la impugnación y exponen los agravios correspondientes.
  3. Oportunidad. Se cumple con el requisito en cuestión, debido a que...

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