Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1137-2021), 2021
Número de expediente | SX-JDC-1137-2021 |
Fecha | 11 Junio 2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-1137/2021
ACTORA: DATO PROTEGIDO
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.
SECRETARIA: D.V.G.
COLABORÓ: KRISTEL ANTONIO PÉREZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, once de junio de dos mil veintiuno.
S E N T E N C I A relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por DATO PROTEGIDO por su propio derecho y ostentándose como Alcaldesa del Ayuntamiento de DATO PROTEGIDO, Veracruz[1]; a fin de impugnar la sentencia emitida el veinticinco de mayo del presente año[2], por el Tribunal Electoral de Veracruz[3], en el expediente TEV-PES- DATO PROTEGIDO/2021 que, entre otras cuestiones, determinó la inexistencia de la infracción consistente en obstrucción del cargo y violencia política en razón de género, atribuidas a DATO PROTEGIDO[4], DATO PROTEGIDO del Ayuntamiento mencionado.
Í N D I C E
A N T E C E D E N T E S
I. El contexto
II. Medio de impugnación federal.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO Requisitos de procedencia
TERCERO. Estudio de fondo
CUARTO. Transparencia y acceso a la información
R E S U E L V E
S U M A R I O D E L A D E C I S I Ó N
De lo narrado por la actora y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:
- Acuerdo de reanudación de medios de impugnación. Previo a citar los antecedentes, es necesario precisar que por Acuerdo General 8/2020 emitido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, se reanudaron las resoluciones de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
- Denuncia. El once de noviembre de dos mil veinte, la actora presentó denuncia en contra del DATO PROTEGIDO, DATO PROTEGIDO del Ayuntamiento por actos que, a su decir, son constitutivos de violencia política en razón de género.
- R. ante el OPLEV. El doce de noviembre de dos mil veinte, el Organismo Público Local Electoral de Veracruz[5] radicó el asunto con clave CG/SE/PES/VBF/ DATO PROTEGIDO /2020, ordenando diversas diligencias de investigación.
- Medidas cautelares. Mediante acuerdo de veinticinco de noviembre de dos mil veinte, el OPLEV dictó diversas medidas cautelares tanto oficiosas como solicitadas por la actora.
- Admisión y primer emplazamiento. El veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, se admitió y emplazó a la actora y al denunciado a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el seis de febrero siguiente.
- Remisión al TEV. El seis de febrero, concluido el trámite correspondiente del procedimiento especial sancionador y rendido el informe circunstanciado, se remitió el expediente al Tribunal local.
- Por acuerdo de nueve de febrero, se ordenó integrar en el Tribunal local el expediente TEV-PES- DATO PROTEGIDO /2021, sin embargo, se consideró que era necesario la realización de diversas diligencias a fin de contar con mayores elementos para resolver, por tal motivo se devolvió el expediente al OPLEV.
- Recepción de documentación e integración ante el TEV. El veinticinco de mayo, se tuvo por recibida diversa documentación remitida por el OPLEV y una vez que el Magistrado Instructor consideró debidamente integrado el expediente, sometió a discusión el proyecto de sentencia.
- Sentencia impugnada. El veinticinco de mayo, el Tribunal local dictó sentencia en el Procedimiento Especial Sancionador en la que determinó por una parte, la existencia de las violaciones objeto de la denuncia atribuida a quien resulte responsable de la titularidad de la cuenta de Facebook “DATO PROTEGIDO” consistentes en violencia política en razón de género cometidas en contra de la actora, y por otra, la inexistencia de las conductas denunciadas al no advertir el nexo causal entre las conductas referidas y el sujeto denunciado.
- Presentación. El veintinueve de mayo, la actora presentó ante el Tribunal local Juicio para la Protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía a fin de controvertir la resolución precisada en el punto anterior.
- Recepción y turno. Ese mismo día, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el escrito de demanda y demás documentos relacionados con el presente juicio y el treinta de mayo siguiente, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-1137/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z., para los efectos legales correspondientes.
- Recepción de constancias. El uno de junio, el Tribunal local remitió diversas constancias de trámite correspondiente al presente juicio.
- R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada instructora radicó y admitió el juicio referido y al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación: a) por materia, al tratarse de un juicio ciudadano promovido a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, relacionada con la inexistencia de la infracción consistente en violencia política en razón de género; y b) por territorio, puesto que la controversia se suscita en una entidad federativa correspondiente a esta circunscripción plurinominal.
- Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V; en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[6], numerales 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, fracción IV; y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral artículos 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80 apartado 1, y 83, apartado 1, inciso b).
- Se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en términos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral artículos 7, apartado 1, 8, 9, 12, apartado 1, inciso a), 13, apartado 1, inciso b), 79 y 80.
- Forma. La demanda se presentó por escrito, en ella consta el nombre y firma autógrafa de quien la promueve; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; asimismo, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que se estiman pertinentes.
- Oportunidad. El juicio es oportuno, toda vez que la sentencia impugnada se emitió el veinticinco de mayo del año en curso, y fue notificada a la actora el veintiséis siguiente.[7]
- Por tanto, el plazo de cuatro días previsto en la ley comprendió del veintisiete al treinta de mayo del presente año de ahí que, si la demanda se presentó el veintinueve de mayo, esto es el penúltimo día, resulta evidente su oportunidad[8].
- ...
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