Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1160-2021), 2021

Número de expedienteSX-JDC-1160-2021
Fecha04 Junio 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1160/2021

ACTOR: L.M.J.B.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIA: D.V.G.

COLABORÓ: KRISTEL ANTONIO PÉREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, cuatro de junio de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por L.M.J.B.,[1] a fin de impugnar la sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz[2] en el expediente TEV-JDC-280/2021 que declaro infundadas las alegaciones vertidas por el actor y confirmo en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo OPLEV/CG188/2021 aprobado por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, en específico la designación de N.C.J. como candidata al cargo de P.M. por MORENA en Omealca, Veracruz.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Improcedencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina tener por no presentada la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ya que quien dice actuar en representación del actor no acreditó tal personería.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado en el escrito de demanda y de las demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo de reanudación de medios de impugnación. Previo a citar los antecedentes, es necesario precisar que por Acuerdo General 8/2020 emitido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, se reanudaron las resoluciones de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Inicio del proceso electoral. El dieciséis de diciembre de dos mil veinte, en sesión solemne se instaló el Consejo General del Organismo Público local Electoral de Veracruz e inició el proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.
  3. Convocatoria para la selección de candidaturas. El treinta de enero de dos mil veintiuno,[3] la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA emitió la convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas para miembros de los ayuntamientos, y en su caso miembros de las alcaldías y concejalías incluidas las correspondientes al estado de Veracruz, para el proceso electoral 2020-2021.
  4. Acuerdo OPLEV/CG164/2021. El veintiuno de abril, el Consejo General, aprobó el acuerdo precisado, a través del cual se prorrogó el plazo para la recepción de postulaciones de candidaturas al cargo de ediles de los ayuntamientos.
  5. Acuerdo OPLEV/CG188/2021. El siete de mayo, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado, el acuerdo por el que se aprobaron los registros supletorios de las solicitudes de registro de las formulas de candidaturas a los cargos de ediles de los 212 ayuntamientos del Estado de Veracruz presentado por diversas coaliciones y partidos políticos.
  6. Primer juicio ciudadano local. El veintiocho de abril, el hoy actor promovió juicio ciudadano a fin de controvertir diversas omisiones de la Comisión Nacional de Elecciones y de la Comisión Nacional de Encuestas, ambas de MORENA relacionadas con la convocatoria para la selección interna de candidaturas del citado partido político. Dicho juicio fue radicado ante el Tribunal local con la clave TEV-JDC-181/2021, y el tres de mayo siguiente se reencauzo a la instancia intrapartidaria para que en el ámbito de su competencia resolviera.
  7. Segundo juicio ciudadano local. El siete de mayo, el actor promovió juicio ciudadano ante el Tribunal local a fin de controvertir el acuerdo OPLEV/CG188/2021.
  8. Resolución impugnada. El veinticinco de mayo el Tribunal local dictó sentencia en el sentido de declarar infundadas sus alegaciones y confirmar el acuerdo impugnado.
II. Del trámite y sustanciación del juicio federal
  1. Presentación. El treinta y uno de mayo, el actor presentó directamente ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, la demanda del presente juicio a fin de controvertir la sentencia referida en el punto anterior.
  2. Requerimiento y turno. En la misma fecha el M.P. ordenó integrar el presente expediente, registrarlo en el Libro de Gobierno y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z..
  3. En el mismo acto se requirió al Tribunal responsable para el efecto de que realizara el trámite correspondiente a que aluden los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Radicación y requerimiento. El uno de junio, la Magistrada instructora radicó el presente juicio ciudadano y requirió a la representante legal para que, en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del acuerdo, exhibiera documento fehaciente que acreditara su personería.
  5. Recepción de documentos. El uno de junio el Tribunal local remitió las constancias de trámite y demás constancias relacionadas con el presente asunto.
  6. Cumplimiento a requerimiento. El dos de junio se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el cumplimiento al requerimiento señalado en el párrafo 12.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, a) por materia, al tratarse de un juicio ciudadano promovido en contra de una resolución emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz que entre otras cuestiones confirmó un acuerdo del Instituto local por el que se aprobó el registro de una ciudadana como candidata a P.M. por MORENA en Omealca, Veracruz; y b) por territorio, en virtud de que la entidad federativa en mención corresponde a esta circunscripción...

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