Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1443-2021), 2021
Fecha | 04 Junio 2021 |
Número de expediente | SCM-JDC-1443-2021 |
Tribunal de Origen | COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)
EXPEDIENTES:
SCM-JDC-1443/2021 Y ACUMULADOS
PARTE ACTORA:
J.E.C.C., J.L.G.A.Y.M.R.M.C.
ÓRGANO RESPONSABLE:
COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE M.
MAGISTRADA:
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS
SECRETARIADO:
PAOLA LIZBETH VALENCIA ZUAZO Y MINOA GERALDINE HERNÁNDEZ FABIÁN
Ciudad de México, a 4 (cuatro) de junio de 2021 (dos mil veintiuno)[1].
La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública, desecha la demanda del juicio SCM-JDC-1457/2021 y
SCM-JDC-1482/2021; y confirma, en lo que fue materia de impugnación, el dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones de M. de registros aprobados en su proceso interno de selección de candidaturas correspondientes a los cargos de sindicatura y regidurías del ayuntamiento de Puebla.
G L O S A R I O
Candidaturas a sindicatura y regidurías para integrar el ayuntamiento de Puebla, a ser postuladas por M..
|
|
Código Local |
Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla
|
Comisión Nacional de Elecciones de M.
|
|
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
|
|
Convocatoria
|
Convocatoria de M. a los procesos internos para la selección de candidaturas para: diputaciones al congreso local a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional y miembros de ayuntamientos de elección popular para el proceso electoral
|
D. |
D. de registros aprobados para el proceso interno de selección de candidaturas en el proceso electoral federal 20201-2021, para el estado de Puebla, en específico, de las correspondientes a los cargos de sindicatura y regiduría del ayuntamiento de Puebla; emitido por la Comisión Nacional de Elecciones de M.
|
Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)
|
Ley de Medios
|
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
A N T E C E D E N T E S
1. Convocatoria. El 30 (treinta) de enero se emitió la Convocatoria[2].
2. Registros de las Candidaturas. Las personas integrantes de la parte actora afirman haberse inscrito al proceso interno de selección de candidaturas de M., para distintos cargos en el estado de Puebla.
3. Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-545/2021 y acumulados
El 15 (quince) de mayo esta S. Regional resolvió diversos juicios, dentro de ellos los presentados por la parte actora y ordenó a la Comisión de Elecciones entregar el D. a la parte actora.
4. Juicios de la Ciudadanía
4.1. Demandas y turno. Inconformes con el D. que les fue entregado en cumplimiento a la sentencia referida, el 22 (veintidós), 24 (veinticuatro) y 26 (veintiséis) de mayo, la parte actora presentó demandas ante esta S. -en salto de
instancia-, con las que se integraron los juicios
SCM-JDC-1443/2021, SCM-JDC-1457/2021 y SCM-JDC-1482/2021 que fueron turnados a la ponencia de la magistrada M.G.S.R..
4.2. Instrucción. La magistrada tuvo por recibidos los medios de impugnación; admitió los Juicios de la Ciudadanía; y, en su oportunidad, cerró la instrucción.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N TO S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer estos juicios pues fueron promovidos por personas ciudadanas, por derecho propio y quienes se ostentan como aspirantes a diversas candidaturas en el ayuntamiento del estado de Puebla, a fin de ser postuladas por M. que controvierten actos de la Comisión de Elecciones al considerar que vulnera su derecho político-electoral a ser votadas; supuesto normativo que tiene competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta S. Regional. Lo anterior, con fundamento en:
- Constitución: artículos 41 párrafo tercero base VI y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 184, 185.1, 186-III-c), 192.1 y 195-IV-b).
- Ley de Medios: artículos 3.2-c), 79.1, 80.1- g) y 83.1-b) IV.
- Acuerdo INE/CG329/2017, que establece el ámbito territorial de cada circunscripción plurinominal y su ciudad cabecera.
SEGUNDA. Acumulación. Del análisis de las demandas se advierte que hay conexidad en la causa pues controvierten los mismos actos y señalan al mismo órgano responsable -Comisión de Elecciones-.
En esas condiciones, con la finalidad de evitar la emisión de sentencias contradictorias y en atención a los principios de economía y celeridad procesal, lo conducente es acumular los juicios SCM-JDC-1457/2021 y SCM-JDC-1482/2021 al
SCM-JDC-1443/2021, por ser el primero que se recibió en la S..
Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 199 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley de Medios; y 79 y 80.3 del Reglamento Interno de este Tribunal.
En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente resolución, a los expedientes de los juicios acumulados.
TERCERA. Conocimiento en salto de instancia (per saltum) La parte actora acude a esta S. Regional solicitando que conozca la controversia en salto de instancia. El conocimiento de la controversia saltando la instancia previa está justificado.
Los artículos 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución, así como 10.1 inciso d) y 80.2 de la Ley de Medios establecen que el Juicio de la Ciudadanía solo procede si antes de promoverlo se agotan antes las instancias establecidas en las normas electorales, en virtud de las cuales se pueda modificar, revocar o anular el acto impugnado.
Conforme al principio de definitividad, las instancias o medios de impugnación ordinarios son instrumentos aptos y suficientes para reparar -oportuna y adecuadamente- las vulneraciones generadas por el acto controvertido, e idóneos para restituir el derecho supuestamente vulnerado.
No obstante, quien promueve un juicio no tiene la obligación de agotar los medios de defensa previos, cuando hacerlo pueda representar una amenaza a sus derechos, derivado del transcurso del tiempo para resolver la controversia en términos de la jurisprudencia 9/2001 de la S. Superior de rubro DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS. ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO[3].
En el caso, las personas integrantes de la parte actora impugnan destacadamente el D. emitido por la Comisión de Elecciones, para lo cual, además, exponen diversas irregularidades que señalan ocurrieron a lo largo del proceso interno de selección de las Candidaturas y que, finalmente, tornan ilegal -a su decir- la elección de las Candidaturas hechas en el D..
Indican que es necesario que esta S. Regional conozca los juicios en salto de instancia, sin agotar la instancia previa, con el objeto de evitar la irreparabilidad de las acciones, ante la proximidad de la jornada electoral.
Atendiendo a la materia de la controversia, de manera ordinaria el conocimiento de este medio de impugnación correspondería, según se establece en el artículo 37 y 38 del Reglamento de la Comisión de Honestidad y Justicia de M., el procedimiento sancionador electoral, al tratarse de una posible transgresión a sus derechos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba