Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0134-2021), 2021

Número de expedienteSM-JE-0134-2021
Fecha23 Junio 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SM-JE-134/2021 Y ACUMULADO

ACTOR: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADOS PONENTES: Y.D.G.O. Y CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIOS: GABRIEL BARRIOS RODRÍGUEZ Y DIANA ELENA MOYA VILLARREAL

Monterrey, Nuevo León, a veintitrés de junio de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que: a) revoca las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Q. en los expedientes TEEQ-PES-3/2021 y TEEQ-JLD-24/2021, al estimarse que en la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se trastocó el principio de legalidad en perjuicio del actor, al haberse incorporado hechos distintos a los originalmente denunciados, sin que se actualizara el supuesto permitido por la ley; por lo que se instruye al citado órgano jurisdiccional emita una nueva determinación de conformidad a lo razonado en este fallo.

ÍNDICE

GLOSARIO ………………………………………………………………………

1

1. ANTECEDENTES DEL CASO………………………………………………

2

2. COMPETENCIA………………………………………………………………

3

3. ACUMULACIÓN …..………………………………………………………...

4

4. PROCEDENCIA………………………………………………………………

4

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Materia de la controversia ………………………………………….

5

5.2. Decisión……………………….………………………………………

11

5.3. Justificación de la decisión……...…..………………………………

11

6. EFECTOS………………………………………………………………………

26

7. RESOLUTIVOS……….….…………………………………………………….

27

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciado:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

D.:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

IEEQ:

Instituto Electoral del Estado de Q.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral:

Ley Electoral del Estado de Q.

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Q.

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Todas las fechas corresponden al presente año, salvo precisión en contrario.

1.1 Inicio del proceso electoral. El veintidós de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del IEEQ, declaró el inicio del proceso electoral 2020-2021, para renovar la gubernatura del estado, los integrantes del Congreso y los dieciocho ayuntamientos que integran Q..

1.2. Denuncia. El trece de enero, el denunciante presentó una denuncia ante la Oficialía de Partes del IEEQ, por supuestos actos anticipados de precampaña y campaña atribuidos al actor, la cual se registró bajo el número IEEQ/PES/001/2021.

1.2.1. Admisión de denuncia y emplazamiento. El uno de febrero, el IEEQ, entre otras actuaciones, admitió el escrito de denuncia, ordenó emplazar al denunciado, fijó hora y fecha para la audiencia de pruebas y alegatos y se pronunció respecto de las medidas cautelares solicitadas.

1.2.2. Audiencia. El tres de febrero, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos[1].

1.3. Escrito de ampliación de denuncia. El once de febrero, el denunciante presentó un escrito de ampliación, mediante el cual señaló el surgimiento de hechos novedosos que estima confirman los hechos referidos en la denuncia primigenia.

1.3.1. Admisión de ampliación. El dieciocho de febrero, el IEEQ emitió un acuerdo por el que, entre otras cuestiones, tuvo por recibida la ampliación de denuncia, se pronunció respecto a las medidas cautelares solicitadas y otorgó al denunciado cuarenta y ocho horas para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

1.4. Recurso de apelación TEEQ-RAP-6/2021. Inconforme con la ampliación de la admisión de la denuncia, el veintiuno de febrero, el actor interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Local.

El veintinueve posterior, el Tribunal Local reencauzó el recurso de apelación a juicio local de los derechos político-electorales, registrado con la clave TEEQ-JLD-24/2021.

1.4.1. Resolución impugnada TEEQ-JLD-24/2021. El dieciocho de mayo, el Tribunal Local confirmó el auto emitido por el IEEQ en el expediente IEEQ/PES/01/2021, que declaró procedente la admisión de la denuncia.

1.5. Remisión del expediente IEEQ/PES/001/2021 al Tribunal Local. El veinticinco de febrero, la Dirección Ejecutiva del IEEQ remitió el expediente al Tribunal Local, el cual fue registrado bajo el número de expediente TEEQ-PES-3/2021.

El tres de marzo, el Magistrado Instructor requirió al IEEQ que regularizara el procedimiento especial sancionador, toda vez que admitió la ampliación de la denuncia, pero no realizó las actuaciones necesarias para el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos.

El cinco de marzo, el IEEQ citó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que tendría verificativo el ocho de marzo a las once horas.

El ocho de marzo, el referido instituto remitió las constancias del expediente al Tribunal Local.

1.5.1. Resolución impugnada TEEQ-PES-3/2021. El dieciocho de mayo, el Tribunal Local dictó resolución en la que declaró la existencia de los actos anticipados de precampaña y campaña del actor, y en consecuencia le impuso una sanción económica.

1.6. Juicios electorales federales. Inconforme con las resoluciones emitidas en los expedientes TEEQ-JLD-24/2021 y TEEQ-PES-3/2021, el veintitrés siguiente, el actor interpuso los presentes medio de impugnación.

2. COMPETENCIA

Esta S.R. es competente para conocer y resolver estos asuntos, porque se controvierten dos resoluciones dictadas por el Tribunal Local, relacionadas con un procedimiento especial sancionador en el cual se denunciaron actos anticipados de precampaña y campaña que podrían incidir en la elección para integrar el Ayuntamiento de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Q., entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta S.R. ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación a lo previsto en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.[2]

3. ACUMULACIÓN

Estos juicios guardan conexidad, dado que el actor controvierte dos resoluciones emitida por el Tribunal Local que, guardan estrecha relación entre sí, pues una de ellas confirmó un acto procesal que está vinculado con la materia de estudio del procedimiento especial sancionador impugnado.

Por tanto, a fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias, procede acumular el juicio electoral SM-JE-135/2021 al diverso SM-JE-134/2021, por ser éste el primero en registrarse en esta S.R., en términos de los artículos 199, fracción XI, de la referida Ley Orgánica, 31 de la Ley de Medios, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos del expediente acumulado.

4. PROCEDENCIA

Los presentes juicios son procedentes porque reúnen los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo primero, inciso b), 79 y 80 de la Ley de...

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