Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0602-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0602-2021
Fecha23 Junio 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-602/2021

IMPUGNANTE: C.E.P.G.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: R.G.R.C.Y.N.E.R.F.

COLABORÓ: GEMA YESENIA GUZMÁN MARTÍNEZ

Monterrey, Nuevo León, a 23 de junio de 2021.

Sentencia de la S. Monterrey que desecha de plano la demanda presentada por C.P. contra la resolución del Tribunal de Tamaulipas que confirmó la resolución de la Comisión de Justicia, relacionada con aspectos del proceso interno de selección de candidaturas de M. a la presidencia municipal en Matamoros; porque esta S. considera que la pretensión del impugnante de ser registrado como candidato a presidente municipal de Matamoros se ha consumado de modo irreparable, ya que su impugnación está relacionada con el proceso interno de candidaturas de M. y el pasado 6 de junio se llevó cabo la jornada electoral.

Índice

Glosario

Competencia

Antecedentes

Desechamiento porque la materia de impugnación se ha consumado de modo irreparable

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

Resuelve

Glosario

Actor/impugnante/Carlos P.:

C.E.P.G.

CEN:

Comisión Ejecutiva Nacional de M.

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M.

Instituto Local:

Instituto Electoral del Estado de Tamaulipas

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

M.L.:

Mario Alberto López Hernández

Tribunal de Tamaulipas/Local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas.

Competencia

Esta S. Monterrey es competente para conocer el presente juicio ciudadano promovido por el impugnante contra la sentencia del Tribunal Local que confirmó los resultados del proceso interno de selección de candidaturas de M. a presidencia municipal en Matamoros, Tamaulipas, entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].

Antecedentes[2]

I.H. contextuales que dieron origen a la controversia

1. El 6 de febrero de 2021[3], C.P. se registró como aspirante a candidato a presidente municipal de Matamoros, Tamaulipas por M..

2. El 5 de abril, M. publicó la lista de sus candidaturas a los ayuntamientos en Tamaulipas, en la que designó a M.L. como candidato a la presidencia municipal de Matamoros.

II. Medio de impugnación intrapartidista

1. En desacuerdo, el 6 de abril, C.P. presentó medio de impugnación intrapartidista, en el que alegó, esencialmente, que M.L. no contaba con el perfil para ser candidato a la presidencia municipal de Matamoros.

2. El 31 de mayo, la Comisión de Justicia confirmó la designación de M.L., al considerar que esta se llevó a cabo conforme a la convocatoria.

III. Juicio ciudadano local

1. Inconforme, el 1 de junio, el actor presentó juicio ciudadano, esencialmente, en contra del proceso interno de selección candidaturas a la presidencia municipal de Matamoros, Tamaulipas.

2. El 5 de junio, el Tribunal Local confirmó la resolución de la Comisión de Justicia, bajo la consideración esencial de que, efectivamente, la designación se llevó a cabo conforme a la convocatoria prevista para el proceso interno de selección.

3. Inconforme, el 9 de junio, C.P. presentó juicio ciudadano ante esta S. Monterrey.

Desechamiento porque la materia de impugnación se ha consumado de modo irreparable

Apartado I. Decisión general

Esta S. Monterrey considera que debe desecharse de plano la demanda presentada por C.P. contra la resolución del Tribunal de Tamaulipas que confirmó la resolución de la Comisión de Justicia, relacionada con aspectos del proceso interno de selección de candidaturas de M. a la presidencia municipal en Matamoros; porque esta S. considera que la pretensión del impugnante de ser registrado como candidato a presidente municipal de Matamoros se ha consumado de modo irreparable, ya que su impugnación está relacionada con el proceso interno de candidaturas de M. y el pasado 6 de junio se llevó cabo la jornada electoral.

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1. Marco normativo y criterio sobre la irreparabilidad de la pretensión

Los medios de impugnación serán improcedentes, entre otras causas, cuando el acto reclamado se haya consumado de modo irreparable (artículo 10, apartado 1, inciso b, de la Ley de Medios[4]).

Los actos emitidos y llevados a cabo por las autoridades electorales en un proceso electoral adquieren definitividad a la conclusión de cada una de las etapas en que dichos actos se emiten, con lo que se otorga certeza al desarrollo de las elecciones, y seguridad jurídica a los participantes en la contienda[5].

Así, el presupuesto procesal relativo a que la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales permite constituir la relación jurídica procesal válida para que los órganos jurisdiccionales emitan un pronunciamiento[6].

De esta manera, cuando los actos impugnados han producido todos y cada uno de sus efectos y consecuencias materiales o jurídicas, deben estimarse como irreparables porque resulta imposible resarcir al promovente en el goce del derecho que se estima violado.

2. Caso concreto

El impugnante controvierte la sentencia del Tribunal Local que confirmó la resolución de la Comisión de Justicia, relacionada con aspectos del proceso interno de selección de candidaturas de M. a la presidencia municipal de Matamoros, bajo la consideración esencial de que la designación se llevó a cabo conforme a la convocatoria prevista para el proceso interno de selección.

En ese sentido, se advierte que el origen de la presente controversia deriva de que el actor impugnó actos partidistas relacionados con la selección de candidaturas a la presidencia municipal de Matamoros, y, ante esta instancia, alega que el CEN no respetó la convocatoria para que pudiera participar en el proceso interno de selección de candidaturas para ese cargo, además, estima que cumple con el perfil para ser designado.

3. Valoración

Como se adelantó, esta S. Monterrey considera que...

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