Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0575-2021), 2021
Número de expediente | SM-JDC-0575-2021 |
Fecha | 16 Junio 2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-575/2021 ACTOR: J.M.R.S. RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIA: K.A.G.A. COLABORÓ: ZYANYA GUADALUPE AVILÉS NAVARRO |
Monterrey, Nuevo León, a dieciséis de junio de dos mil veintiuno.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. IMPROCEDENCIA
4. RESOLUTIVO
Ayuntamiento: |
Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato |
Comisión de Elecciones: |
Comisión Nacional de Elecciones de MORENA |
Comisión de Justicia: |
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA |
Convocatoria: |
Convocatoria al proceso interno de selección de candidaturas para Ayuntamientos y Diputaciones Locales por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, para el proceso electoral 2020-2021 |
Instituto local: |
Instituto Electoral del Estado de Guanajuato |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Tribunal local: |
Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato |
Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.
1.1. Convocatoria. El treinta de enero, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la Convocatoria.
1.2. Solicitud de registro de candidaturas ante el Instituto local. El veintiséis de marzo, refiere el promovente se le notificó que fue seleccionado para integrar la planilla que contendería por MORENA para el Ayuntamiento; en esa misma fecha, la representante de ese partido ante el Consejo General del Instituto local presentó las solicitudes de registro correspondientes.
1.3. Acuerdo CGIEEG/104/2021. El cuatro de abril, el Consejo General del Instituto local determinó, entre otras cuestiones, la improcedencia del registro de las candidaturas presentadas por MORENA, respecto del Ayuntamiento, aunque únicamente se omitió la presentación de documentación relacionada con el candidato propuesto para ocupar la cuarta regiduría en dicha municipalidad.
1.4. Recurso de revisión local [TEEG-REV-18/2021]. En contra de lo anterior, la representante de MORENA promovió medio de impugnación.
El dieciocho de abril, el Tribunal local revocó la negativa de registro de la planilla presentada para contender, entre otros, por el Ayuntamiento, a fin de que el partido subsanara las irregularidades en las solicitudes de registro.
1.5. Acuerdo CGIEEG/153/2021. El veinte de abril, con posterioridad al desahogo de los requerimientos correspondientes, el Consejo General del Instituto local procedió al registro de la planilla presentada por MORENA para contender por el Ayuntamiento.
1.6. Juicio partidista [CNHJ-GTO-1499/2021]. Inconforme con el acuerdo del Instituto local, el actor promovió juicio ante el Tribunal local
[TEEG-JPDC-138/2021], que fue reencauzado el cuatro de mayo a la Comisión de Justicia.
Por resolución dictada el ocho de mayo, el órgano partidista declaró la improcedencia del medio de impugnación, al considerar que el promovente carecía de interés jurídico para controvertir el proceso interno de selección, pues no acreditó haber...
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