Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0089-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha30 Junio 2021
Número de expedienteSRE-JE-0089-2021
Tribunal de Origen06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE:

SRE-JE-89/2021

PROMOVENTE:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

PARTES INVOLUCRADAS:

PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE:

L....E. MORALES

SECRETARIA:

C.E.S..E.

COLABORÓ:

GUADALUPE SOLEDAD MARTÍNEZ VEGA

Ciudad de México, a treinta de junio de dos mil veintiuno[1].

ACUERDO por el que se remite el expediente identificado con la clave JD/PE/PRD/JDE06/MICH/PEF/3/2021 a la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Michoacán, a fin de que lleve a cabo las acciones necesarias para lograr su debida integración.

GLOSARIO

Autoridad instructora o Junta Distrital:

06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Michoacán.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral

Instituto local:

Instituto Electoral de Michoacán.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

PES o denunciado:

Partido Encuentro Solidario.

PRD:

Partido de la Revolución Democrática.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Especializada:

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S. Regional

ANTECEDENTES

I. Proceso electoral

  1. a. Proceso Electoral Federal 2020-2021. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[2], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, entre las que destacan:

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre de 2020 al 31 de enero

1 de febrero de 2020 al 3 de abril

4 de abril de 2020 al 2 de junio

6 de junio

II. Antecedentes

  1. a. Queja. El diecisiete de mayo, G.B.M., representante del PRD ante el Consejo Distrital 12 del Instituto local denunció que, el catorce de mayo, el PES colocó lonas dentro de la limitación del llamado primer cuadro de la ciudad de H., Michoacán, con el distintivo del PES y con las leyendas “YESI CONTRERAS, PRESIDENTA DE CIUDAD HIDALGO, VOTA PES” y “S.G. DIPUTADO FEDERAL DISTRITO 6, VOTA PES” que incluye las imágenes de dichas personas.
  2. b. Acta circunstanciada. En la misma fecha, el Instituto local mediante acta con clave IEM-CD-12-073/2021 certificó la existencia de la propaganda denunciada en el domicilio señalado por la representación del PRD.
  3. c. Escisión. El veintiocho de mayo, el Instituto local radicó, registró y escindió la queja por lo que respecta a la propaganda denunciada de S.S.G.C., otrora candidato por el principio de mayoría relativa a diputado federal, y dio vista a la Junta Distrital.

II. Trámite de la queja

  1. a. Registro, reserva de admisión y emplazamiento, e investigación. El dos de junio, la autoridad instructora registró el expediente con la clave JD/PE/PRD/JDE06/MICH/PEF/3/2021, se reservó proveer sobre la admisión y emplazamiento, y ordenó diligencias para investigar los hechos materia de la denuncia.
  2. b. Admisión, emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El cuatro de junio, la autoridad instructora admitió y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el once de junio.

III. Trámite en la S. Especializada

  1. a. Recepción del expediente. El veintitrés de junio, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.
  2. b. Turno a ponencia y radicación del expediente. El veintinueve de junio, el Magistrado Presidente turnó el expediente SRE-JE-89/2021 al Magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de acuerdo, el cual se emite bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. ACTUACIÓN COLEGIADA

  1. El presente acuerdo debe adoptarse mediante la actuación colegiada de quienes integran el Pleno de la S. Especializada, al tratarse de un juicio electoral necesario para la instrucción del asunto, lo cual supone una modificación al trámite ordinario que se sigue para resolver procedimientos especiales sancionadores.[3]

SEGUNDA. ACUERDO DEL EXPEDIENTE EN SESIÓN NO PRESENCIAL

  1. Con motivo del acuerdo del treinta de marzo de dos mil veinte por el que el Consejo de Salubridad General reconoció la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), la S. Superior estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[4]. En consecuencia, se justifica el dictado del acuerdo del presente expediente en sesión no presencial.

TERCERA. DEBIDA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE

  1. Caso concreto
  1. En el caso, el PRD señaló en su escrito de queja que el PES colocó lonas dentro de la limitación del llamado primer cuadro de la ciudad de H., Michoacán, con el distintivo del PES y cuyo contenido es el siguiente “S.G. DIPUTADO FEDERAL DISTRITO 6, VOTA PES” que incluye la imagen del entonces candidato.
  1. Diligencia recabada por la autoridad instructora
  1. Acta circunstanciada. El dos de junio, personal de la Junta Distrital se constituyó en el domicilio descrito en la queja, con el objeto de verificar la existencia de propaganda político-electoral, consistente en una lona con la leyenda “S.G. DIPUTADO FEDERAL DISTRITO 6, VOTA PES” y con la imagen del entonces candidato, certificando que no se encontró fijada ninguna lona[5].
  2. Aunado a lo expuesto, se considera que se deprenden otras diligencias que podrían resultar necesarias para la dilucidación del asunto, derivadas de los autos que obran en el expediente, mencionadas más adelante, para evitar repeticiones innecesarias.

  1. Marco normativo
  1. El artículo 476, párrafo segundo de la Ley Electoral establece que, una vez desahogada la instrucción del procedimiento sancionador, el respectivo expediente deberá ser remitido a esta S. Especializada para su resolución, el cual deberá radicarse y, posteriormente, se debe verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley. Del mismo modo, precisa que cuando este órgano jurisdiccional advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violaciones a las reglas establecidas para el procedimiento especial sancionador, deberá ordenar al INE la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban efectuarse y el plazo para llevarlas a cabo, mismas que deberá desahogar en la forma más expedita.
  2. Ahora bien, acorde con lo previsto en el artículo 474, párrafo primero, inciso b) de la Ley Electoral en relación con el diverso 471, párrafo séptimo del citado ordenamiento, se debe entender que el Vocal Ejecutivo de la Junta distrital o local que corresponda ejercerá, en lo conducente, las facultades señaladas para la Secretaría Ejecutiva del INE, conforme al procedimiento y dentro de...

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