Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1038-2021), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-1038-2021
Fecha06 Mayo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO, COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA la protección de LOS DERECHOS político-electORALES DEl ciudadano

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1038/2021

ACTORa: B.R.V.J.

RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE M. Y OTRO

MAGISTRADO: H.R.B.

SECRETARIAS: R.R.V. Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA

Ciudad de México, seis de mayo de dos mil veintiuno[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve desechar de plano la demanda, de acuerdo con lo siguiente.

GLOSARIO

Actora o promovente

Brenda Rocío Veledias Javier

Acuerdo de representación igualitaria

Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones de M. por el que se garantiza la representación igualitaria de género y demás grupos de atención prioritaria conforme señala la ley y las disposiciones aplicables, en los cuatro primeros lugares de las listas para las candidaturas de representación proporcional en las entidades federativas para el proceso electoral concurrente 2020-2021

Candidatura

Candidatura a una diputación local plurinominal por el estado de G.

CNHJ u órgano responsable

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M.

Comisión de elecciones u órgano responsable

Comisión Nacional de Elecciones de M.

Comité Ejecutivo

Comité Ejecutivo Nacional de M.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas de M. para diputaciones locales a elegirse por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para los procesos electorales 2020-2021 en diversos estados, entre ellos G.

Estatuto

Estatuto del partido político M.

Instituto local

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G.

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lista de candidaturas

Lista de candidaturas a las diputaciones locales por el principio de representación proporcional por el estado de G., designadas mediante el proceso de insaculación partidista realizado por M.

Partido o M.

Partido político M.

De la narración de hechos que la actora hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes.

ANTECEDENTES

  1. Primer juicio de la ciudadanía SCM-JDC-931/2021

I. Convocatoria. El treinta de enero, el Comité Ejecutivo emitió la Convocatoria[2].

II. Registro de candidatura. La actora manifiesta que en su oportunidad se registró para participar en el procedimiento interno de M. para la selección de las candidaturas a una diputación local plurinominal por el estado de G..

III. Emisión de la lista de candidaturas. La promovente indica que el dieciséis de marzo se realizó la insaculación con los resultados definitivos para el proceso de selección de las candidaturas a que se ha hecho referencia previamente, dado a conocer en la red social “Facebook” de M..

IV. Queja intrapartidaria. La actora señala que promovió queja ante la CNHJ el veinte de marzo y dos de abril (en alcance a la primera), sobre la que M. ha sido omisa de resolver.

V.J. de la Ciudadanía SCM-JDC-931/2021. La promovente presentó juicio de la ciudadanía en contra de la emisión de la lista de candidaturas, vía salto de la instancia. El cual fue resuelto por esta S.R. el veintinueve de abril.

  1. Segundo juicio de la ciudadanía

VI. Solicitud de registro. El veintiuno de marzo, la representación de M., presentó ante el Instituto local las solicitudes de registro supletorio de las fórmulas de candidaturas a las diputaciones al Congreso del Estado de G. por la vía de representación proporcional.

VII. Notificación de inconsistencias y subsanación. El veinticuatro de marzo, el Instituto local notificó al R.P. de M. acreditado ante dicha autoridad administrativa, sobre las inconsistencias detectadas durante la revisión a la documentación presentada para el registro de las fórmulas de las candidaturas mencionadas, mismas que fueron subsanadas el veintiséis de marzo.

VIII. Medios de impugnación locales. Inconformes con lo anterior, diversas personas (no incluida la actora) y el Partido Revolucionario Institucional promovieron medios de impugnación ante el Tribunal local a los cuales les asignaron las claves de identificación TEE/JEC/049/2021, TEE/JEC/051/2021, TEE/JEC/053/2021 y TEE/RAP/011/2021.

El veinte de abril, el Tribunal local dictó resolución en el sentido de declarar la inelegibilidad de la candidata postulada por M., revocando el acuerdo del Instituto local y otorgándole a dicho partido cuarenta y ocho horas para que procediera a la sustitución de la candidatura.

IX. Segundo Juicio de la Ciudadanía. Inconforme con lo anterior y con omisiones de M., el veinticuatro de abril la actora presentó escrito de demanda ante el Tribunal local.

X.R. a S.R. y turno. En vista de lo anterior, el veinticinco de abril, mediante oficio suscrito por el S. General de Acuerdos del Tribunal local, se recibió en esta S.R. la demanda y demás documentación del expediente.

Consecuentemente, en esa misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar con las referidas constancias el Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-1038/2021, y turnarlo a la Ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

XI. Radicación. El veintinueve de abril, el Magistrado instructor acordó radicar la demanda en la ponencia a su cargo.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

Esta S.R. es competente para conocer el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por una ciudadana, por su propio derecho, quien afirma ser militante y aspirante a una candidatura de M. y acude a controvertir la “inanición y falta de resolución por parte de la CNHJ y la resolución dictada por el Tribunal local, así como la negativa y/o omisión de registrarla en la fórmula uno de la lista de la candidatura”; supuesto normativo que surte la competencia de esta S.R., y entidad federativa -G.- sobre la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo tercero, B.V. y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso d).

Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso g) y 83 párrafo 1 inciso b) fracción IV.

Acuerdo INE/CG329/2017[3] de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,...

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