Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JLI-0007-2021), 2021
Número de expediente | SX-JLI-0007-2021 |
Fecha | 17 Junio 2021 |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SX-JLI-7/2021
ACTOR: ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO: E.F.Á.
SECRETARIA: IXCHEL SIERRA VEGA
COLABORÓ: LUZ ANDREA COLORADO LANDA
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, diecisiete de junio de dos mil veintiuno.
SENTENCIA que resuelve el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, promovido por ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, a fin de impugnar el presunto despido injustificado del cargo de capacitador asistente electoral de la 08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Xalapa[1], Veracruz.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Del trámite y sustanciación del juicio
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDO. Análisis de la excepción de caducidad
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta S. Regional determina que el Instituto Nacional Electoral probó su excepción de caducidad respecto de aquellas prestaciones relacionadas con el presunto despido injustificado, toda vez que la demanda se presentó de forma extemporánea. En consecuencia, se absuelve al citado Instituto del pago de las prestaciones reclamadas.
ANTECEDENTES I. El contextoDe la demanda, de la contestación, y demás constancias que integran el expediente del juicio, se desprende lo siguiente:
- Proceso electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veinte inició el proceso electoral federal 2020-2021.
- Contratación. El actor refiere que el uno de febrero de dos mil veintiuno[2], fue contratado por el INE para desempeñarse como capacitador asistente electoral en la 08 Junta Distrital Ejecutiva en Xalapa, Veracruz.
- Rescisión del contrato. El promovente menciona que el treinta y uno de marzo siguiente, le pagaron su quincena y ese mismo día en la noche llevaron a su domicilio el aviso de rescisión del contrato.
- Demanda. El veintisiete de abril posterior, el actor presentó demanda de juicio para dirimir las controversias o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral.
- Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JLI-7/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
- Radicación, admisión y emplazamiento. El veintinueve de abril, el Magistrado Instructor acordó radicar el asunto, admitir a trámite la demanda, así como correr traslado al INE para que diera contestación a la demanda instaurada en su contra.
- Contestación de demanda y cita a audiencia. El trece de mayo el INE contestó la demanda, por lo que el diecisiete siguiente, el Magistrado Instructor ordenó dar vista al promovente con el escrito de contestación y sus anexos, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera y citó a las partes a audiencia.
- Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas. El veintiocho de mayo pasado, se llevó a cabo la audiencia señalada, en la que se agotó la etapa de conciliación y admisión de pruebas; asimismo, se ordenó preparar la prueba confesional ofrecida por la parte actora, por lo que la misma fue suspendida.
- Reanudación de audiencia. El cuatro de junio siguiente, tuvo lugar la reanudación de la audiencia en la cual, se calificaron las preguntas o posiciones formuladas por la parte actora y se ordenó el desahogo de la prueba confesional, por oficio, a cargo del Vocal Ejecutivo de la 08 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Xalapa, Veracruz, en virtud de lo cual la audiencia se suspendió.
- Reanudación de la audiencia, alegatos y cierre de instrucción. El catorce de junio posterior, se retomó la audiencia en la cual, se tuvo por concluida la etapa probatoria, así como la etapa de alegatos, por lo que el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación: por materia, al tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral promovido por quien fue contratado como capacitador asistente electoral en la 08 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Xalapa, Veracruz; y por territorio, dado que la entidad federativa mencionada está comprendida en la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, donde esta S. ejerce jurisdicción.
- Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[3]; en los artículos 186 fracción III, inciso e), y 195, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[4]; así como en el artículo 94, apartado 1, inciso b, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[5].
- Al respecto, la S. Superior de este Tribunal ha establecido que es competencia de las S.s Regionales conocer de las impugnaciones que se susciten entre los servidores públicos que desarrollen sus funciones en los órganos desconcentrados del INE; ello, porque la distribución de competencias respecto de las S. Superior y las S.s Regionales de este Tribunal Electoral en los juicios laborales, no se determina en razón del órgano de la autoridad electoral que emita el acto controvertido, sino que resulta necesario atender al órgano de adscripción de quien promueve, a efecto de estar en posibilidad de determinar la S. que resulte competente para conocer de la controversia[6].
- La apoderada legal del INE opuso como excepción, la relativa a la caducidad, al señalar que la demanda se presentó fuera del plazo previsto en el artículo 96 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Esta S. Regional considera que la excepción resulta fundada respecto de la acción para reclamar aquellas prestaciones vinculadas con el presunto despido injustificado, como se explica en seguida.
Marco normativo
- La figura jurídica de la caducidad se encuentra prevista en el artículo 96, párrafo 1, de la Ley de Medios, al establecer como condición indispensable para ejercer las acciones laborales de los servidores del INE, que las mismas se promuevan dentro del lapso de quince días hábiles siguientes a aquél en que se les notifiquen o conozcan de las determinaciones del Instituto, que les afecten en sus derechos y prestaciones laborales[7].
- En relación con ese plazo debe tomarse en cuenta que, para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios laborales del INE, se considerarán días hábiles, en cualquier tiempo, todos los días del año, con exclusión de los sábados, domingos y días de descanso obligatorio[8].
- ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba