Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0136-2021), 2021

Fecha09 Junio 2021
Número de expedienteSM-JE-0136-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SM-JE-136/2021 Y SM-JE-140/2021 ACUMULADO

IMPUGNANTES: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: SIGRID LUCIA MARÍA GUTIÉRREZ ANGULO Y RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA

Monterrey, Nuevo León, a 9 de junio de 2021.

Sentencia de la S. Monterrey que modifica la resolución del Tribunal de Q. consideró: i. inexistente la infracción de uso de símbolos religiosos porque las publicaciones denunciadas contenían el distintivo de una asociación civil y no propaganda electoral con contenido religioso, ii. que no se acreditaba el hecho consistente en la entrega de un bien o servicio médico y, por ende, tampoco la infracción de entrega de dádivas atribuida al entonces candidato de Fuerza por México a la Presidencia Municipal y R. de RP de S.J. del Río, Q., ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y iii. la existencia de actos anticipados de precampaña y campaña, por lo que multó al candidato con $13,443, porque esta S. considera que: i. debe quedar firme la inexistencia de la infracción de uso de símbolos religiosos al no estar controvertido, ii. sí se acreditó el hecho consistente en la entrega de un servicio o bien médico por la toma de presión, temperatura y glucosa porque, de las pruebas aportadas por las partes, se advierte que ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y la Asociación Civil prestaron servicios médicos de toma de temperatura y presión arterial en la unidad móvil en el municipio de S.J. del Río, de ahí que, el Tribunal local deberá determinar si se acredita la infracción de entrega de dádivas y iii. en cuanto a los actos anticipados de precampaña y campaña, a. el Tribunal sí analizó los hechos denunciados y posteriormente, concluyó que se acreditaban los elementos de la infracción, además, ante esta instancia el impugnante no controvierte las razones que éste le dio, b. el Tribunal L. omitió pronunciarse de la responsabilidad de la Asociación Civil, en consecuencia, deberá analizarla, y de ser el caso, imponer la sanción que en derecho corresponda, c. en relación con la individualización de la sanción no les asiste la razón a los impugnantes, porque fue correcta la individualización de la sanción y, en consecuencia, la multa de $13,443 impuesta a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, pues el Tribunal L., previa acreditación de la infracción y responsabilidad del candidato, individualizó la sanción tomando en cuenta las circunstancias y elementos del caso.

Índice

Glosario

Competencia, acumulación y procedencia

Antecedentes

Apartado I. Decisión

Apartado I. Desarrollo o justificación de las decisiones

Tema i. El Tribunal L. debió advertir que las pruebas aportadas sí acreditaban el hecho consistente en la entrega de dádivas

1. Marco normativo del deber de analizar integralmente los todos los hechos o circunstancias del asunto

2. Resolución impugnada y agravios concretamente revisados

Tema ii. Actos anticipados de precampaña y campaña

S. a. Acreditación de la infracción

1.1. Marco o criterio jurisprudencial sobre el análisis de los agravios

1.2. Marco normativo sobre los actos anticipados de campaña

2. Resolución impugnada y agravios concretamente revisados

3. Valoración

S. b. Acreditación de la responsabilidad de los denunciados

1. Marco normativo sobre los sujetos de responsabilidad en Q.

2. Resolución impugnada y agravio concretamente revisado

3. Valoración

S. c. Legalidad de las consecuencias o sanciones

1. Marco normativo sobre las sanciones en Q.

2. Resolución impugnada y agravios concretamente revisados

3. Valoración

Apartado III. Efectos

Resuelve

Glosario

Asociación Civil/ Asociación:

Asociación Civil “Juntos por S.J.d.R.. A.C.”

A.P. impugnante/ denunciante:

A.P.V..

Instituto L.:

Instituto Electoral del Estado de Q..

Ley de General:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Electoral L./Ley local:

Ley Electoral del Estado de Q..

Resolución impugnada:

Resolución de 18 de mayo emitido en el TEEQ-PES-21/2021.

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia / el impugnante/ denunciado:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

Tribunal L./ Tribunal de Q./ Tribunal local/ responsable:

Tribunal Electoral del Estado de Q..

RP:

Representación Proporcional.

Competencia, acumulación y procedencia

1. Competencia. Esta S. Monterrey es competente para conocer y resolver los presentes juicios electorales promovidos contra la resolución del Tribunal L. que declaró, en lo que interesa, la existencia de los actos anticipados de precampaña y campaña y la inexistencia de las infracciones de uso de símbolos religiosos y la entrega de dádivas atribuidas al actual candidato a la Presidencia Municipal y R. por RP de S.J.d.R., Q., entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].

2. Acumulación. Del análisis de las demandas se advierte que los impugnantes controvierten la misma sentencia. Por ende, para facilitar el análisis del asunto, se considera procedente acumular el expediente SM-JE-140/2021 al SM-JE-136/2021 y agregar copia certificada de esta sentencia al expediente acumulado[2].

3. Requisitos de procedencia. Esta S. Monterrey los tiene satisfechos en los términos del acuerdo de admisión[3].

Antecedentes[4]

I.H. contextuales y origen de la controversia

1. El 10 de agosto de 2020, en el programa “Entrevista con P.R. en 102.7 FM”, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia comentó, entre otras cuestiones, que una unidad móvil visitó varias localidades del municipio de S.J. del Río con diversos servicios médicos preventivos como toma de presión arterial y temperatura[5].

2. El 24 de agosto, el perfil de F. “El canto de los Grillos MX” publicó el video “Platica con ELIMINADO: DATO PERSONAL...

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