Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0165-2021), 2021

Número de expedienteSM-JE-0165-2021
Fecha23 Junio 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-165/2021

IMPUGNANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: S.L.M.G. ANGULO Y G.M.B.

COLABORÓ: DAVID ALEJANDRO GARZA SALAZAR

Monterrey, Nuevo León, a 23 de junio de 2021.

Sentencia de la Sala Monterrey que confirma la del Tribunal de Querétaro en la que multó al PRI con $268,860.00, por su responsabilidad en la modalidad de culpa in vigilando, por el incumplimiento a su deber de cuidado, respecto de la infracción cometida por su entonces candidata a la presidencia municipal de Querétaro, al colocar propaganda electoral en equipamiento urbano (3 postes de energía eléctrica); porque este órgano constitucional considera que: i) en relación con las supuestas violaciones a las formalidades del procedimiento, no tiene razón el PRI, porque, se le emplazó debidamente y compareció a la audiencia de pruebas y alegatos, sin que la normativa electoral local imponga a la autoridad administrativa el deber de emplazarlo para el desahogo de diligencias previas, ii) en cuanto a la responsabilidad: 1. La responsable sí expuso los motivos por los que consideró que el PRI era responsable por culpa in vigilando de la infracción, además, en todo caso, es correcto que considerara que el actor era responsable indirecto de la infracción y no efectuar los actos necesarios para prevenirla o, una vez consumada, desvincularse de la misma, 2. Fue correcto que el Tribunal local acreditara la responsabilidad indirecta del PRI por la conducta ilícita realizada por su candidata, con independencia de que en las diligencias de certificación sobre la colocación de propaganda electoral denunciada, no se haya indicado el grado de afectación al medio ambiente, si puso en riesgo a la ciudadanía o conductores de automóviles o peatones, y, finalmente, iii) la individualización de la multa debe quedar firme, pues, con independencia de su exactitud, derivó de la valoración de los diversos elementos involucrados en la comisión de la conducta infractora, lo que permitió a la responsable graduar de manera objetiva la falta e imponer, sin que la responsable tuviera el deber de referirse a un daño consecuencial a cada propaganda, como lo refiere el impugnante.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

Tema i) El PRI sí fue emplazado debidamente

1.1. Debido proceso y deber de las autoridades de emplazar a los denunciados en el procedimiento sancionador

1.2. Emplazamiento en la legislación de Querétaro

2. Resolución impugnada y agravios concretamente revisados

3. Valoración

Tema ii) El PRI es responsable por incumplir con su deber de cuidado de vigilar que su entonces candidata a la presidencia municipal de Q. se apegara a los principios constitucionales y legales que rigen el proceso electoral (culpa en la vigilancia)

1. Marco normativo respecto al deber de cuidado de los partidos políticos respecto de los actos de sus candidaturas (culpa in vigilando)

2. Resolución impugnada y agravios concretamente revisados

3. Valoración

Tema iii) Es correcta la sanción impuesta al PRI

1. Marco normativo sobre la individualización de la sanción

2. Resolución impugnada y agravios concretamente revisados

3. Valoración

Resuelve

Glosario

Actor/PRI:

Consejo Distrital:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia Dirección Ejecutiva:

Partido Revolucionario Institucional.

Consejo Distrital 01 del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

Instituto Local:

Ley de Medios local:

Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro.

Resolución impugnada:

Resolución de 2 de junio emitida en el procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-49/2021.

Tribunal Local/Tribunal de Querétaro/ autoridad responsable:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro.

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para conocer y resolver el presente juicio electoral promovido contra una resolución del Tribunal Local, en la que se declaró existente la infracción de colocación de propaganda en equipamiento urbano, cometida por la entonces candidata del PRI a la presidencia municipal de Querétaro, Querétaro, entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción[1].

2. Requisitos de procedencia. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos del acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

I.H. contextuales y origen de la controversia

1. El 18 de abril, el Consejo Distrital registró, entre otras, a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia como candidata del PRI a la presidencia municipal de Querétaro, el 19 siguiente iniciaron las campañas en Querétaro.

2. El 19 de abril, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia denunció a la referida candidata ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, por colocar propaganda electoral en 4 postes de energía eléctrica, en los que se instalaron estructuras conformadas por 3 triángulos de aproximadamente 40 centímetros de ancho, los cuales contenían la imagen de la denunciada y las frases “ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia” y “PRESIDENTA QUERÉTARO”, así como el emblema del PRI en algunas calles de Querétaro, lo cual certificó la Dirección Ejecutiva, en los términos siguientes:

Texto

Punto I.1

Avenida I.Z., esquina con Avenida Tecnológico, en dirección hacía Avenida Luis Pasteur

Imagen

A las diecisiete horas con cincuenta y un minutos me constituyo sobre el camellón central de Avenida Ignacio Zaragoza, esquina con Avenida Tecnológico, en dirección hacía Avenida L.P., frente al negocio denominado “SmartFit” a un costado del negocio denominado “La Comer”, lugar en donde hago constar la existencia de una estructura en forma de prisma triangular la cual se encuentra unida con alambre, sobrepuesta alrededor de un poste de luz color gris; dicha estructura contiene lo siguiente:

Vista 1: En la mitad superior observo un fondo color blanco; en colores anaranjado y rosa dos letras “V” invertidas; en color negro los textos ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación...

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