Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1081-2021), 2021

Fecha11 Junio 2021
Número de expedienteSX-JDC-1081-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1081/2021

ACTORES: P.J.J., OTROS Y OTRA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIAS: LUZ IRENE LOZA GONZÁLEZ Y LETICIA ESMERALDA LUCAS HERRERA

COLABORARON: ANA VICTORIA SÁNCHEZ GARCÍA Y SERGIO GALVÁN GUERRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, once de junio de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio ciudadano al rubro indicado, promovido por P.J.J., A.R.C., R.A.N.M. e I.V.N.C.,[1] por propio derecho, promoviendo lo que denominan juicio electoral a fin de impugnar la resolución de siete de mayo del año en curso, emitida por el citado Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] dentro del expediente JDCI/17/2021 que, entre otras cuestiones, ordenó al presidente municipal e integrantes del Ayuntamiento de Chalcatongo, otorgar a los actores de la instancia primigenia nombramientos de autoridades electas de la agencia de policía de Independencia, perteneciente al municipio referido.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

A N T E C E D E N T E S

I. El Contexto

II. Juicio ciudadano federal.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. decide confirmar la sentencia controvertida, debido a que se estima correcto lo decidido por el Tribunal local en el sentido de validar la asamblea electiva llevada a cabo el nueve de diciembre del dos mil veinte, entre otras cosas porque, si bien es cierto la parte actora aduce no haber participado en la asamblea electiva de la agencia municipal, también lo es que, en todo caso, tal irregularidad no es de la entidad suficiente para que se anule lo decidido por la mayoría en la citada asamblea electiva.

A N T E C E D E N T E S I. El Contexto

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo referido, que, entre otras cuestiones, determinó reanudar la resolución de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Asamblea General Comunitaria. El nueve de diciembre de dos mil veinte, se eligieron a las autoridades de la agencia de policía Independencia, C.H., Oaxaca, en donde resultaron electos Primitivo Jiménez Cortes como agente municipal; S.M.S. como agente suplente; D.R.M. como tesorero; F.C.M.H. como secretario; O.C.N. como comandante de policía, y S.R.S. como policía municipal.
  3. Negativa de otorgar las acreditaciones. El seis de febrero de dos mil veintiuno, las autoridades electas solicitaron al presidente municipal les expidiera copia certificada de sus nombramientos en la referida Agencia de Policía, sin que obtuvieran respuesta.
  4. Juicio de la ciudadanía bajo el régimen de sistemas normativos internos. El veintidós de febrero, las autoridades electas presentaron ante el TEEO juicio ciudadano, a fin de controvertir la omisión del Presidente Municipal e integrantes del Ayuntamiento de reconocer la elección y acreditarlos como autoridades electas de la Agencia de Policía de Independencia. Dicho medio de impugnación fue radicado bajo la clave de expediente JDCI/17/2021.
  5. Terceros interesados. El diecisiete de marzo, el Magistrado instructor del asunto, tuvo por reconocido el carácter de terceros interesados a la parte actora de este juicio, en virtud de que su pretensión consistió en que se declarara no válida el acta de asamblea general comunitaria de elección, al considerar que se vulneró su derecho de votar y ser votados al no participar en la elección, pues alegaron no hubo una convocatoria previa a dicha asamblea.
  6. Sentencia impugnada. El diez de mayo, el Tribunal local, dictó sentencia dentro del juicio ciudadano local JDCI/17/2021, determinando lo siguiente:

“(…) VII. EFECTOS DE LA SENTENCIA

En consecuencia, al resultar fundados los agravios hechos valer por los actores, de conformidad con el artículo 103, numeral 1, inciso c), de la Ley de Medios Local, se dictan los siguientes efectos:

1. Se ordena al Presidente Municipal e Integrantes del Honorable Ayuntamiento de Chalcatongo de H., Oaxaca, que, una vez que comparezcan los actores, conforme a sus competencias y atribuciones, les otorguen los nombramientos de autoridades electas de la Agencia de Policía Independencia.

Una vez hecho lo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes, deberán informarlo a este Tribunal Electoral, y para tal efecto deberán anexar las constancias que acrediten su dicho.

Apercibidos que, para el caso de no dar cumplimiento con lo ordenado, se les impondrá como medio de apremio una amonestación; ello con fundamento en el artículo 37, inciso a), de la Ley de Medios Local.

2. Se vincula a los actores para que se constituyan en las instalaciones que ocupa el Palacio Municipal de Chalcatongo de H., Oaxaca, a efectos de que les otorguen los nombramientos como autoridades electas. (…)

  1. Dicha determinación le fue notificada a la parte actora, vía electrónica, el diez de mayo del presente año.[3]
II. Juicio ciudadano federal.
  1. Demanda. El catorce de mayo del presente año, la parte actora -terceros interesados en la instancia local-, promovieron juicio ciudadano federal ante el TEEO, con el objeto de controvertir la sentencia referida en el parágrafo anterior.
  2. Recepción. El veinticuatro de mayo siguiente, se recibió en esta S.R. la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias de trámite que integran el expediente.
  3. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta S.R. ordenó integrar el expediente SX-JDC-1081/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez para los efectos legales conducentes.
  4. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió el juicio; y, al encontrarse debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por ciudadanos por propio derecho, a fin de impugnar una sentencia dictada por el TEEO, que ordenó al presidente municipal e integrantes del ayuntamiento de Chalcatongo, otorgar a los actores de la instancia primigenia, sus nombramientos como autoridades electas de la agencia de policía de Independencia, lo cual por materia y territorio es competencia de esta S.R..
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[4]; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[5]
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. El presente medio de impugnación reúne los requisitos procesales previstos en los artículos 7,...

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