Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1116-2021), 2021
Número de expediente | SX-JDC-1116-2021 |
Fecha | 02 Junio 2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-1116/2021
ACTOR: M.L.P.S.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
PROYECTISTAS: A.L.A.V.E.I.I.M.M.
COLABORADORES: ROBIN JULIO VÁZQUEZ IXTEPAN Y JUSTO CEDRIT VELIS CÁRDENAS
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, dos de junio de dos mil veintiuno.
SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por M.L.P.S. por propio derecho y ostentándose como aspirante registrado a candidato a diputado suplente por el principio de representación proporcional a la segunda fórmula en el Estado de Oaxaca en el Proceso Electoral Local 2020-2021, a fin de impugnar la resolución emitida el pasado trece de mayo, por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] en el expediente JDC/135/2021 que, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-51/2021 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,[2] por el que se registraron las candidaturas a Diputaciones Locales por el principio de representación proporcional postuladas por MORENA.
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Medio de impugnación federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad
TERCERO. Estudio de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta Sala Regional determina confirmar la sentencia impugnada, debido que por un lado, la decisión del Tribunal local es correcta al considerar que la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA es el órgano facultado para aprobar la designación del candidato a diputado suplente por el principio de representación proporcional a la segunda fórmula de ese partido en Oaxaca y, por otro, porque el actor no demostró con alguna prueba idónea que haya sido designado por su partido y que, en su caso, fuera indebida la sustitución de su candidatura.
ANTECEDENTES I. El contextoDe lo narrado por el actor en su demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:
- Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo referido que, entre otras cuestiones, determinó reanudar la resolución de todos los medios de impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
- Inicio del proceso ordinario. El uno de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[3] emitió la declaratoria formal del inicio del proceso electoral ordinario 2020-2021.
- Convocatoria para la selección de candidaturas. El treinta de enero de dos mil veintiuno, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas para diputaciones a los congresos locales a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional para los procesos electorales 2020-2021, incluidas las correspondientes al estado de Oaxaca”.[4]
- Plazo para el registro de candidaturas. En los acuerdos IEEPCO-CG-18/2021, IEEPCO-CG-33/2021, IEEPCO-CG-36/2021 y IEEPCO-CG-37/2021 la autoridad administrativa electoral en Oaxaca determinó la modificación y ampliación de plazos para la presentación de solicitudes de registros de candidaturas postuladas por partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes, para el proceso electoral ordinario en curso; asimismo, en el último acuerdo citado, se declaró como fecha límite el veintiocho de marzo.
- Registro como aspirante. El actor señala que, en su oportunidad, se inscribió al proceso interno de M., para el cargo de diputación local por el principio de representación proporcional.
- Acuerdo impugnado en la instancia local. El veinticinco de abril siguiente, la autoridad administrativa electoral emitió el “ACUERDO IEEPCO-CG-51/2021 POR EL QUE SE REGISTRAN LAS CANDIDATURAS A DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, POSTULADAS POR EL PARTIDO POLÍTICO MORENA, EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2020-2021 EN EL ESTADO DE OAXACA, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA, EN EL EXPEDIENTE NÚMERO JDC/106/2021”.[5]
- Juicio local JDC/135/2021. El veintinueve de abril, el actor presentó juicio ciudadano local ante el TEEO, a fin de controvertir el acuerdo referido en el párrafo anterior.
- Sentencia impugnada. El trece de mayo, el Tribunal Electoral local resolvió el juicio referido en el sentido de confirmar el acuerdo controvertido en esa instancia.
- Demanda. El diecinueve de mayo, la parte actora presentó juicio ciudadano ante la autoridad responsable a fin de controvertir la resolución señalada en el parágrafo anterior.
- Recepción y turno. El veintisiete de mayo, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional el escrito de demanda y las demás constancias que remitió el Tribunal responsable; y en la misma fecha, el Magistrado P. de esta Sala Regional ordenó integrar y registrar el presente expediente con la clave SX-JDC-1116/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo de Magistrado A.A. de León Gálvez, para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[6]
- Instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió el presente juicio y, al encontrarse debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación; por materia, al tratarse de un juicio ciudadano promovido contra una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, relacionada con la aspiración del actor a una candidatura como diputado local suplente de representación proporcional en la citada entidad federativa; y por territorio, en virtud de que el citado Estado corresponde a esta circunscripción plurinominal.
- Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafos primero y quinto, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192 y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en los artículos 3, apartados 1 y 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General de Medios.
- En términos de los artículos 8, 9, 79 y 80 de la Ley de Medios, previo al estudio de fondo del asunto, se analiza si se cumple con los siguientes requisitos de procedencia del juicio.
- Forma. La demanda fue presentada por escrito ante la autoridad responsable, en ella se contiene el nombre y firma autógrafa del...
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