Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1611-2021), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-1611-2021
Fecha06 Junio 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTES: SCM-JDC-1611/2021 Y SCM-JDC-1628/2021, ACUMULADOS

PARTE ACTORA:

C.R.P. Y AMADOR Y J.M.M.S.

RESPONSABLES:

TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA Y COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIA:

PAOLA LIZBETH VALENCIA ZUAZO

Ciudad de México, a 6 (seis) de junio de 2021 (dos mil veintiuno)[1].

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública confirma, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala dentro del juicio
TET-JDC-33/2021 y acumulados, con base en lo siguiente.

G L O S A R I O

Comisión de Elecciones

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria de MORENA a los procesos internos para la selección de candidaturas para: diputaciones al congreso local a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional y miembros de ayuntamientos de elección popular para el proceso electoral
2020-2021

D.

D. de registro aprobado para el proceso interno de selección de candidaturas en el proceso electoral 2020-2021, para el estado de Tlaxcala, en específico, de la correspondiente a la presidencia municipal de H., emitido por la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

Instituto Local

Instituto Tlaxcalteca de Elecciones

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

A N T E C E D E N T E S

1. Convocatoria. El 30 (treinta) de enero, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la Convocatoria.

2. Resolución ITE-CG-188/2021. El 5 (cinco) de mayo, el Consejo General del Instituto Local aprobó el registro de candidaturas para la elección de integrantes de ayuntamientos, en Tlaxcala, presentados por MORENA para el proceso electoral ordinario 2020-2021.

3. Juicio local TET-JDC-033/2021 y acumulados

3.1. Demanda. La parte actora -y otras personas- ostentándose como aspirantes de MORENA a las presidencias municipales de Totolac y H., Tlaxcala, presentó juicio para la protección de los derechos política electorales de la ciudadanía, contra diversas alegaciones del proceso interno de selección de candidaturas.

3.2. Sentencia. El 25 (veinticinco) de mayo el Tribunal Local emitió sentencia en el juicio TET-JDC-033/2021 y acumulados, en el sentido de ordenar a la Comisión de Elecciones entregar a la parte actora un escrito, fundado y motivado, que contenga a la evaluación y calificación del perfil de la persona que fue designada candidata a las presidencias municipales cuya postulación pretenden.

4. Juicios de la Ciudadanía

4.1. Demandas. Contra la sentencia, en 1° (primero) de junio la parte actora presentó demandas ante el Tribunal Local.

4.2. Recepción y Turno. Remitida la demanda a esta S. Regional, se formó el expediente SCM-JDC-1611/2021 y
SCM-JDC-1628/2021[2], que fueron turnados a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..

4.3. Instrucción. La magistrada recibió los expedientes. En su oportunidad admitió las demandas y cerró la instrucción de los juicios.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N TO S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer estos juicios pues son promovidos por personas ciudadanas, por derecho propio a fin de impugnar la sentencia del Tribunal Local y el D. de la Comisión de Elecciones que estiman vulnera su derecho político electoral a ser votado y votada; supuesto normativo que tiene competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta S. Regional. Lo anterior, con fundamento en:

Constitución: artículos 41 párrafo tercero base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 186-III-c) y 195-IV-d).

Ley de Medios: artículos 79.1, 80.1-g) y 83.1-b)-IV.

Acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de cada una de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[3].

SEGUNDA. Precisión de los actos impugnados

En ambos juicios la parte actora impugna la sentencia emitida el 25 (veinticinco) de mayo por el Tribunal Local en el expediente TET-JDC-33/2021 y acumulados; adicionalmente, la parte actora del juicio SCM-JDC-***/2021 impugna el D. de la Comisión de Elecciones. Por tanto, ambos constituyen los actos materia de análisis.

TERCERA. Acumulación. Los juicios SCM-JDC-1611/20201 y SCM-JDC-1628/2021 guardan conexidad en la causa pues la parte actora impugna la sentencia del Tribunal Local, bajo argumentos que guardan similitud y la misma pretensión [que sea revocada]. Esto con independencia de que, adicionalmente, se cuestione el D. de la Comisión de Elecciones, pues su estudio se atenderá de forma particular.

En esas condiciones, con la finalidad de evitar la emisión de sentencias contradictorias y en atención a los principios de economía y celeridad procesal, lo conducente es acumular el juicio SCM-JDC-1628/2021 al SCM-JDC-1611/2021, por ser el primero que se recibió en la S..

Lo anterior, con fundamento en los artículos 199 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley de Medios; y 79 y 80.3 del Reglamento Interno de este Tribunal.

En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente resolución, al expediente acumulado.

CUARTA. Salto de instancia para conocer del D.

La parte actora dirige su demanda a este tribunal; por tanto, es evidente su voluntad que la controversia sea conocida saltando la instancia previa. El conocimiento de la controversia saltando la instancia previa está justificado.

Los artículos 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución, así como 10.1.d) y 80.2 de la Ley de Medios establecen que el Juicio de la Ciudadanía solo procede si antes de promoverlo se agotan antes las instancias establecidas en las normas electorales, en virtud de las cuales se pueda modificar, revocar o anular el acto impugnado.

Conforme al principio de definitividad, las instancias o medios de impugnación ordinarios son instrumentos aptos y suficientes para reparar -oportuna y adecuadamente- las vulneraciones generadas por el acto controvertido, e idóneos para restituir el derecho supuestamente vulnerado.

No obstante, quien promueve un juicio no tiene la obligación de agotar los medios de defensa previos, cuando hacerlo pueda representar una amenaza a sus derechos, derivado del transcurso del tiempo para resolver la controversia en términos de la jurisprudencia 9/2001 de la S. Superior de rubro DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS. ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO[4].

En el caso, la parte actora impugna el D. contra el que procede, en primer lugar, el Juicio de la Ciudadanía local, previsto en el artículo 5, fracción IV y 90 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Local.

Lo ordinario sería exigir a la parte actora que agotara la instancia ante el Tribunal Local, sin embargo, esta S. considera que se actualiza el supuesto contenido en la jurisprudencia 9/2001 pues obligar a la parte actora a agotar esa...

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