Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0029-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha05 Mayo 2021
Número de expedienteSRE-JE-0029-2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE:

SRE-JE-29/2021

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES DENUNCIADAS:

MORENA Y OTRAS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

CARLA ELENA SOLÍS ECHEGOYEN Y GUADALUPE SOLEDAD MARTÍNEZ VEGA

Ciudad de México, a cinco de mayo de dos mil veintiuno[1].

ACUERDO, por el que se remite el expediente identificado con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/51/PEF/67/2021 a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a fin de que lleve a cabo las acciones necesarias para lograr su debida integración, investigación y un adecuado emplazamiento a las partes en el procedimiento especial sancionador de mérito.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comisión de Quejas:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

Covid-19:

Enfermedad causada por el coronavirus SARS-CoV2.[2]

CURP:

Clave Única de Registro de Población.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Quejoso o PAN:

Partido Acción Nacional.

Partes denunciadas:

  • Partido político M..
  • Titular de la Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal o S. de Bienestar del Gobierno Federal.
  • Presidente de la República.
  • S. de Salud del Gobierno Federal.
  • Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud del Gobierno Federal.
  • C. General de la Estrategia Nacional Digital de la Oficina de la Presidencia de la República.
  • C. General de Programas para el Desarrollo de la Oficina de la Presidencia de la República.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Especializada:

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores.

ANTECEDENTES

  1. 1. Queja. El diecisiete de febrero, la representación del PAN ante el Consejo General del INE denunció a M., así como a las personas servidoras públicas encargadas de la logística y operación de los módulos en las que se aplica la vacuna contra el virus SARS CoV-2 en la Ciudad de México, porque a su juicio, los hechos denunciados podrían actualizar: a) la solicitud de credencial para votar a las personas adultas mayores, así como la captura de fotografías tanto del documento de identidad como de la persona que recibe la vacuna y, b) uso indebido de programas sociales o de gobierno durante el proceso electoral.
  2. 2. Registro, admisión, reserva de emplazamiento, requerimientos y medidas cautelares. Ese mismo día, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/51/PEF/67/2021, ordenó realizar los requerimientos que consideró pertinentes para la integración del expediente, admitió a trámite la queja, se reservó proveer sobre el emplazamiento, realizó diversos requerimientos y ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias del INE la elaboración de la propuesta de acuerdo de medidas cautelares.
  3. 3. Medidas cautelares y tutela preventiva. El diecinueve de febrero, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, mediante el Acuerdo ACQyD-INE-30/2021[3] negó las medidas cautelares, bajo la figura de tutela preventiva solicitadas por el promovente.
  4. Lo anterior toda vez que, en opinión del quejoso, se beneficiaba a MORENA a través del acceso a programas sociales, por lo que se debía ordenar de manera inmediata la suspensión de ese proceder por parte de las autoridades que participan en el proceso de vacunación.
  5. En ese sentido, el quejoso, también solicitó como tutela preventiva, que se exhortara al Gobierno de la República, a través de las Secretarías de Salud y Bienestar, así como a MORENA, para que se abstuvieran de seguir realizando actos tendentes a utilizar documentos y datos oficiales para realizar actos político-electorales con el objeto de influir en la competencia electoral.
  6. Es de mencionar que dicha determinación no fue materia de impugnación ante la S. Superior.
  7. 4. Investigaciones complementarias. En diversas fechas, la autoridad instructora ordenó diligencias a la Oficialía Electoral del INE y al personal de la UTCE, así como requerimientos a distintas autoridades, a efecto de realizar dichas investigaciones.
  8. Entre otras, el titular de la UTCE solicitó la intervención de la Oficialía Electoral para que acudiera a los centros de aplicación de la vacuna contra el Covid-19 en diversas entidades federativas y que verificara la forma en que se llevaba a cabo el procedimiento; asimismo, requirió información a las y los Gobernadores de las entidades federativas y a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México.[4]
  9. 5. Emplazamiento y audiencia. Concluida la investigación, el catorce de abril, la Autoridad instructora emplazó a las partes involucradas y llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos el veintidós siguiente.
  10. 6. Remisión del expediente a la S. Especializada. La autoridad instructora remitió el expediente identificado con el número UT/SCG/PE/PAN/CG/51/PEF/67/2021 a este órgano jurisdiccional y en su momento fue enviado a la Unidad Especializada, a efecto de llevar a cabo la verificación de su debida integración.
  11. 7. Turno a ponencia y radicación. El cuatro de mayo, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-JE-29/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado L.E.M., para que, previa radicación, procediera a la elaboración del proyecto de acuerdo correspondiente, el cual se emite bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. ACTUACIÓN COLEGIADA

  1. El presente acuerdo debe adoptarse mediante la actuación colegiada de quienes integran el Pleno de la S. Especializada, al tratarse de un juicio electoral en el que se determina que la autoridad instructora omitió garantizar la debida integración del expediente, lo cual supone una modificación al trámite ordinario que se sigue para resolver procedimientos especiales sancionadores.[5]

SEGUNDA. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE EN SESIÓN NO PRESENCIAL

  1. Con motivo del acuerdo del treinta de marzo de dos mil veinte por el que el Consejo de Salubridad General reconoció la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la propagación del virus SARS CoV2 (Covid-19), la S. Superior estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[6]. En consecuencia, se justifica la emisión del acuerdo del presente expediente en sesión no presencial.

TERCERA. DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN REALIZADAS POR LA AUTORIDAD INSTRUCTORA Y EMPLAZAMIENTO

A. Caso concreto

  1. El PAN refirió y denunció los siguientes hechos:
  • A partir del quince de febrero, se realizó la aplicación de vacunas...

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