Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1134-2021), 2021

Número de expedienteSX-JDC-1134-2021
Fecha02 Junio 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1134/2021

ACTORA: R.I.B. REYES

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIAS: LUZ IRENE LOZA GONZÁLEZ Y LETICIA ESMERALDA LUCAS HERRERA

COLABORARON: ANA VICTORIA SÁNCHEZ GARCÍA Y SERGIO GALVÁN GUERRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; dos de junio de dos mil veintiuno.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por R.I.B.R..

A fin de impugnar la sentencia emitida el veinticinco de mayo de este año por el Tribunal Electoral de Veracruz[1], en el juicio ciudadano TEV-JDC-285/2021, por la que desechó de plano su medio de impugnación promovido en contra del dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, mediante el cual se aprobaron las solicitudes de registro del proceso interno de selección de candidaturas para las planillas de los ayuntamientos del Estado de Veracruz, para el proceso 2020-2021, en específico la del ayuntamiento de Á.R.C., al haberse presentado fuera del plazo que la ley establece para impugnar.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Pretensión y síntesis de agravios

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar, la resolución impugnada, lo anterior, ya que con independencia de los motivos de agravio que hace valer la actora, no podría alcanzar su pretensión final de que el partido político MORENA la registre como candidata a R., por el principio de representación proporcional de Á.R.C., Veracruz, al actualizarse la inviabilidad de los efectos jurídicos que solicita.

ANTECEDENTES I. Contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente electrónico del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Inicio del proceso electoral en Veracruz. El dieciséis de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz[2] declaró formalmente el inicio del proceso electoral ordinario local 2020-2021, para elegir a los integrantes del Congreso del Estado y ediles de los Ayuntamientos.
  3. Convocatoria. El treinta de enero de dos mil veintiuno[3], el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la convocatoria de los procesos internos para la selección de candidaturas para Diputaciones al Congreso Local a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional; y miembros de los Ayuntamientos de elección popular directa para los procesos electorales 2020-2021 del partido político MORENA.
  4. Registro de aspirante. La actora refiere que en tiempo y forma se registró como aspirante a precandidata a R. por el principio de representación proporcional del ayuntamiento de Á.R.C., Veracruz.
  5. Ajuste a la convocatoria. El cuatro de abril, la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA aprobó la modificación a su convocatoria en lo relativo a la fecha en que se darían a conocer la aprobación a las solicitudes de registro, que serían las únicas que podrían participar en la siguiente etapa del proceso, para quedar en veintitrés de abril para diputaciones, y tres de mayo para ayuntamientos.
  6. Publicación de solicitudes aprobadas. El veintiséis de abril, la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, publicó en sus estrados físicos y electrónicos las solicitudes de registro aprobadas, entre ellas la correspondiente al ayuntamiento de Á.R.C..
  7. Juicio ciudadano local. El ocho de mayo, la actora promueve juicio ciudadano local a fin de controvertir el registro de candidatos a regidores por el municipio de Á.R.C., de acuerdo con el dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA. Dicho medio de impugnación quedó radicado bajo el número de expediente TEV-JDC-285/2021.
  8. Resolución impugnada. El veinticinco de mayo, el Tribunal Electoral local dictó sentencia en el citado expediente, y desechó de plano su medio de impugnación por extemporáneo, al efectuarse fuera del plazo que la ley establece para impugnar.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación de la demanda. El treinta de mayo, la actora promovió, directamente ante esta Sala Regional, el presente juicio, a fin de impugnar la sentencia referida en el parágrafo que antecede.
  2. Turno. El mismo treinta de mayo, el Magistrado P. de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-1134/2021, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de L.G., para los efectos legales correspondientes.
  3. En dicho proveído, se requirió al TEV, por conducto de su presidenta, realizar el trámite previsto en los artículos 17 y 18de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que fue interpuesto directamente ante esta Sala Regional.
  4. Recepción de constancias. El treinta y uno de mayo se recibieron en esta Sala Regional las constancias relativas al trámite del presente medio de impugnación, en cumplimiento al proveído dictado por el Magistrado P. de este órgano jurisdiccional.
  5. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir el presente juicio y, al encontrarse debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto, por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que se controvierte la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz relacionado con el registro de una candidatura a una regiduría en el ayuntamiento de Á.R.C., Veracruz; y por territorio, pues dicha entidad federativa forma parte de la tercera circunscripción.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V; en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, numerales 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, fracción IV; y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral artículos 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, 80 apartado 1, y 83, apartado 1, inciso b), así como con el Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 7/2020, por el que se aprueban los Lineamientos para la implementación y el desarrollo del juicio en línea en materia electoral para la interposición de todos los medios de impugnación.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. El presente juicio ciudadano satisface los requisitos establecidos en los artículos 8, 9, apartado 1, 79, apartado 1, y 80, apartado 1, inciso f), de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se precisa a continuación.
  2. ...

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