Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0151-2021), 2021
Fecha | 16 Junio 2021 |
Número de expediente | SM-JE-0151-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS ELECTORALES
EXPEDIENTES: SM-JE-151/2021 Y SM-JE-156/2021, ACUMULADOS
ACTORES: E.Z. MORALES Y L.D.C.R.
TERCERO INTERESADO: L.D.C.R.
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.
MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: YAIRSINIO D.G.O.
SECRETARIO: JUAN CARLOS RUIZ TOLEDO
Monterrey, Nuevo León, a dieciséis de junio de 2021.
GLOSARIO ……………………………………………………………………….…..…...... |
1 |
1. ANTECEDENTES ………………………………………………………………..……... |
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2. COMPETENCIA ……………………………………………………………................... |
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3. ACUMULACIÓN……………………………………………………….......................... |
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4. PROCEDENCIA…………………………………………………………........................ |
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5. ESTUDIO DE FONDO |
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5.1. Materia de la controversia ……………………………………………………... |
3 |
5.2. Cuestión a resolver…………………………………………………................. |
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5.3. Decisiones………….………………...…………………………………………. |
9 |
5.4. Justificación de las decisiones…...……………………………………...…….. |
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6. RESOLUTIVOS…………………………………………………………………………… |
21 |
Comisión Estatal:
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Comisión Estatal Electoral Nuevo León |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León |
- ANTECEDENTES DEL CASO[1]
1.1. Proceso electoral. El siete de octubre de dos mil veinte, el Consejo General de la Comisión Estatal declaró el inicio del proceso electoral en Nuevo León.
1.2. Denuncia. El tres de febrero, E.Z.M. presentó denuncia ante la Comisión Estatal en contra de L.D.C.R. y del partido político Movimiento Ciudadano, por la posible comisión de actos anticipados de campaña, la cual se registró con la clave de expediente PES-50/2021.
1.3. Sentencia. El diecinueve de abril, sustanciado el procedimiento especial sancionador, la Comisión Estatal remitió el expediente al Tribunal Local para su resolución, quien, el seis de mayo, emitió resolución en la que declaró inexistentes las infracciones denunciadas.
1.4. Primer juicio federal. El diez de mayo, inconforme con la referida determinación, E.Z.M. promovió juicio federal, mismo que fue registrado por esta S. Regional con la clave de expediente SM-JE-111/2021.
1.5. Resolución. El veintiséis de mayo, esta S. Regional resolvió el expediente SM-JE-111/2021, en la cual, entre otras cuestiones, determinó modificar la resolución impugnada del Tribunal local en el procedimiento especial sancionador PES-50/2021, al considerar que no fue exhaustivo en el examen del elemento subjetivo de la infracción; por lo que le ordenó que emitiera una nueva.
1.6. Sentencia impugnada. El uno de junio, el Tribunal local emitió una nueva resolución en el expediente PES-50/2021, en cumplimiento a lo ordenado por esta S.R., en la que determinó declarar existentes las infracciones atribuidas a L.D.C.R. y Movimiento Ciudadano, en virtud de que las publicaciones objeto de la denuncia constituyeron actos anticipados de campaña, por lo que les impuso una sanción.
1.7. Juicios electorales. En desacuerdo con la referida determinación, tanto E.Z.M., como L.D.C.R. promovieron los medios de impugnación que hoy nos ocupan.
1.8. Sentencia pública de resolución y engrose. En sesión pública de esta fecha, el proyecto de resolución sometido a consideración del Pleno por la magistratura ponente fue rechazado por mayoría de votos, por lo que se instruyó el engrose conforme al turno establecido para ese efecto.
2. COMPETENCIA
Esta S. Regional es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, porque se trata de juicios electorales en los que se controvierte una sentencia dictada por el Tribunal Local, emitida en un procedimiento especial sancionador, en la que resolvió declarar existente la infracción atribuida a L.D.C.R., entonces candidato del partido Movimiento Ciudadano a la presidencia municipal de Monterrey, Nuevo León entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción[2].
3. ACUMULACIÓN
Estos juicios guardan conexidad, dado que controvierten la misma sentencia relacionada con la infracción atribuida al denunciado L.D.C.R. así como al partido Movimiento Ciudadano por tanto, a fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias, procede acumular el juicio SM-JE-156/2021, al diverso SM-JE-151/2021, por ser éste el primero en registrarse en esta S. Regional, en términos de los artículos 180 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la federación, 31 de la Ley de Medios, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos del expediente acumulado.
4. PROCEDENCIA
Los presentes juicios son procedentes porque reúnen los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, de la Ley de Medios, conforme lo razonado en los autos de admisión respectivos[3].
5. ESTUDIO DE FONDO
5.1. Materia de la controversia
El presente juicio electoral tuvo su origen en la denuncia que presentó E.Z.M., el tres de febrero, en contra de L.D.C.R. y Movimiento Ciudadano, por realizar publicaciones los días 25, 26, 27, 28 y 30 de enero, en sus respectivos perfiles de F., las cuales, consideró que constituían promoción personalizada y actos anticipados de campaña.
Las publicaciones se muestran en la siguiente tabla:
Publicación denunciada |
Contenido denunciado |
Observaciones Tribunal |
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Publicación “1” por Movimiento Ciudadano Estatal |
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Fecha: veinticinco de enero. Enlace: https://www.facebook.com./MovCiudadanoNL/.
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La publicación consiste en el mensaje: “Celebramos la decisión de L.D.C.R. de contender por la Alcaldía de #Monterrey a través de la plataforma de #MovimientoCiudadano#Nuevo León.” Asimismo, se comparte un video de C.R., en donde emitió video-mensaje. |
Se considera que el texto del mensaje es informativo respecto del sentir del partido político por la decisión tomada por C.R.; sin que el acto de conmemorar la determinación implique un llamamiento al voto. Respecto del video-mensaje es pertinente señalar que ya fue valorado por este Tribunal Electoral al resolver el PES-052/2021 y su acumulado PES-53/2021. Se... |
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