Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1012-2021), 2021

Fecha25 Mayo 2021
Número de expedienteSX-JDC-1012-2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1012/2021

ACTORA: C.V.R.

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE M.

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: J.S.J.G.

COLABORÓ: SONIA LÓPEZ LANDA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido propio derecho y vía per saltum, por la ciudadana C.V.R.[1], contra el acuerdo de doce de mayo de dos mil veintiuno[2], emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M., que declaró improcedente su recurso de queja presentado en contra de diversos actos relacionados con el proceso interno de selección y registro de candidatos a miembros de la planilla que competirán para la renovación del Ayuntamiento de Á.R.C., Veracruz.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES...............................................2

I. Contexto....................................................2

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.5

CONSIDERANDO...............................................6

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.........................6

SEGUNDO. Per saltum........................................7

TERCERO. Requisitos de procedibilidad.......................9

CUARTO. Estudio de fondo..................................10

RESUELVE...................................................26

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar por razones distintas el acuerdo de improcedencia dictado por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M., al ser inoperantes los agravios expuestos por la actora al ser ineficaces para alcanzar su pretensión.

ANTECEDENTES I. Contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020[3]. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020 de la S. Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Inicio del proceso Electoral en Veracruz. El dieciséis de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz declaró el inicio del proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, para la elección de diputaciones locales, así como de ediles en los Ayuntamientos.
  3. Convocatoria. El treinta de enero siguiente, el Comité Ejecutivo Nacional de M. emitió la convocatoria para los procesos internos de selección de candidaturas para diputaciones locales por ambos principios e integrantes de los ayuntamientos, en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para el proceso electoral 2020-2021.
  4. Ajuste a la convocatoria. El cuatro de abril posterior, la Comisión Nacional de Elecciones de M.[4], realizó el ajuste a la convocatoria de procesos internos, referida en el parágrafo anterior.
  5. Registro. En su escrito de demanda, la actora manifiesta haberse inscrito oportunamente y en los términos de la convocatoria, como aspirante a candidata a S. municipal, para integrar el Ayuntamiento Á. R.C., Veracruz, en el actual proceso comicial.
  6. Juicio local. El treinta de abril, la ciudadana C.V.R. interpuso directamente ante el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, demanda de juicio ciudadano, en contra de diversas omisiones relacionadas con el proceso interno de candidaturas de M. en el estado de Veracruz, entre otras, las omisiones de publicar la lista de aspirantes a candidatos a ocupar la sindicatura para integra el Ayuntamiento de Á.R.C. de dicha entidad federativa, así como la de realizar la encuesta prevista en la convocatoria. Asunto que quedó registrado con la clave TEV-JDC-207/2021.
  7. Determinación del Tribunal local. El tres de mayo pasado, se emitió resolución en el expediente TEV-JDC-207/2021, en la cual, se determinó reencauzar el referido medio de impugnación a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M.[5], a efecto de que, conforme a su competencia y atribuciones, determinará lo que en derecho corresponda.
  8. Acuerdo impugnado. El doce de mayo, la CNHJ, en el expediente CNHJ-VER-1559/2021, emitió acuerdo por el que declaró improcedente el recurso de queja promovido por la actora, al no contar con interés jurídico para controvertir actos del proceso de selección interna de M., pues en su concepto, aquéllos no afectan su esfera de derechos.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

  1. Presentación de la demanda. Inconforme con la resolución descrita en el parágrafo anterior, el quince de mayo pasado, la actora promovió vía per saltum juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuya demanda presentó directamente ante esta S. Regional.
  2. Recepción y turno. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-1012/2021 y turnarlo a su ponencia a cargo.
  3. Radicación, admisión, y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el asunto, admitió la demanda y ordenó el cierre de instrucción para el dictado de la sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto, por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido en contra de una determinación emitida por un órgano intrapartidista de M., en relación con el proceso interno de selección interna de la candidatura a la Sindicatura municipal del ayuntamiento de Á.R.C., Veracruz, para el proceso electoral local 2020-2021; y por territorio, pues dicha entidad federativa forma parte de la tercera circunscripción.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V; en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, numerales 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, fracción IV; y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral artículos 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, 80 apartado 1, y 83, apartado 1, inciso b).

SEGUNDO. Per saltum o salto de instancia

  1. Esta S. Regional considera que se justifica conocer vía per saltum o salto de instancia el presente juicio, por las razones que se explican enseguida.
  2. El artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Federal, establece que para que un ciudadano o ciudadana pueda acudir a la jurisdicción federal por violaciones a sus derechos político-electorales, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en la legislación local.
  3. Por otra parte, el artículo 80, apartado 2, de la Ley General de Medios, dispone que el juicio ciudadano solo es procedente cuando él o la promovente haya agotado las instancias previas y...

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