Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0551-2021), 2021

Fecha24 Junio 2021
Número de expedienteSG-JDC-0551-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

EXPEDIENTE: SG-JDC-551/2021

PARTE ACTORA: G.M.A.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO

PONENTE: S.A.G.O.[1]

Guadalajara, Jalisco, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.

  1. Sentencia que S. el juicio por cambio de situación jurídica que dejó insubsistentes las medidas cautelares controvertidas.

I. ANTECEDENTES

  1. De la demanda y del expediente, se advierte lo siguiente:[2]

  1. Juicio SG-JDC-193/2020. El catorce de enero, esta S. Regional resolvió revocar la sentencia dictada por el Tribunal local en el juicio JDC-044/2020 y ordenar a la autoridad responsable que, en el plazo de cinco días naturales, emitiera una nueva, en la cual, estudiara los agravios que el actor hizo valer en su demanda primigenia.

  1. Dictamen. El dieciocho de enero del año en curso, el Consejo de Vigilancia de Partido SOMOS emitió el dictamen a proponer al Consejo de Honor y Justicia por el cual sugiere iniciar el proceso disciplinario, la expulsión del actor y la inhabilitación del cargo presidente del partido.

  1. Cumplimiento al juicio SG-JDC-193/2020. El diecinueve de enero, la responsable, dictó nueva sentencia en el juicio ciudadano local JDC-044/2020, en la que resolvió:

  • Revocar la convocatoria al Congreso Estatal Extraordinario, emitida el cuatro de noviembre de dos mil veinte.
  • Por ende y como resultado de lo anterior: se revocan todos los actos emitidos y acuerdos adoptados en el Congreso Estatal Extraordinario del partido SOMOS, celebrado el diez de noviembre de dos mil veinte.
  • Así también, se revoca el acuerdo administrativo de veinticinco de noviembre de dos mil veinte, emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral.
  • En esas condiciones, se reconoce a G.M.A., como presidente del Comité Directivo Estatal del partido SOMOS.

  1. Incidente de inejecución de sentencia SG-JDC-193/2020. El veintitrés de enero, presentó ante esta S. Regional un incidente de inejecución de sentencia; y el veinticuatro posterior, se declaró inadmisibles las pruebas que con el carácter de superviniente ofreció, infundado el incidente y por cumplida la sentencia principal.

  1. Procedimiento disciplinario. El veintiséis de enero, el Consejo Estatal de Honor y Justicia del partido SOMOS, resolvió el dictamen que le presentó el Consejo de Vigilancia, ordenando el emplazamiento al procedimiento disciplinario NO.01/2021, al actor.

  1. Notas periodísticas y publicación por estrados de esta S. Regional. A decir de la parte actora, el diecisiete de febrero de este año, se publicó una nota periodística en la cual se hace mención de que fue suspendido de sus derechos partidistas y privado del cargo de presidente de nueva cuenta como presidente del partido SOMOS, y en los estrados de esta S., de un auto que da cuenta de la presentación de diversa promoción de integrantes del Consejo Estatal de Honor y Justicia, informando sobre la instauración de un procedimiento disciplinario en su contra.

  1. Solicitudes. Señala la parte actora que ese mismo día, el posterior dieciocho de febrero de esta anualidad, solicitó por sí y a través de su representante ante el instituto electoral de Jalisco, información al respecto ante ese órgano electoral y realizó diversas manifestaciones en los expedientes SG-JDC-193/2020 así como en el asunto SG-JRC-6/2021.

  1. También manifestó que, previo a ello, el quince de febrero de este año, solicitó ante el instituto electoral local, la entrega de todas las comunicaciones recibidas por parte de dicho organismo.

  1. Respuesta del instituto local. Según el señalamiento de la parte actora, el veintidós de los mismo mes y año, a través del oficio 1999/2021 de la Secretaría Ejecutiva del instituto local, recibió diversa información, entre ella, la suspensión de derechos partidistas y la privación del cargo de presidente a su cargo como presidente del partido SOMOS.

