Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0020-2020-Inc1), 2020

Número de expedienteSRE-PSC-0020-2020
Fecha09 Junio 2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

RESOLUCIÓN INCIDENTAL

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-20/2020

PROMOVENTE:

JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN SAN LUIS POTOSÍ

PARTES INVOLUCRADAS:

J.R.G.C. Y OTRAS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

J.M.H.A.

COLABORÓ:

MARÍA JOSÉ PÉREZ GUZMÁN

Ciudad de México, a nueve de junio de dos mil veintiuno.[1]

Resolución en la que se determina el cumplimiento parcial de la sentencia emitida el veintisiete de noviembre de dos mil veinte, dado que el D. General de Quejas, Denuncias e I. de la Contraloría Interna de la Cámara de Diputaciones indebidamente archivó el expediente iniciado para imponer la sanción que correspondía al diputado federal J.R.G.C., en términos de la vista que le fue ordenada conforme al artículo 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Comunicación 2000

Comunicación 2000 S.A de C.V concesionaria de la emisora XHSLV-TDT, en el estado de San Luis Potosí

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Diputado federal o J.G.

J.R.G.C.

D. de Investigación o D. de Investigación de Responsabilidades Administrativas

D. de Investigación de Responsabilidades Administrativas de la Dirección General de Quejas, Denuncias e I. de la Contraloría Interna de la Cámara de Diputaciones

D. General o
D. General de Quejas, Denuncias e I.

D. General de Quejas, Denuncias e I. de la Contraloría Interna de la Cámara de Diputaciones

FEDE

Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General de la República

Fundación Nikola Tesla

Fundación Nikola Tesla A.C, concesionaria de la emisora XHAWD- FM 107.1, en el estado de San Luis Potosí

IFT

Instituto Federal de Telecomunicaciones

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

M.R.

M.R., S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHSNP-FM-97.7, en el estado de San Luis Potosí

S. Especializada

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

UIF o Unidad de Inteligencia Financiera

Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S. Regional

Unidad Técnica de Fiscalización o UTF del INE

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral


ANTECEDENTES

  1. 1. Sentencia[2]. El veintisiete de noviembre de dos mil veinte, esta S. Especializada determinó la existencia de las infracciones atribuidas al diputado federal, consistentes en la contratación indebida de promocionales en radio y televisión, así como promoción personalizada.
  2. También, se declaró existente la infracción atribuida a las concesionarias M.R., Fundación Nikola Tesla y Comunicación 2000, por la difusión indebida de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al INE.
  3. 2. Recurso de Revisión[3]. El seis de enero, la S. Superior resolvió el recurso de revisión SUP-REP-155/2020, presentado por M.R.,
    en el que determinó modificar lo resuelto por esta S. Especializada para dejar sin efectos la medida de reparación consistente en que dicha concesionaria debía publicar un extracto de la sentencia en sus redes sociales y en su página web.
  4. 3. Incidente de cumplimiento de sentencia[4]. El diecinueve de abril, se abrió el presente incidente en atención a que la Contraloría Interna de la Cámara de Diputaciones informó a este órgano jurisdiccional que se archivó y dio por concluido el expediente conformado con motivo de la vista que fue dada a dicho órgano en la sentencia emitida en este legajo, al señalar que la Ley General de Responsabilidades Administrativas no preveía sanción por el incumplimiento de la legislación electoral.
  5. 4. Vista[5]. En el acuerdo emitido en esa misma fecha, se dio vista a los servidores públicos involucrados para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, actuación que no pudo ser notificada personalmente en dicho órgano legislativo en atención a las condiciones de pandemia existentes, por lo que se notificó por estrados.
  6. No obstante, a fin de garantizar el conocimiento del inicio del procedimiento a las personas señaladas, el siete de mayo se llevó a cabo una nueva notificación del acuerdo señalado[6], por conducto de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. El diecisiete de mayo, se desahogaron las vistas.[7]
  7. 5. Proyecto de resolución. En su oportunidad, el magistrado ponente ordenó la elaboración de esta resolución, con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. La S. Especializada es competente para emitir esta resolución incidental en atención a que emitió la sentencia cuyo cumplimiento se analiza.[8]

SEGUNDA. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER DE MANERA NO PRESENCIAL

  1. Con motivo del acuerdo del treinta de marzo por el que el Consejo de Salubridad General reconoció la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), la S. Superior impuso la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias,[9] por lo que está justificada la resolución del presente incidente en dichos términos.

TERCERA. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA

A. Sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil veinte

  1. Esta S. Especializada determinó diversas acciones a realizar con motivo de las infracciones que se tuvieron por actualizadas en la causa, a saber:

I.S. impuestas y medida de reparación adoptada

  1. En la sentencia se impusieron las siguientes sanciones a las concesionarias infractoras:

Concesionaria

Emisora

Frecuencia / Canal

Sanción

Fundación Nikola Tesla A.C

XHAWD

FM- 107.1

Amonestación pública

Comunicación 2000 S.A. de C.V.

XHSLV-TDT

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