Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0558-2021), 2021

Fecha11 Junio 2021
Número de expedienteST-JDC-0558-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JDC-558/2021 Y ST-JDC-559/2021 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: C.J.C. ZÚÑIGA Y O.L.V.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIA: CELESTE CANO RAMÍREZ

COLABORÓ: R.H. CAMPOS

Toluca de Lerdo, Estado de México, once de junio de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios ciudadanos citados al rubro, promovidos por C.J.C.Z. y O.L.V., respectivamente, a fin de impugnar la sentencia emitida el 26 de mayo del año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el expediente TEEH-JDC-085/2021 y su acumulado TEEH-JDC-086/2021, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos de las demandas y de las constancias, se advierten:

a. Inicio del encargo en las regidurías. El 4 de diciembre de 2020, el Instituto Estatal Electoral de H., realizó la entrega a los actores de la constancia de asignación de representación proporcional, para ejercer el cargo de R. y R.a Propietarios, respectivamente, para integrar el Ayuntamiento de Pachuca de S., H., en el periodo comprendido del 15 de diciembre de 2020 al 4 de septiembre de 2024.

b. Convocatoria a sesión. A decir de los actores, a través del oficio número SG/OM/165/2021, de 7 de abril del año en curso, se les convocó a la Octava Sesión Extraordinaria, a efecto de hacerles del conocimiento las resoluciones emitidas por el Director de Responsabilidades de la Secretaría de Contraloría, en su carácter de Autoridad Sustanciadora y Resolutora, respecto de diversos procedimientos de responsabilidad administrativa, dentro de los cuales se encontraban los radicados bajo los números de expedientes PRA/03/2021 y PRA/05/2021.

c. Sesión. El 9 de abril se llevó a cabo la Octava Sesión Extraordinaria de cabildo, en la que se les informó las resoluciones emitidas por el Director de Responsabilidades de la Secretaría de Contraloría, respecto a los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de los hoy actores, en las cuales se les inhabilitó temporalmente para desempeñar el cargo que desempeñaban, al haber omitido presentar su respectiva declaración inicial de situación patrimonial y de intereses.

d. Toma de protesta de los suplentes. El 13 de abril, a través de la Novena Sesión Extraordinaria Pública, se tomó protesta a la ciudadana N.L.S. y al ciudadano N.G.O. en los cargos de R. y R.a del Ayuntamiento, supliendo a los actores.

e. Juicios ciudadanos locales. El 17 de abril posterior, los actores presentaron juicios ciudadanos ante el Tribunal Electoral del Estado de H., a fin de controvertir el supuesto procedimiento administrativo sancionador en su contra, y por consecuencia la orden y la toma de protesta al cargo de regidores a la ciudadana N.L.S. y del C.N.G.O., la obstaculización para el desempeño de su cargo, la supuesta inhabilitación de los actores para desempeñar la función que les fue conferida por voto de la ciudadanía y a su decir la violencia política ejercida en su contra.

f. Juicios contenciosos administrativos. Inconformes con los procedimientos de responsabilidad administrativa radicados bajo los números de expedientes PRA/03/2021 y PRA/05/2021, los hoy actores promovieron, respectivamente, demandas ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de H., en consecuencia, los días 3 y 6 de mayo, se admitieron a trámites los juicios contenciosos administrativos radicados en la Primera y Cuarta Salas, en los que se concedió la suspensión solicitada por los demandantes para el único efecto de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente se encuentran, hasta en tanto se dicte sentencia en los mismos.

g. Acto Impugnado. El 26 de mayo del año en curso, el Pleno del Tribunal responsable, emitió sentencia, en la que, por lo que respecta al acto impugnado consistente en la orden y la toma de protesta de los regidores suplentes, la obstaculización para el desempeño del cargo, procedimiento administrativo sancionador y la inhabilitación para desempeñar la función que les fue conferida por el voto de la ciudadanía sobreseyó en los juicios y ordenó la remisión de los mismos al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de H., y por otra parte, declaró inoperante el agravio hecho valer por los promoventes consistente en haber sido víctimas de violencia política.

II. Juicio ciudadano federal. En contra de lo anterior, los ciudadanos C.J.C.Z. y O.L.V., el 1 de junio presentaron ante el Tribunal responsable, respectivamente, demandas de juicio ciudadano, dirigidas para esta Sala Regional Toluca.

III. Recepción de constancias, integración de expedientes y turno. El 5 de junio, se recibieron las constancias en esta Sala Regional. En ese sentido, la Magistrada Presidenta acordó integrar los expedientes ST-JDC-558/2021 y ST-JDC-559/2021, y turnarlos a la ponencia del Magistrado A.D.A.J..

IV. Radicación. El 7 de junio, el Magistrado Instructor radicó las demandas de los juicios ciudadanos identificados al rubro.

V. Admisión. El once de junio siguiente el Magistrado Instructor admitió las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-558/2021 y ST-JDC-559/2021.

VI. Cierre de instrucción. En su oportunidad al no existir diligencia pendiente por desahogar en los juicios ciudadanos en cita, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E RA N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, es competente para conocer y resolver los presentes juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en los que impugnan la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H., acto y entidad federativa que pertenece a la circunscripción donde esta Sala Regional ejerce competencia.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, y 195, párrafo primero, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c); 4; 6; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. La máxima autoridad jurisdiccional en la materia emitió el referido acuerdo general, en el cual aun y cuando reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en el punto de acuerdo segundo determinó que la sesiones continuarían realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de ese órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta; por tanto, se justifica la resolución del presente juicio ciudadano de manera no presencial.

TERCERO. Acumulación. Del estudio efectuado a los escritos de demandas, se advierte que existe conexidad en la causa, pues los actores controvierten la misma sentencia, señalan idéntica autoridad responsable e igual pretensión. Por tanto, con la finalidad de facilitar la resolución de estos juicios, así como evitar el dictado de sentencias contradictorias, lo procedente es acumular el juicio ciudadano ST-JDC-559/2021 al diverso ST-JDC-558/2021, por ser éste el que se recibió primero en esta Sala.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 79 y 80 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de esta sentencia a los autos del expediente acumulado.

CUARTO. Cuestiones previas

  • Precisión y existencia de actos reclamados

Esta Sala Regional considera que en este medio de impugnación se controvierte la resolución emitida el 26 de mayo del año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el expediente TEEH-JDC-085/2021 y su...

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