Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1038-2021), 2021
Número de expediente | SCM-JDC-1038-2021 |
Fecha | 06 Mayo 2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO, COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA la protección de LOS DERECHOS político-electORALES DEl ciudadano
EXPEDIENTE: SCM-JDC-1038/2021
ACTORa: B.R.V.J.
RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE M. Y OTRO
MAGISTRADO: H.R.B.
SECRETARIAS: R.R.V. Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA
Ciudad de México, seis de mayo de dos mil veintiuno[1].
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve desechar de plano la demanda, de acuerdo con lo siguiente.
GLOSARIO
Brenda Rocío Veledias Javier
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Acuerdo de representación igualitaria
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Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones de M. por el que se garantiza la representación igualitaria de género y demás grupos de atención prioritaria conforme señala la ley y las disposiciones aplicables, en los cuatro primeros lugares de las listas para las candidaturas de representación proporcional en las entidades federativas para el proceso electoral concurrente 2020-2021
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Candidatura
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Candidatura a una diputación local plurinominal por el estado de G.
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CNHJ u órgano responsable
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Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M.
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Comisión de elecciones u órgano responsable
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Comisión Nacional de Elecciones de M. |
Comité Ejecutivo |
Comité Ejecutivo Nacional de M.
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Convocatoria
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Convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas de M. para diputaciones locales a elegirse por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para los procesos electorales 2020-2021 en diversos estados, entre ellos G.
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Estatuto
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Estatuto del partido político M. |
Instituto local |
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G. |
Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Lista de candidaturas
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Lista de candidaturas a las diputaciones locales por el principio de representación proporcional por el estado de G., designadas mediante el proceso de insaculación partidista realizado por M.
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Partido o M.
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Partido político M. |
De la narración de hechos que la actora hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes.
ANTECEDENTES
- Primer juicio de la ciudadanía SCM-JDC-931/2021
I. Convocatoria. El treinta de enero, el Comité Ejecutivo emitió la Convocatoria[2].
II. Registro de candidatura. La actora manifiesta que en su oportunidad se registró para participar en el procedimiento interno de M. para la selección de las candidaturas a una diputación local plurinominal por el estado de G..
III. Emisión de la lista de candidaturas. La promovente indica que el dieciséis de marzo se realizó la insaculación con los resultados definitivos para el proceso de selección de las candidaturas a que se ha hecho referencia previamente, dado a conocer en la red social “Facebook” de M..
IV. Queja intrapartidaria. La actora señala que promovió queja ante la CNHJ el veinte de marzo y dos de abril (en alcance a la primera), sobre la que M. ha sido omisa de resolver.
V.J. de la Ciudadanía SCM-JDC-931/2021. La promovente presentó juicio de la ciudadanía en contra de la emisión de la lista de candidaturas, vía salto de la instancia. El cual fue resuelto por esta S.R. el veintinueve de abril.
- Segundo juicio de la ciudadanía
VI. Solicitud de registro. El veintiuno de marzo, la representación de M., presentó ante el Instituto local las solicitudes de registro supletorio de las fórmulas de candidaturas a las diputaciones al Congreso del Estado de G. por la vía de representación proporcional.
VII. Notificación de inconsistencias y subsanación. El veinticuatro de marzo, el Instituto local notificó al R.P. de M. acreditado ante dicha autoridad administrativa, sobre las inconsistencias detectadas durante la revisión a la documentación presentada para el registro de las fórmulas de las candidaturas mencionadas, mismas que fueron subsanadas el veintiséis de marzo.
VIII. Medios de impugnación locales. Inconformes con lo anterior, diversas personas (no incluida la actora) y el Partido Revolucionario Institucional promovieron medios de impugnación ante el Tribunal local a los cuales les asignaron las claves de identificación TEE/JEC/049/2021, TEE/JEC/051/2021, TEE/JEC/053/2021 y TEE/RAP/011/2021.
El veinte de abril, el Tribunal local dictó resolución en el sentido de declarar la inelegibilidad de la candidata postulada por M., revocando el acuerdo del Instituto local y otorgándole a dicho partido cuarenta y ocho horas para que procediera a la sustitución de la candidatura.
IX. Segundo Juicio de la Ciudadanía. Inconforme con lo anterior y con omisiones de M., el veinticuatro de abril la actora presentó escrito de demanda ante el Tribunal local.
X.R. a S.R. y turno. En vista de lo anterior, el veinticinco de abril, mediante oficio suscrito por el S. General de Acuerdos del Tribunal local, se recibió en esta S.R. la demanda y demás documentación del expediente.
Consecuentemente, en esa misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar con las referidas constancias el Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-1038/2021, y turnarlo a la Ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
XI. Radicación. El veintinueve de abril, el Magistrado instructor acordó radicar la demanda en la ponencia a su cargo.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
Esta S.R. es competente para conocer el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por una ciudadana, por su propio derecho, quien afirma ser militante y aspirante a una candidatura de M. y acude a controvertir la “inanición y falta de resolución por parte de la CNHJ y la resolución dictada por el Tribunal local, así como la negativa y/o omisión de registrarla en la fórmula uno de la lista de la candidatura”; supuesto normativo que surte la competencia de esta S.R., y entidad federativa -G.- sobre la cual ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en:
Constitución. Artículos 41 párrafo tercero, B.V. y 99 párrafo cuarto fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso d).
Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso g) y 83 párrafo 1 inciso b) fracción IV.
Acuerdo INE/CG329/2017[3] de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,...
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