Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0165-2021), 2021
Número de expediente | SM-JE-0165-2021 |
Fecha | 23 Junio 2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SM-JE-165/2021
IMPUGNANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA
SECRETARIADO: S.L.M.G. ANGULO Y G.M.B.
COLABORÓ: DAVID ALEJANDRO GARZA SALAZAR
Monterrey, Nuevo León, a 23 de junio de 2021.
Índice
Glosario
Competencia y procedencia
Antecedentes
Estudio de fondo
Apartado preliminar. Materia de la controversia
Apartado I. Decisión
Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones
Tema i) El PRI sí fue emplazado debidamente
1.1. Debido proceso y deber de las autoridades de emplazar a los denunciados en el procedimiento sancionador
1.2. Emplazamiento en la legislación de Querétaro
2. Resolución impugnada y agravios concretamente revisados
3. Valoración
Tema ii) El PRI es responsable por incumplir con su deber de cuidado de vigilar que su entonces candidata a la presidencia municipal de Q. se apegara a los principios constitucionales y legales que rigen el proceso electoral (culpa en la vigilancia)
1. Marco normativo respecto al deber de cuidado de los partidos políticos respecto de los actos de sus candidaturas (culpa in vigilando)
2. Resolución impugnada y agravios concretamente revisados
3. Valoración
Tema iii) Es correcta la sanción impuesta al PRI
1. Marco normativo sobre la individualización de la sanción
2. Resolución impugnada y agravios concretamente revisados
3. Valoración
Resuelve
Glosario
Actor/PRI: Consejo Distrital: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia Dirección Ejecutiva: |
Partido Revolucionario Institucional. Consejo Distrital 01 del Instituto Electoral del Estado de Querétaro. ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia
Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro. |
Instituto Local: Ley de Medios local: |
Instituto Electoral del Estado de Querétaro. Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro. |
Resolución impugnada: |
Resolución de 2 de junio emitida en el procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-49/2021. |
Tribunal Local/Tribunal de Querétaro/ autoridad responsable: |
Tribunal Electoral del Estado de Querétaro. |
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1. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para conocer y resolver el presente juicio electoral promovido contra una resolución del Tribunal Local, en la que se declaró existente la infracción de colocación de propaganda en equipamiento urbano, cometida por la entonces candidata del PRI a la presidencia municipal de Querétaro, Querétaro, entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción[1].
2. Requisitos de procedencia. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos del acuerdo de admisión[2].
Antecedentes[3]
I.H. contextuales y origen de la controversia
1. El 18 de abril, el Consejo Distrital registró, entre otras, a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia como candidata del PRI a la presidencia municipal de Querétaro, el 19 siguiente iniciaron las campañas en Querétaro.
2. El 19 de abril, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia denunció a la referida candidata ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, por colocar propaganda electoral en 4 postes de energía eléctrica, en los que se instalaron estructuras conformadas por 3 triángulos de aproximadamente 40 centímetros de ancho, los cuales contenían la imagen de la denunciada y las frases “ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia” y “PRESIDENTA QUERÉTARO”, así como el emblema del PRI en algunas calles de Querétaro, lo cual certificó la Dirección Ejecutiva, en los términos siguientes:
Texto Punto I.1 Avenida I.Z., esquina con Avenida Tecnológico, en dirección hacía Avenida Luis Pasteur |
Imagen |
A las diecisiete horas con cincuenta y un minutos me constituyo sobre el camellón central de Avenida Ignacio Zaragoza, esquina con Avenida Tecnológico, en dirección hacía Avenida L.P., frente al negocio denominado “SmartFit” a un costado del negocio denominado “La Comer”, lugar en donde hago constar la existencia de una estructura en forma de prisma triangular la cual se encuentra unida con alambre, sobrepuesta alrededor de un poste de luz color gris; dicha estructura contiene lo siguiente:
Vista 1: En la mitad superior observo un fondo color blanco; en colores anaranjado y rosa dos letras “V” invertidas; en color negro los textos “ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación... |
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