Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JE-0080-2021), 2021
Fecha | 24 Junio 2021 |
Número de expediente | SG-JE-0080-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Sala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SG-JE-80/2021
PARTE ACTORA: L.G.B. TORRES
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA
MAGISTRADA PONENTE: G. DEL VALLE PÉREZ
SECRETARIO: MARINO E.G.R.[1]
Guadalajara, Jalisco, 24 de junio de 2021.[2]
La S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve sobreseer en el juicio por las razones que más adelante se precisan.
ANTECEDENTES
De los hechos narrados en la demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente.
- Queja. El 4 de abril, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó una queja en contra de L.G.B.T., candidato a la Presidencia Municipal de M., Sinaloa, así como de los partidos políticos S. y M..
- Radicación de la denuncia. El 5 de abril, el Consejo Municipal Electoral de M., Sinaloa radicó el procedimiento sancionador especial promovido por el PRD con la clave de queja CMMZT/QA/PSE-005/2021.
- Admisión, emplazamiento, audiencia de pruebas y alegatos. El 7 de abril, la Presidenta del citado Consejo Municipal admitió la queja presentada por el PRD, se ordenó el emplazamiento a las partes para su comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el 10 siguiente.
- Remisión. El 11 de abril, la Presidenta del Municipal Electoral de M. remitió al Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (TESIN) el expediente de queja, el cual quedó radicado con la clave TESIN-PSE-04/2021.
- Primera resolución. El 16 de abril, el TESIN resolvió el procedimiento sancionador especial en el sentido de declarar inexistente la infracción objeto de denuncia, al considerar que los hechos narrados no tenían como finalidad posicionar o favorecer alguna candidatura, antes del inicio de la campaña electoral.
- Juicio electoral SG-JE-40/2021. Inconforme con lo anterior, el 22 de abril, el PRD presentó escrito de demanda ante el TESIN, la cual dio origen al expediente mencionado del índice de esta S..
El 11 de mayo, esta S. resolvió el juicio electoral referido, en el sentido de revocar la resolución controvertida a fin de que el TESIN emitiera un nuevo fallo, en el que se atendieran los hechos expresados en el escrito de denuncia y se valoraran las pruebas aportadas.
- Resolución del TESIN en acatamiento al fallo de esta S. (engrose). El 21 de mayo, por mayoría de votos, el TESIN no aprobó el proyecto de resolución sometido a consideración del Pleno y, como consecuencia de la no aprobación, la Magistrada Presidenta del TESIN designó a diversa magistratura para efectos de que realizara el engrose respectivo, de acuerdo con los razonamientos correspondientes expresados en la sesión pública atinente.
- Acuerdo de regularización de procedimiento. El 22 de mayo, el TESIN emitió un acuerdo plenario, a través del cual, ordenó al Consejo Municipal Electoral de M. regularizar la sustanciación del procedimiento sancionador especial, ordenando el emplazamiento de diversas personas.[3]
- Juicio ciudadano. Contra la anterior determinación, el 30 de mayo, L.G.B.T. presentó demanda de juicio ciudadano ante el TESIN, la cual quedó registrada en la S. Superior de este Tribunal con la clave de expediente SUP-JDC-1005/2021.
El 9 de junio, por acuerdo plenario, se determinó que esta S. Regional era la competente para conocer y resolver el medio de impugnación de que se trata.
- Recepción de constancias y turno. El 14 de junio, se recibieron en esta S. Regional las constancias atinentes al juicio y, por acuerdo del M.P. se determinó integrar el expediente respectivo, registrarlo con la clave SG-JE-80/2021 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada G.d.V.P. para su sustanciación.
- Radicación. El 16 de junio, entre otras cuestiones, la Magistrada Instructora radicó la demanda en su Ponencia.
- Admisión. El 20 de junio se admitió la demanda del medio de impugnación que nos ocupa.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver la controversia que se plantea, por tratarse de un juicio electoral promovido para controvertir una determinación emitida por la máxima autoridad jurisdiccional electoral en Sinaloa dentro de un procedimiento sancionador especial; supuesto y entidad federativa que se ubica dentro de la Primera Circunscripción Electoral Plurinominal, sobre la que esta S. Regional ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículos 41, B.V., y 99, fracción V.
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 1, fracción II; 164; 165; 166; 176 y 180, fracción XV.
- Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios): artículos 17; 18; 19; 26, párrafo 3; 27 y 28.
- Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: artículos 52, fracción I, y 56 en relación con el 44, fracciones II y IX.
- L.G. para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.[4]
- Acuerdo INE/CG329/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.[5]
- Acuerdo de la S. Superior 3/2020 por el que se implementa la firma electrónica certificada del poder judicial de la federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.[6]
- Acuerdo General de la S. Superior 4/2020 por el que se emiten los lineamientos aplicables para la resolución de los medios de impugnación a través del sistema de videoconferencia.
- Acuerdo de la S. Superior 8/2020 por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación.
Además, de conformidad con lo acordado por la S. Superior de este Tribunal en el expediente SUP-JDC-1005/2021, en donde determinó que esta S. Regional es la competente para conocer y resolver la demanda del medio de impugnación que nos ocupa.
SEGUNDA. Improcedencia.
A consideración de esta S. Regional...
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