Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1057-2021), 2021

Número de expedienteSX-JDC-1057-2021
Fecha25 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1057/2021

ACTOR: G.H.P.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

PROYECTISTAS: R.A.S.C.Y.J.H.R.

COLABORÓ: NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por G.H.P.,[1] por propio derecho, a través de lo que denominó como “inconformidad”.

El actor controvierte la omisión del Tribunal Electoral de Veracruz de acumular los juicios TEV-JDC-353/2021, TEV-JDC-357/2021 a los diversos TEV-JDC-173/2021 y acumulados, TEV-JDC173/2021 y acumulados-INC-4, relacionados con su aspiración a ser designado como candidato por MORENA a la Presidencia Municipal de E.Z., Veracruz.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Improcedencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina desechar de plano la demanda presentada por el actor, toda vez que la omisión que se controvierte está relacionada con un acto intraprocesal que no le genera perjuicio, por no ser definitivo.

ANTECEDENTES I. Contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Proceso electoral. El dieciséis de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz[2], declaró el inicio del proceso electoral local ordinario 2020-2021, para la elección de diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos.
  3. Primer juicio ciudadano local. Del veintiocho de abril al cuatro de mayo de dos mil veintiuno[3], el actor y otros ciudadanos impugnaron la omisión atribuida a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA[4] de resolver sus quejas intrapartidistas relacionadas con las candidaturas a integrar el ayuntamiento de E.Z., Veracruz.
  4. Sentencia local. El doce de mayo, el tribunal local emitió sentencia en dichos juicios, determinado como fundada dicha omisión y ordenando su resolución. La resolución se emitió en los juicios TEV-JDC-173/2021 y acumulados.
  5. Resolución intrapartidista. En cumplimiento, el quince siguiente, la CNHJ desechó la queja intrapartidista del actor.
  6. Segunda impugnación local. En contra de dicha resolución el actor, promovió vía electrónica y personalmente juicios ciudadanos locales. Los juicios fueron radicados con las claves TEV-JDC-353/2021 y TEV-JDC-357/2021, respectivamente.
  7. Solicitud de acumulación. El veintiuno de mayo, el actor presentó una promoción en dichos juicios locales en la que se inconformaba por la forma en la que fueron registrados y radicados dichos medios de impugnación y solicitaba que se acumularan los juicios TEV-JDC-353/2021, TEV-JDC-357/2021 a los diversos TEV-JDC-173/2021 y acumulados, TEV-JDC173/2021 y acumulados-INC-4.
II. Del medio de impugnación federal
  1. Presentación de demanda. El veintidós de mayo, el promovente presentó demanda ante esta Sala Regional, a fin de impugnar la omisión del Tribunal local de acumular los medios de impugnación locales precisados en el parágrafo anterior.
  2. Turno. El veintitrés siguiente, el Magistrado P. de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-1057/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de L.G., para los efectos correspondientes.
  3. Asimismo, requirió a la autoridad responsable, para que, por conducto de su titular, realizara el trámite previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en sus artículos 17 y 18.
  4. Escrito en alcance. El veinticinco de mayo, el actor presentó un escrito en alcance a su escrito de demanda en el que aclara que lo que pretende con su solicitud de acumulación ante el tribunal local es que el juicio TEV-JDC-173/2021 y acumulados se returne en calidad de prueba a los juicios locales que se encuentran en instrucción.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, desde dos vertientes: a) por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un ciudadano, quien controvierte la omisión del Tribunal Electoral de Veracruz de acumular diversos medios de impugnación relacionados con su aspiración a ser designado como candidato por MORENA a la Presidencia Municipal de E.Z., Veracruz; y b) por territorio, pues la controversia se suscita en una entidad federativa que corresponde a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, en conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones V y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y fracción X, 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 19, 79, 80 y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Improcedencia
  1. Se considera que, con independencia de que se actualice alguna otra causal de improcedencia, el presente medio de impugnación debe desecharse porque la omisión de acumulación controvertida no le causa afectación al promovente, por no estar relacionada con un acto...

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