Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1486-2021), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-1486-2021
Fecha04 Junio 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1486/2021

PARTE ACTORA: S.D.Á.B.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADO: H.R.B.

SECRETARIO: C.A.C.E.

COLABORÓ: ÁNGELES N.B. REYES

Ciudad de México, cuatro de junio de dos mil veintiuno.

La S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha resuelve el expediente identificado al rubro, en el sentido de confirmar la sentencia impugnada, conforme a lo siguiente.

GLOSARIO

Consejo General

Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de G.

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria para los procesos internos de selección de candidaturas a diversos cargos de elección popular, para el proceso electoral 2020-2021 en el estado de G.

Instituto Electoral o IEPC

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de G.

Juicio ciudadano

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LGBTTTIQ+

Personas lesbianas, gay, bisexuales, transexuales, transgénero, travestis, intersexuales y queer, así como otras identidades y expresiones de género que no encajan en alguna de este espectro.

Parte actora

Samir Daniel Ávila Bonilla

Sentencia impugnada

Sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de G. en el expediente TEE/JEC/131/2021 y TEE/JEC/177/2021 Acumulado, en la que entre otras cosas confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo 135/SE/23-04-2021 del Consejo General, relativo al registro de planillas y listas de candidaturas a Regidurías postuladas por M. para el proceso electoral local en curso

Tribunal responsable o Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de G.

ANTECEDENTES

De la narración de hechos que la parte actora hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes.

I.C. de la impugnación.

1. Convocatoria. El treinta de enero del presente año el Comité Ejecutivo Nacional de M. emitió la Convocatoria.[1]

2. Registro de candidatura. La parte actora manifiesta que en su momento se registró como aspirante a la Regiduría para el ayuntamiento de Chilpancingo de los Bravo, en el estado de G..

3. Aprobación de solicitudes de registro. El veintitrés de abril del año en curso el Consejo General del IEPC, mediante Acuerdo 135/SE/23-04-2021, aprobó el registro de Planillas y Listas de candidaturas a Regidurías postuladas por M. para el proceso electoral local en curso, entre otros, para el ayuntamiento de Acapulco de J., G..

II. Juicios locales.

1. Demanda de primer juicio local. Inconforme con lo anterior, el veintisiete de abril posterior la parte actora presentó juicio electoral ciudadano ante el Consejo General del Instituto Electoral, integrándose el expediente TEE/JEC/131/2021, del índice del Tribunal local.

2. Demanda de segundo juicio local. En la misma fecha, promovió juicio electoral ciudadano ante el Instituto Electoral, para controvertir el mismo acuerdo, el cual fue remitido a la Comisión Nacional de Elecciones de M., quien a su vez lo remitió al Tribunal local, integrándose el expediente TEE/JEC/177/2021, de su índice.

3. Sentencia impugnada. El dieciocho de mayo siguiente el Tribunal responsable dictó la sentencia impugnada.

III. Juicio ciudadano.

1. Demanda. No conforme con esa decisión, el veintidós de mayo del año en curso la parte actora presentó demanda de juicio ciudadano, ante el Tribunal local.

2. Recepción y Turno. El veintiséis de mayo siguiente, se recibieron en esta S. Regional la demanda y demás documentos remitidos por el Tribunal local, y en la misma fecha el M.P., ordenó integrar el expediente identificado con la clave SCM-JDC-1486/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

3. Radicación. Mediante proveído de treinta de mayo del presente año, el Magistrado instructor acordó la radicación del expediente en que se actúa.

4. Admisión y cierre de instrucción. El tres de junio, al estimar que se encontraban reunidos los requisitos legales para ello, el Magistrado instructor ordenó la admisión de la demanda y, al considerar que se encontraba debidamente integrado el expediente, sin que existiera alguna diligencia por desahogar, mediante proveído de cuatro de junio del presente año declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al ser promovido por un ciudadano, por su propio derecho y ostentándose como precandidato a una Regiduría para el ayuntamiento de Chilpancingo de los Bravo, en el estado de G., por M., a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa en los expedientes TEE/JEC/131/2021 y TEE/JEC/177/2021 Acumulado en la que, entre otras cuestiones, confirmó en lo que fue materia de impugnación el Acuerdo 135/SE/23-04-2021, emitido por el Instituto Electoral, relativo al registro de planillas y listas de candidaturas a Regidurías del mencionado Ayuntamiento, postuladas por dicho instituto político, para el proceso electoral local en curso; supuesto que es competencia de este órgano jurisdiccional electoral y entidad federativa respecto de la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución Federal. Artículos 41, párrafo tercero, B.V.; y 99 párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción IV, inciso c).

Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f); y 83 párrafo 1, inciso b), fracción III.

Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para establecer el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales federales y su ciudad cabecera.[2]

SEGUNDO. Tercero interesado.

Durante la sustanciación del presente medio de impugnación el Magistrado instructor reservó al Pleno de esta S. Regional el pronunciamiento respecto del escrito presentado por C.V.M., en su calidad de representante propietario de M. ante el Instituto Electoral, partido político que pretende comparecer en calidad de tercero interesado.

Al respecto, este órgano jurisdiccional considera que no puede tenerse a ese instituto político como tercero interesado en este juicio, toda vez que la presente controversia está relacionada con la aprobación del registro de las candidaturas a Regidurías que postuló para el ayuntamiento de Chilpancingo de los Bravo, en el estado de G., por presuntas irregularidades cometidas durante el proceso interno de selección de las candidaturas, que la parte actora le imputa, lo que equipara a ese instituto político a tener el carácter de órgano responsable en la instancia local, por lo que resulta inconcuso que su interés contrario al de la parte actora proviene de dicho carácter.

En tal virtud, carece de legitimación para apersonarse al presente medio de impugnación en defensa de la sentencia impugnada, en términos de la razón esencial contenida en la Jurisprudencia de la S. Superior 4/2013[3], de rubro: “LEGITIMACIÓN ACTIVA. LAS AUTORIDADES QUE ACTUARON COMO RESPONSABLES ANTE LA INSTANCIA JURISDICCIONAL ELECTORAL LOCAL, CARECEN DE ELLA PARA PROMOVER JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL.

TERCERO. Requisitos de procedencia del juicio ciudadano.

El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8...

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