  1. Posteriores promociones. El veintidós y veintiséis de febrero, se pidió al instituto local, las copias relativas al punto anterior.

  1. Reencauzamiento. (Juicio federal SG-JDC-60/2021). El veintiséis de febrero, se presentó juicio ciudadano ante esta S. Regional, la cual, el tres de marzo, determinó reencauzar al tribunal local, para que, en el plazo de cinco días naturales, resolviera lo conducente.

  1. Juicio ciudadano local JDC-018/2021. En cumplimiento al acuerdo plenario, el nueve de marzo, la responsable decretó el sobreseimiento de la demanda.

  1. Juicio federal SG-JDC-91/2021. Inconforme con lo anterior, G.M.A. interpuso juicio ciudadano federal el diez de marzo siguiente.

  1. Ampliación de demanda en el SG-JDC-91/2021. El dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, G.M.A. presentó escrito ante esta S., mediante el cual pretendía ampliar la demanda, señalando como responsable al S. Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

  1. Sentencia. Reencauzamiento de ampliación de demanda. El treinta y uno de marzo siguiente, este órgano jurisdiccional emitió sentencia en la que, entre otras cuestiones, determinó revocar la resolución emitida por el Tribunal Local en el expediente JDC-018-2021 y reencauzar el escrito de ampliación de demanda al Tribunal Electoral del Estado de Jalisco para que lo resolviera, ya que los agravios formulados en él estaban encaminados a combatir por vicios propios, la legalidad de un acto diverso al reclamado en dicho juicio.

  1. Juicio ciudadano local JDC-209/2021. El ocho de abril posterior, en atención a los efectos ordenados por esta S., el Tribunal local registró nuevo juicio ciudadano local, en el cual, se resolvió reencauzarlo a recurso de revisión, a efecto de que lo resolviera el Instituto Electoral local.

  1. Juicio ciudadano federal SG-JDC-349/2021. Inconforme con lo anterior, presentó nuevo juicio, en el cual, el once de mayo siguiente, se determinó revocar la resolución del tribunal local y acumular los expedientes de los juicios ciudadanos 018 y 209 y emitir una sola sentencia.

  1. Acto impugnado. En cumplimiento a lo anterior, el veintiuno de mayo, se dictó sentencia dentro de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano JDC-018/2021 y acumulado JDC-209/2021 y se determinó confirmar los actos relacionados con la inhabilitación del actor.

II. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

  1. Demanda. En contra de la resolución señalada, el veintiséis del mayo, el actor interpuso la demanda que dio lugar al presente, ante el tribunal señalado como responsable.

  1. Recepción y turno. Al día siguiente, se recibieron en esta S. las constancias atinentes, y en la misma fecha el Magistrado Presidente de esta S. Regional, determinó registrar el medio de impugnación con la clave SG-JDC-551/2021 y por razón de turno, remitirlo a la ponencia a cargo del Magistrado S.A.G.O..

  1. Radicación, se reservó trámite y vista. El veintiocho de mayo, el Magistrado Instructor radicó el asunto en su ponencia y se reservó el trámite previsto en los numerales 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así mismo dio vista a la parte actora con el informe circunstanciado para que manifestara lo que a su interés conviniera.

  1. Cumplimiento y admisión. El treinta y uno de mayo, el Magistrado Instructor tuvo por cumplimentado el referido trámite y admitió el medio de impugnación.

  1. Certificación. El dos de junio, se hizo constar que no hubo presentación de escrito alguno, relacionado con la vista otorgada a la parte actora.

  1. Constancias. El diecisiete de junio del año en curso, se recibieron las constancias del proceso disciplinario 01/2021, por el cual se sanciona en definitiva al actor.

  1. Vista. El dieciocho de junio del año en curso, se ordenó dar vista al actor misma que en su...

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