Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1054-2021), 2021

Número de expedienteSUP-JDC-1054-2021
Fecha30 Junio 2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-1054/2021 Y SUP-JDC-1055/2021 ACUMULADOS

ACTORAS: C.Y.Z.G.Y.N.G.G.[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[2]

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: A.J.L.B., G.R.C.Y.P.C.A.

COLABORÓ: VÍCTOR LUCINO MEJÍA REYNA

Ciudad de México, treinta de junio de dos mil veintiuno

Sentencia de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma el acuerdo INE/CG519/2021,[3] por el cual, el Consejo General del INE determinó declarar desierto el proceso de selección y designación de la consejera presidenta del Organismo Público Local de Chihuahua.[4] Lo anterior, porque no quedó acreditada la supuesta indebida fundamentación y motivación, o bien, la existencia de expresiones constitutivas de violencia política de género en el acuerdo impugnado.

I. ASPECTOS GENERALES

En diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del INE emitió la convocatoria para la designación de la persona que habría de ocupar el cargo de consejera o consejero presidente del OPLE; lo anterior, derivado del fallecimiento de quien ocupaba dicho cargo.

Una vez agotadas las fases del procedimiento, el Consejo General aprobó la designación de V.Y.Z.L., como consejero presidente del OPLE.

Inconforme con lo anterior, una de las aspirantes promovió un juicio ciudadano, en el que alegó, entre otras cuestiones, la inobservancia del principio de paridad como mandato de optimización flexible e incumplimiento de la jurisprudencia de esta S. Superior.

En la sentencia dictada en el juicio de la ciudadanía SUP-JDC-739/2021,[5] la S. Superior determinó que el Consejo General del INE debió tomar en cuenta que actualmente, de los treinta y dos organismos públicos locales, dieciocho son presididos por hombres, mientras que catorce por mujeres.

Además, debió considerar el contexto histórico que irradia al OPLE puesto que, desde su creación en mil novecientos noventa y siete hasta la fecha -con la excepción de la consejera presidenta provisional-, nunca ha sido presidido por una mujer, esto es, en veinticuatro años de existencia, las mujeres no han podido ocupar la titularidad de la presidencia del organismo.

Por tanto, la S. Superior le ordenó al Consejo General del INE que, a partir de una nueva valoración de entre los perfiles de las mujeres que participaron en la convocatoria inicial y que cumplieran con los requisitos establecidos en la misma, designara a una consejera presidenta.

En cumplimiento a lo anterior, el Consejo General del INE, mediante Acuerdo INE/CG519/2021 (acuerdo impugnado), determinó declarar desierto el proceso de selección y designación de la consejera presidenta del OPLE, porque, en su concepto, una vez valoradas las tres aspirantes entrevistadas, no se encontró un perfil apto para presidirlo. Por tanto, determinó iniciar un nuevo proceso exclusivo para mujeres.[6]

En ese contexto, en la presente resolución se estudian los agravios vinculados con los vicios propios que, en concepto de la parte actora, adolece el acuerdo impugnado emitido en cumplimiento de la ejecutoria en el SUP-JDC-739/2021.

II. ANTECEDENTES

De lo narrado por las actoras y de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes hechos:

1.Designación del consejero presidente.[7] El treinta de octubre de dos mil quince, el Consejo General del INE designó a A.M.G. como consejero presidente del OPLE, por un periodo de siete años.

2. Designación provisional.[8] El dieciocho de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General del INE nombró a C.A.E. como consejera presidenta provisional del referido organismo.[9]

3. Convocatoria inicial.[10] El siete de diciembre siguiente, el Consejo General del INE emitió la Convocatoria para la selección y designación de la consejera o consejero presidente del OPLE.

4. Acuerdo INE/CG374/2021. El dieciséis de abril de dos mil veintiuno[11], el Consejo General del INE designó a V.Y.Z.L. como consejero presidente del organismo, por un periodo de siete años.

