Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1168-2021), 2021

Número de expedienteSX-JDC-1168-2021
Fecha04 Junio 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1168/2021

ACTORA: F.D.J.M.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

COLABORADOR: LUIS ANTONIO RUELAS VENTURA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, cuatro de junio de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por F. de J.M.M.[1], originaria de Macuspana, Tabasco.

La actora controvierte la sentencia emitida el pasado veintitrés de mayo por el Tribunal Electoral de Tabasco[2] en el expediente TET-JDC-73/2021-II, que confirmó la resolución CNHJ-TAB-1292/2021 de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA[3], que determinó improcedente el recurso de queja de la hoy actora en contra del proceso interno de selección de candidatos a integrantes de ayuntamientos en el Estado referido, relacionado con su pretensión de ser candidata a tercer regidora local en Macuspana, Tabasco.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Se confirma la sentencia impugnada, debido a que los agravios expuestos por la actora son inoperantes debido a que no alcanza la pretensión última de ser postulada como candidata por el partido polítoc MORENA a la tercera regiduría en el Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco; y, por tanto, se actualiza la inviabilidad de los efectos jurídicos que solicita.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la actora en su escrito de demanda y de las demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo referido, a través del cual la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reanudó la resolución de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencia, y en cuyo artículo primero T. estableció su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
  2. Inicio del proceso electoral. El cuatro de octubre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral 2020-2021 en el estado de Tabasco para la renovación de las diputaciones y cargos edilicios de los Ayuntamientos.
  3. Convocatoria para la selección de candidaturas. El treinta de enero de dos mil veintiuno,[4] el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas, incluidas las correspondientes al estado de Tabasco.
  4. Registro como aspirante. En su oportunidad, la actora se registró como aspirante a precandidato de MORENA, a la tercera regiduría, por el principio de mayoría relativa del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco.
  5. Primer juicio ciudadano local. El doce de abril, la actora promovió un juicio ciudadano ante el Tribunal local en contra de su exclusión como candidata al cargo de tercera regidora municipal por el partido MORENA del Municipio de Macuspana, Tabasco, el cual fue radicado con el número de expediente TET-JDC-18/2021-II.
  6. Reencauzamiento a la CNHJ. Por acuerdo de veintitrés de abril de dos mil veintiuno, el Pleno del Tribunal local determinó improcedente el referido juicio ciudadano y determinó reencauzarlo el escrito de demanda a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido MORENA, a efecto de que, conforme con su competencia y atribuciones, emitiera la resolución que en derecho procediera.
  7. Resolución intrapartidaria. El dos de mayo siguiente, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido MORENA, emitió resolución dentro del expediente CNHJ-TAB-1292/2021; en la que se determinó improcedente el recurso de queja que presentó a fin de controvertir el proceso interno de selección de candidatos a integrantes de ayuntamientos en el estado de Tabasco para el proceso electoral 2020- 20021, en concreto R. del municipio de Macuspana, Tabasco.
  8. Segundo juicio local. El seis de mayo inmediato, la actora promovió un juicio ciudadano en contra de la resolución emitida dentro del expediente CNHJ-TAB-1292/2021, por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido MORENA.
  9. Sentencia impugnada. El veintitrés de mayo siguiente, el Tribunal Electoral de Tabasco emitió sentencia en el expediente TET-JDC-73/2021-II, que confirmó la resolución CNHJ-TAB-1292/2021 de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA. Dicha determinación fue notificada a la actora el inmediato veinticuatro de mayo.
  1. Del trámite y sustanciación del juicio federal
  1. Demanda. El veintiocho de mayo, la actora presentó ante la autoridad responsable escrito de demanda federal en contra de la determinación antes referida.
  2. Recepción y turno. El uno de junio inmediato, se recibieron en esta Sala Regional el escrito de demanda presentado por la actora, así como sus constancias respectivas; por lo cual el M.P. de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JDC-1168/2021, y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos legales correspondientes.
  3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió el presente juicio y, al encontrarse debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia, debido a que se controvierte una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco mediante la cual se confirmó la resolución CNHJ-TAB-1292/2021 de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, relacionada con el recurso de queja presentada por una ciudadana que se inconforma con el proceso interno de selección al cargo de tercer regidor municipal por ese partido político del Municipio de Macuspana, Tabasco; asimismo, por territorio, en virtud de que la entidad federativa en mención corresponde a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafos primero y quinto, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c, 192 y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, apartados 1 y 2, inciso c, 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f, y 83, apartado 1, inciso b, de la Ley General del Sistema de...

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