Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1163-2021), 2021

Fecha04 Junio 2021
Número de expedienteSX-JDC-1163-2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATÁN, COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1163/2021

ACTOR: M.Á.M.C.

RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATÁN Y OTRA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIA: C.E.H.

COLABORADORA: ZAYRA YARELY AGUILAR CASTILLO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, cuatro de junio de dos mil veintiuno.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido vía per saltum por M.Á.M.C. por propio derecho, en su carácter de militante activo de MORENA, a fin de impugnar la negativa verbal del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán de registrarlo en la lista de candidatos del referido partido al cargo de diputado por el principio de representación proporcional, señalando además como responsable a la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA[1].

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Precisión del acto reclamado

TERCERO. Per Saltum

CUARTO. Improcedencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina desechar de plano la demanda, debido a que fue presentada de manera extemporánea.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor en el escrito de demanda, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo general 8/2020, por el que la Sala Superior de este Tribunal Electoral decidió reanudar la resolución de todos los medios de impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Inicio del proceso electoral en Yucatán. El cuatro de noviembre siguiente, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán[2] declaró el inicio formal del proceso electoral ordinario 2020-2021, para las elecciones de diputados e integrantes de los ayuntamientos en dicha entidad federativa.
  3. Solicitud de registro. El treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno[3], se presentó ante el Consejo General del IEPCY, la solicitud de registro de la lista de candidatos y candidatas a las diputaciones locales por el principio de representación proporcional para el estado de Yucatán, por el partido MORENA, en el proceso electoral 2020-2021.
  4. Acuerdo C.G.-065/2021[4]. El quince de abril, el Consejo General del IEPC de Yucatán, aprobó la solicitud de registro de la lista de candidatos y candidatas a diputación a elegirse por el sistema de representación proporcional postulada por el partido MORENA en el proceso electoral ordinario 2020-2021.
  5. Acto impugnado. A decir del actor, el treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno[5], presentó ante el Consejo General del Instituto Electoral local, una solicitud para ser registrado en la lista de candidatos a representación proporcional de M.. De lo anterior, aduce que verbalmente se le negó la inscripción y registro a la lista referida.
II. Medio de impugnación federal
  1. Demanda. El uno de junio, el actor presentó demanda de juicio ciudadano federal directamente ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional.
  2. Turno. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JDC-1163/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z., para los efectos legales correspondientes.
  3. Asimismo, requirió a los órganos señalados como responsables para que, por conducto de su titular, realizaran el trámite previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en sus artículos 17 y 18.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación: a) por materia, al tratarse de un juicio promovido por un ciudadano que se inconforma de la negativa del Consejo General del Instituto Electoral local y la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA de inscribirlo y registrarlo a la lista de candidatos a la diputación local por el principio de representación proporcional postulada por dicho partido político en el proceso electoral ordinario 2020-2021; y, b) por territorio, porque dicha entidad federativa corresponde a esta circunscripción electoral.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafos primero y quinto, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192 y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, apartados 1 y 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b) de la Ley General de Medios.
SEGUNDO. Precisión del acto reclamado
  1. En su demanda, el actor refiere como único agravio la negativa verbal de inscripción de registro a la lista de candidatos y candidatas por el principio de representación proporcional, postulados por el partido MORENA, en el proceso electoral ordinario 2020-2021, de fecha treinta y uno de mayo.
  2. De lo anterior, podría interpretarse que la pretensión del actor al promover el presente medio de impugnación es que se revoque el registro de candidatos aprobado por el Instituto Electoral local y, en consecuencia, se ordené a la Comisión responsable y al Consejo General, se le registre a él como candidato a la diputación local por el principio de representación proporcional.
  3. Sin embargo, lo cierto es que, en el presente caso, si bien el actor viene controvirtiendo la supuesta negativa verbal de registrarlo a la referida candidatura, que a su dicho fue el treinta y uno de mayo, los agravios que menciona en su escrito de demanda van encaminados a controvertir la aprobación de la solicitud de registro presentada el treinta y uno de marzo ante el IEPCY y aprobada por el Consejo General de dicho Instituto el quince de abril.
  4. Lo anterior, debido a que desde su perspectiva fue incorrecto que el Instituto Electoral validara dicha solicitud ya que la realizó un ciudadano que no se encuentra facultado para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR