Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0176-2021-Acuerdo1), 2021
Número de expediente | SUP-AG-0176-2021 |
Fecha | 23 Junio 2021 |
Tipo de proceso | Asuntos generales |
Tribunal de Origen | NO APLICA |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ASUNTO GENERAL
EXPEDIENTE: SUP-AG-176/2021
REMITENTE: TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
PROMOVENTE: H.V.R. PEINADO
MAGISTRADO: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
SECRETARIO: U.I. LEÓN FUENTES
COLABORÓ: ALEJANDRA ARTEAGA VILLEDA
Ciudad de México, a veintitrés de junio de dos mil veintiuno.
Acuerdo de la S. Superior en el cual se determina que: i) el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdicción para pronunciarse sobre el acuerdo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por el que éste se declara incompetente y remite la demanda presentada por el actor al considerar que se trata de un conflicto laboral relacionado con las y los servidores del Instituto Nacional Electoral; y ii) la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, es competente para conocer y resolver la demanda remitida, por tratarse de un conflicto laboral vinculado con la Junta Local Ejecutiva de ese Instituto en San Luis Potosí.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES
2. ACTUACIÓN COLEGIADA
3. DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA
4. ACUERDOS
GLOSARIO
Constitución general: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
|
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley Orgánica: |
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S. Monterrey: |
S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey
|
Tribunal de Conciliación: |
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
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Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
1.1. Presentación de la demanda laboral. El primero de marzo de dos mil veintiuno[1], H.V.P.R. presentó una demanda ante el Tribunal de Conciliación, en contra de la Junta Local Ejecutiva del INE en de estado de San Luis Potosí. El actor alegó un supuesto despido injustificado de su cargo como Coordinador Administrativo de la Junta Local Ejecutiva.
1.2. Declaración de incompetencia del Tribunal de Conciliación. El siete de abril, el Tribunal de Conciliación declaró carecer de competencia para conocer del conflicto laboral al considerar que está relacionado con los conflictos y diferencias laborales de los servidores del INE, por tanto, ordenó remitir el expediente al presidente del Tribunal Electoral.
1.3. Recepción y turno. El diecisiete de junio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio del Tribunal de Conciliación por medio del cual remite el expediente. En esa misma fecha, el magistrado presidente de esta S. Superior ordenó integrar el...
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