Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JIN-0077-2021), 2021
Número de expediente | SM-JIN-0077-2021 |
Fecha | 30 Junio 2021 |
Tribunal de Origen | 02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: SM-JIN-77/2021, SM-JIN-78/2021 Y SM-JIN-80/2021, ACUMULADOS
IMPUGNANTE: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO
RESPONSABLE: 02 CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN AGUASCALIENTES
TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.
SECRETARIADO: N.E.R. FLORES Y MAGIN FERNANDO HINOJOSA OCHOA
Monterrey, Nuevo León, a 30 junio de 2021.
Sentencia de la S. Monterrey que sobresee en los juicios presentados por el presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Encuentro Solidario en A., contra los resultados del acta de cómputo de la elección de diputación federal del distrito 02 con sede en A., A., y, en consecuencia, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor del PAN; porque esta S. considera que el impugnante carece de legitimación para presentar el medio de impugnación, pues conforme a la normativa electoral, los juicios de inconformidad deben promoverse por los representantes acreditados ante los respectivos consejos distritales que realizaron los cómputos de la elección controvertida.
Índice
Glosario
Competencia y acumulación
Antecedentes
Improcedencias por falta de legitimación del Presidente del Comité Directivo Estatal del PES
Apartado I. Decisión
Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión
1.1. Marco normativo sobre la improcedencia por falta de legitimación
1.2. Facultades estatutarias para promover juicios en representación del PES
2. Caso concreto
3. Valoración
Resuelve
Glosario
Consejo Distrital: |
02 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en A., con sede en A.. |
Estatuto: |
Estatutos del Partido Encuentro Solidario. |
Ley de Medios de Impugnación: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Mr: |
Mayoría relativa. |
PAN: |
Partido Acción Nacional. |
PES: |
Partido Encuentro Solidario. |
Rp: |
Representación proporcional. |
1. Competencia. Esta S. Regional es competente para resolver el presente asunto, porque se trata de juicios de inconformidad promovidos por un partido político contra los resultados de la elección de la diputación federal del distrito 02 en A., el cual se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].
2. Acumulación. Del estudio de las demandas se advierte que existe identidad en la autoridad señalada como responsable y en el acto impugnado, por ello, se considera procedente la acumulación de los juicios SM-JIN-78/2021 y SM-JIN-80/2021 al diverso SM-JIN-77/2021, y agregar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados[2].
3. Tercero interesado. El 16 de junio de 2021[3], el PAN compareció con tal carácter en los referidos juicios.
Antecedentes[4]
I.H. contextuales y origen de la presente controversia
2. Juicios de inconformidad[6]. Inconforme, el PES presentó 3 juicios de inconformidad ante el Consejo Distrital (SM-JIN-77/2021, SM-JIN-78/2021 y SM-JIN-80/2021), a través del presidente del Comité Directivo Estatal en A., el 13 de junio.
Improcedencias por falta de legitimación del Presidente del Comité Directivo Estatal del PES
Apartado I. Decisión
Esta S. Monterrey considera que deben sobreseerse en los juicios presentados por el presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Encuentro Solidario en A., contra los resultados del acta de cómputo de la elección de diputación federal del distrito 02 con sede en A., A. y, en consecuencia, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor del PAN; porque esta S. considera que el impugnante carece de legitimación para presentar el medio de impugnación, pues conforme a la normativa electoral, los juicios de inconformidad deben promoverse por los representantes acreditados ante los respectivos consejos distritales que realizaron los cómputos de la elección controvertida.
Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión
1.1. Marco normativo sobre la improcedencia por falta de legitimación
Los medios de impugnación son improcedentes cuando el impugnante carece de legitimación o no está autorizado por la ley, en los términos del propio ordenamiento (artículo 10, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios de Impugnación[8]).
1.2. Facultades estatutarias para promover juicios en representación del PES
Por su parte, el Estatuto establece que el Presidente del Comité Directivo Nacional designará a los representantes ante las autoridades federales electorales correspondientes[10].
Asimismo, establece que la representación legal del partido recae en el titular de la Secretaría General del Comité Directivo Nacional, y específicamente, tratándose de la defensa jurídica electoral del partido se auxilia del titular de la Coordinación Jurídica[11].
En el caso de los Comités Directivos Estatales, se integrarán, entre otros, por la presidencia y una secretaría general, y el primero de los mencionados distribuirá las atribuciones y deberes en atención a la naturaleza de los cargos que ocupan, para lo cual, serán aplicables en lo conducente las disposiciones relativas a los integrantes del Comité Directivo Nacional[12].
De manera que, estatutariamente, los titulares de las secretarías generales son los que cuentan con la representación legal del PES.
2. Caso concreto
En el caso, J.M.V., quien se ostenta como representante estatal del PES ante el Consejo Distrital y firma Presidente del Comité Directivo Estatal del PES en A., presentó demandas contra...
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