Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1592-2021), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-1592-2021
Fecha05 Junio 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

Expediente: SCM-JDC-1592/2021

ACTORA: E.V.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADO: H.R.B.

SECRETARIO: C.A.C.E.

COLABORÓ: ÁNGELES N.B. REYES

Ciudad de México, cinco de junio de dos mil veintiuno.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha resuelve el expediente identificado al rubro, en el sentido de confirmar la sentencia impugnada, conforme a lo siguiente.

GLOSARIO

Actora, accionante o promovente

Erika Valencia Cardona

Comisión de Elecciones

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

Comisión de Justicia

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria para los procesos internos de selección de candidaturas a diversos cargos de elección popular, para el proceso electoral 2020-2021 en diversas entidades federativas, entre ellas G.

Juicio ciudadano

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Sentencia impugnada

Sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de G. en el juicio electoral ciudadano con clave TEE/JEC/207/2021, en la que revocó la resolución emitida por la Comisión de Justicia en el expediente CNHJ-GRO-1140/2021

Tribunal responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de G.

ANTECEDENTES

De la narración de hechos que la actora hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes.

I.C. de la impugnación.

1. Convocatoria. El treinta de enero del presente año el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la Convocatoria.[1]

2. Queja intrapartidaria. El catorce de abril siguiente la actora promovió medio de impugnación intrapartidario ante la Comisión de Justicia, para controvertir de la Comisión de Elecciones el registro de diversa persona como candidato a presidente municipal de Tlapa de Comonfort, G., por considerar que se violentó el método establecido en el Estatuto para las designaciones de candidaturas, situación que no permitió que hubiera una alternancia de género en esa postulación, originando la integración del expediente CNHJ-GRO-1140/2021.

3. Resolución de la Comisión de Justicia. El dieciocho de mayo siguiente, la Comisión de Justicia emitió resolución declarando infundados los agravios de la actora y confirmando la designación del candidato a la Presidencia Municipal antes mencionada.

II. Juicio local.

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el veintidós de mayo de este año la accionante presentó juicio electoral ciudadano ante el Tribunal responsable, integrándose el expediente TEE/JEC/207/2021.

2. Sentencia impugnada. El uno de junio siguiente, el Tribunal local dictó sentencia, en la que revocó la emitida en el procedimiento CNHJ-GRO-1140/2021 y ordenó a la Comisión Elecciones que emitiera el acuerdo, dictamen y/o resolución de la valoración de los perfiles de las personas aspirantes que solicitaron ser candidatas o candidatos a la Presidencia Municipal de Tlapa de Comonfort, G..

III. Juicio ciudadano.

1. Demanda y turno. No conforme con esa determinación, el dos de junio del presente año la accionante presentó demanda de juicio ciudadano en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional y, en la misma fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente identificado con la clave SCM-JDC-1592/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

3. Radicación y solicitud de trámite. Mediante proveído de cuatro de junio siguiente, el Magistrado instructor acordó la radicación del expediente en que se actúa y, toda vez que la demanda fue presentada directamente, requirió al Tribunal local la tramitación del medio de impugnación prevista en los artículos 17 y 18 de la propia Ley adjetiva federal.

En la misma fecha, el Tribunal responsable remitió vía correo electrónico institucional su informe circunstanciado.

4. Admisión y cierre de instrucción. El cinco de junio siguiente, al estimar que se encontraban reunidos los requisitos legales para ello, el Magistrado instructor acordó la admisión de la demanda y, al considerar que se encontraba debidamente integrado el expediente, sin que existiera alguna diligencia por desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al ser promovido por una ciudadana que actúa por su propio derecho, a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal responsable, en la que revocó la resolución emitida por la Comisión de Justicia en el procedimiento CNHJ-GRO-1140/2021 y le ordenó a la Comisión Elecciones que emitiera el acuerdo, dictamen y/o resolución de la valoración de los perfiles de las personas aspirantes que solicitaron ser candidatas o candidatos a la Presidencia Municipal de Tlapa de Comonfort, G.; supuesto que es competencia de este órgano jurisdiccional electoral y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución Federal. Artículos 41, párrafo tercero, B.V.; y 99 párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción IV, inciso b).

Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f); y 83 párrafo 1, inciso b), fracción II.

Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para establecer el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales federales y su ciudad cabecera.[2]

SEGUNDO. Requisitos de procedencia del juicio ciudadano.

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