Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1130-2021), 2021

Fecha02 Junio 2021
Número de expedienteSX-JDC-1130-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1130/2021

ACTORA: DULCE M.V.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: R.M.M.S.

COLABORÓ: JOSÉ EDUARDO BONILLA GÓMEZ

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave; dos de junio de dos mil veintiuno.

Sentencia relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por D.M.V.S.[1] por su propio derecho, quien se ostenta como precandidata a la Presidencia Municipal de P., V. y afiliada al partido político MORENA.

La actora controvierte la resolución emitida por el Tribunal Electoral de V. el veinticinco de mayo del presente año, en el expediente identificado con la clave TEV-JDC-314/2021 que desechó de plano la demanda al actualizarse la causal prevista en el artículo 378, fracción III del Código 577 Electoral para el Estado de V., al haberse interpuesto por quien no ostenta interés jurídico.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Análisis de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la resolución impugnada por razones distintas a las sustentadas por la responsable, debido a que los planteamientos de la actora son insuficientes para que alcance su pretensión de ser registrada en la candidatura para el cargo que aspira.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la actora, así como de las constancias que integran el presente expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El treinta de enero del año en curso, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, emitió convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas para diputaciones al Congreso local a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional; y miembros de los Ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las Alcaldías para los procesos electorales 2020 – 2021, entre ellas, la correspondiente al estado de V..
  2. Solicitud de registro. La actora manifiesta, sin señalar fecha específica, que se registró en la plataforma digital del partido, adjuntando todos y cada uno de los formatos para acreditar cada uno de los requisitos, obteniendo del sistema la constancia de registro exitoso.
  3. Ajustes a la Convocatoria. La promovente manifiesta que el cuatro de abril se realizó ajuste a las fechas establecidas en la Convocatoria referida y de lo cual no fue notificada.
  4. Definición de candidaturas. A decir de la promovente, de conformidad con la Convocatoria el pasado tres de mayo se definieron las candidaturas y el partido MORENA realizó la postulación de candidaturas a miembros del Ayuntamiento de P., V. ante el Organismo Público Local Electoral de V., entre ellas la de P. Municipal.
  5. Publicación de registros. A decir de la accionante, el siete de mayo, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado los registros aprobados por el Organismo Público Local Electoral de V., postulados por el partido MORENA, entre otras, la correspondiente a P. municipal por P., V., recayendo en la persona del B.V.R.O.H..
  6. Juicio ciudadano local. Inconforme con lo anterior, el día ocho de mayo siguiente, la ahora actora interpuso vía per saltum ante el Consejo Municipal del OPLEV con sede en P., V., medio de impugnación para controvertir el proceso de selección de candidatos a P. municipales de MORENA, específicamente el relativo al municipio de P., V., llevado a cabo por la Comisión Nacional de Elecciones de dicho partido, así como la publicación realizada de los registros aprobados referida en el parágrafo anterior.
  7. Acto impugnado. El veinticinco de mayo de la presente anualidad, el Tribunal Electoral de V., emitió resolución que desechó de plano la demanda en el expediente TEV-JDC-314/2021, al actualizarse la causal prevista en el artículo 378, fracción III del Código 577 Electoral para el Estado de V., al haberse interpuesto por quien no ostenta interés jurídico.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal[2]
  1. Demanda. El veintiocho de mayo posterior, la actora presentó escrito de demanda de juicio ciudadano federal ante el Tribunal electoral veracruzano, para impugnar la resolución en el expediente TEV-JDC-314/2021 referido en el parágrafo anterior.
  2. Recepción y turno. El veintinueve de mayo siguiente, se recibió en esta Sala Regional la demanda y demás constancias que integran el expediente. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JDC-1130/2021, y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z. para los efectos legales correspondientes.
  3. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó radicar el expediente y admitir la demanda del presente juicio, y al encontrarse debidamente sustanciado el asunto declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y Competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para resolver el presente asunto, por materia, porque se trata de un juicio promovido por quien se ostenta como precandidata a la Presidencia Municipal de P., V. y afiliada al partido político MORENA, controvirtiendo la resolución emitida por el Tribunal Electoral de V. en el expediente TEV-JDC-314/2021 que desechó de plano su demanda; y por territorio, porque dicha entidad federativa se encuentra dentro de esta circunscripción plurinominal electoral.
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartados 1 y 2, inciso c), 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia, en términos de lo establecido en los artículos 7, apartado 1, 8, apartado 1, 9, 79, apartado 1, y 80 apartado 1, inciso f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo siguiente:
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito, consta...

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