5. Primer juicio ciudadano (SUP-JDC-739/2021). El veinte de abril, E.T.T. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la designación antes mencionada.

El doce de mayo, este órgano jurisdiccional emitió sentencia, en la que resolvió revocar la designación realizada por el Consejo General del INE del consejero presidente del OPLE, para el efecto de que la autoridad responsable, a partir de una nueva valoración de entre los perfiles de las mujeres que participaron en la convocatoria inicial y que cumplan con los requisitos establecidos en dicha convocatoria, designara a una consejera presidenta.

6. Acuerdo impugnado (INE/CG519/2021). El dos de junio, el Consejo General del INE, en cumplimiento a lo anterior, determinó declarar desierto el proceso de selección y designación de la consejera presidenta del OPLE, al considerar que, una vez valoradas las tres aspirantes entrevistadas, no encontró un perfil apto e idóneo para presidir al OPLE. Por tanto, ordenó iniciar un nuevo proceso exclusivo para mujeres.

7. Juicios ciudadanos. En contra del acuerdo precisado, el seis de junio, las actoras interpusieron dos demandas de juicio de la ciudadanía. Dichos juicios integraron los expedientes SUP-JDC-1054/2021 y SUP-JDC-1055/2021, respectivamente.

8. Acuerdo de escisión. El dieciséis de junio, esta S. Superior determinó escindir el escrito presentado por la actora en el juicio SUP-JDC-1054/2021 a fin de que los alegatos relacionados con el supuesto incumplimiento de la sentencia fueran analizados en el incidente correspondiente.

9. Incidente de incumplimiento de sentencia (SUP-JDC-739/2021). En su oportunidad, con los escritos de la entonces actoras incidentistas (parte actora en los presentes juicios), se integró el incidente de incumplimiento de sentencia en contra del acuerdo precisado en el punto anterior.

El treinta de junio, esta S. Superior emitió un acuerdo en el que declaró infundado el incidente y cumplida la sentencia.

III. TRÁMITE

1. Turno. Recibidas las constancias en esta S. Superior, el magistrado presidente, turnó los expedientes al rubro citado a la ponencia del magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[12]

2. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó, admitió y, no habiendo diligencias pendientes por realizar, determinó el cierre de instrucción.

IV. COMPETENCIA

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, por tratarse de juicios de la ciudadanía interpuestos para controvertir el acuerdo del Consejo General del INE que declaró desierto el proceso de selección y designación de la consejera presidenta del OPLE en Chihuahua, en los que la parte actora afirma que se transgrede su derecho de integrar una autoridad electoral local.[13]

V. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

Esta S. Superior, mediante el acuerdo 8/2020, reestableció la resolución de todos los medios de impugnación en sesión no presencial, a fin de garantizar los derechos a la salud, a un recurso efectivo y el acceso a la justicia. De ahí que se justifica la resolución del asunto en sesión no presencial.

VI. ACUMULACIÓN

Del análisis de las demandas se advierte que existe conexidad de la causa, toda vez que en ambos medios de impugnación señalan a la misma autoridad responsable e incluso, manifiestan similares planteamientos para combatir el mismo acto.

Por tanto, debido a la continencia de la causa y a fin de no emitir sentencias contradictorias, se decreta la acumulación del juicio SUP-JDC-1055/2021 al SUP-JDC-1054/2021, por ser éste el primero en recibirse en esta instancia jurisdiccional.[14]

En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria, a los autos del expediente acumulado.

VII. PRESUPUESTOS PROCESALES

Los juicios ciudadanos cumplen con los requisitos de procedencia previstos en la Ley de Medios.[15]

7.1. Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante la autoridad responsable, y en ellas consta el nombre de la parte actora, así como su firma, se identifica el acto impugnado, se enuncian los hechos y agravios en los que se basa la impugnación, además de los preceptos presuntamente violados.

7.2. Oportunidad. Se colma...

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