Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0085-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0085-2021
Fecha11 Junio 2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-85/2021

PROMOVENTE:

MORENA Y DATO PROTEGIDO[1]

PARTES INVOLUCRADAS:

S.A.G.S. Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE:

LUIS ESPÍNDOLA MORALES

SECRETARIAS:

L.E.D.N., A.O.D., C.E.S.E. y DANIELA LARA SÁNCHEZ

COLABORARÓ:

GUADALUPE SOLEDAD MARTÍNEZ VEGA

Ciudad de México, a diez de junio de dos mil veintiuno[2].

SENTENCIA de la Sala Especializada, que determina la existencia de: a) violencia política contra las mujeres por razón de género derivada de la difusión de los promocionales “No soy como ellos” y “La vieja política NL” en sus respectivas versiones de radio y televisión, así como la difusión en redes sociales, por parte de S.A.G.S. y el partido Movimiento Ciudadano; y b) uso indebido de la pauta derivado de la difusión de dichos promocionales que actualizan violencia política contra las mujeres por razón de género al partido Movimiento Ciudadano.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Comité de Naciones Unidas:

Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Convención Americana:

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Convención interamericana:

Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (“Convención Belém do Pará”).

Convención sobre la Eliminación de Discriminación:

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

Comisión de Quejas y Denuncias:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley General de Acceso:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

MC:

Movimiento Ciudadano.

Ofendida, entonces candidata o promovente:

DATO PROTEGIDO.

Partes denunciadas:

S.A.G.S..

Movimiento Ciudadano.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

Protocolo:

Protocolo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para juzgar con perspectiva de género, edición 2020.

Protocolo de Violencia Política:

Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y otras autoridades, edición 2017.

Quejoso:

Representante del instituto político de M. ante el Consejo General del INE.

Reglamento de Radio y TV o Reglamento:

Reglamento de Radio y Televisión del INE.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

VPMrG:

Violencia política contra las mujeres por razón de género.

“No soy como ellos”:

Promocional “No soy como ellos” con claves de identificación RV00367-21 para televisión y RA00464-21 para radio.

“La vieja política NL”:

Promocional “La vieja política NL” con claves de identificación RV00410-21 para televisión y RA00509-21 para radio.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral local

  1. 1. Inicio del proceso electoral en Nuevo León. Los plazos de precampaña y campaña para la elección de la gubernatura en el estado de Nuevo León, son los siguientes[3]:

Inicio del proceso electoral

Campaña para la Gubernatura

Precampañas

Jornada electoral

7 de septiembre de 2020

Inicio

5 de marzo

30 de noviembre 2020

6 de junio

Conclusión

2 de junio

8 de enero

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

  1. a. Queja. El seis de marzo, el quejoso denunció a S.A.G.S., entonces candidato a la gubernatura del estado de Nuevo León por el partido político MC, por el supuesto uso indebido de la pauta por VPMrG, derivado de los promocionales identificados como “No soy como ellos” y “La vieja política NL” en sus versiones de televisión y radio, pautados por dicho instituto político. Adicionalmente se denunció la difusión en redes de los materiales denunciados.
  2. b. Registro, reserva de admisión, emplazamiento y medidas cautelares. El siete de marzo, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/72/PEF/88/2021; reservó la admisión, el emplazamiento y el dictado de las medidas cautelares; y ordenó diversas diligencias preliminares de investigación
  3. Sobre lo último, requirió a la ofendida, a efecto de manifestar o no el consentimiento de dar inicio a un procedimiento especial sancionador en contra de la parte denunciada; en consecuencia, en la misma fecha se otorgó el consentimiento correspondiente y desahogó el requerimiento formulado.[4]
  4. c. Admisión de la queja y propuesta de medida cautelar. El ocho de marzo, la autoridad instructora admitió la queja a trámite y ordenó remitir la propuesta de medidas cautelares y en su vertiente de tutela preventiva a la Comisión de Quejas y Denuncias del INE para que determinara lo conducente.
  5. d. Medidas cautelares. El nueve de marzo, la citada Comisión emitió el acuerdo ACQyD-INE-44/2021, en el que declaró improcedente la solicitud de medidas cautelares, debido a que no advirtió elementos que justificaran, en sede cautelar, ordenar el cese de la conducta presuntamente irregular y además, consideró que no existieron hechos o base fáctica de la que se desprendiera la necesidad de emitirlas a partir de actos o hechos de VPMrG en perjuicio de la entonces candidata del partido político M. a la gubernatura del estado de Nuevo León[5].
  6. e. Diligencias complementarias. El mismo nueve de marzo, la autoridad instructora...

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