Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1174-2021), 2021

Fecha03 Junio 2021
Número de expedienteSX-JDC-1174-2021
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 05 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE TABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1174/2021

ACTOR: J.F.M.H.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA 05 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE TABASCO[1]

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: J.A.M.M.

COLABORÓ: LAURA ANAHI RIVERA ARGUELLES

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; tres de junio de dos mil veintiuno.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por J.F.M.H.,[2] por su propio derecho, a fin de impugnar la omisión de dar respuesta a su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, cuyo acto es de la autoridad responsable que ha quedado precisada.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

I.D. trámite y sustanciación del juicio

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

CUARTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

ANTECEDENTES I.D. trámite y sustanciación del juicio[3]
  1. Demanda. El veintisiete de mayo del año en curso,[4] la parte actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la autoridad responsable, y esta última se encargó de remitir la documentación pertinente a esta Sala Regional.
  2. Recepción y turno. El treinta y uno de mayo, se recibieron en la oficialía de partes de esta Sala Regional la demanda y anexos que remitió la autoridad responsable. El primero de junio, el magistrado presidente ordenó integrar el expediente del juicio[5] y turnarlo a la ponencia del Magistrado respectivo[6].
  3. Radicación y requerimiento. El dos de junio, el Magistrado Instructor radicó el juicio a la Ponencia a su cargo y requirió información a la autoridad responsable.
  4. Admisión y cierre de instrucción. El tres de junio, el Magistrado instructor admitió el presente juicio y declaró cerrada la instrucción, además ordenó formular el proyecto respectivo.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente juicio,[7] por materia y territorio, ya que la parte actora acude a defender sus derechos político-electorales, en particular, en contra de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal de la Junta Ejecutiva que ha sido precisada como autoridad responsable, respecto de la falta de respuesta a su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. El presente medio de impugnación satisface los requisitos generales de procedencia previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[8]
  2. i) Forma. Porque la demanda se presentó por escrito, en ella consta el nombre y firma autógrafa de quien promueve, se identifica el acto impugnado, la autoridad responsable, se expresan hechos y agravios. ii) Oportunidad. La demanda de juicio ciudadano fue promovida de manera oportuna, pues al versar el acto impugnado en la omisión de dar respuesta a su solicitud de expedición de credencial para votar, se advierte que tal irregularidad resulta de tracto sucesivo, por lo que no ha dejado de actualizarse.[9] iii) Legitimación e interés jurídico. Porque quien impugna tiene la calidad de ciudadano, promueve por su propio derecho, y considera que la omisión controvertida le genera una afectación a su derecho de votar. iv) Definitividad. Se encuentra satisfecho debido a que, para acudir a esta instancia federal, no existe algún otro medio de impugnación que deba agotarse previamente para combatir la omisión de incorporarlo a la Lista Nominal de Electores.
  3. En consecuencia, al cumplirse con todos los requisitos de procedencia del presente juicio, a continuación, se estudia la controversia planteada.
TERCERO. Estudio de fondo
  1. La pretensión de la parte actora es que esta Sala Regional tutele su derecho al sufragio y que la omisión a su solicitud de expedición de credencial no sea un obstáculo para ejercer su derecho de votar en las elecciones a celebrarse el seis de junio del año en curso.
  2. En este caso, resulta procedente tutelar el derecho al sufragio del actor.
  3. Los puntos de derecho que sirven de base a esta decisión son los siguientes:
  • Los ciudadanos mexicanos tienen derecho a votar en las elecciones populares (artículo 35, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el diverso numeral 7, apartado 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[10]).
  • Para ejercer el derecho a sufragar, deben cumplirse los requisitos establecidos para tal efecto por la propia Constitución y leyes electorales, como estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la lista nominal correspondiente y contar con la credencial para votar con fotografía (artículos 9, 135, 136 y 137 de la LGIPE).
  • Frente a tal obligación ciudadana, se encuentra, a su vez, el imperativo del Instituto Nacional Electoral[11] a través de sus órganos respectivos el facilitar el citado registro y la consecuente expedición de la credencial para votar con fotografía, salvo cuando exista impedimento legal para hacerlo; por tanto, la negativa injustificada de realizar cualquiera de estas gestiones, implica la limitación al derecho político-electoral de ejercer libremente el voto (artículo 131 LGIPE).
  • La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, perteneciente al INE, tendrá a su cargo la formación del padrón electoral, así como la expedición de credenciales para votar, siempre y cuando el ciudadano interesado presente una solicitud individual en la cual conste su firma, huellas dactilares y fotografía (artículos 138, 139 y 140 LGIPE).
  • La jurisprudencia 16/2008, sustentada por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, de rubro: "CREDENCIAL PARA VOTAR. LA NO EXPEDICIÓN, SIN CAUSA JUSTIFICADA TRANSGREDE EL DERECHO AL VOTO",[12] contiene el criterio de que, si la autoridad administrativa electoral niega la expedición de la credencial para votar, sin causa justificada, por motivos no imputables al ciudadano, tal actuación transgrede el derecho de voto.
  • En caso de que el ciudadano haya solicitado la expedición de credencial, la autoridad administrativa electoral deberá resolver sobre la procedencia o improcedencia de la misma en un plazo de veinte días naturales (artículo 143, apartado 5, LGIPE).
  • Los Lineamientos para la Incorporación, Actualización, Exclusión y Reincorporación de los Registros de las Ciudadanas y los Ciudadanos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, aprobados el treinta de julio de dos mil veinte, establecen que el plazo para solicitar la reimpresión de sus respectivas credenciales para votar por causa de deterioro, extravío o robo, y sin requerir que se realicen modificaciones de la información contenida en el Padrón Electoral de la o el ciudadano incluido en la Lista Nominal de Electores, transcurre del once de febrero al veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.
  1. Ahora bien, en el caso concreto se tienen las siguientes circunstancias de hecho que se observan de los autos del expediente:
  • Trámite de cambio de domicilio. El veintiséis de octubre de dos mil veinte, el actor se presentó ante el Módulo de Atención Ciudadana tipo Móvil 270553, a solicitar un trámite de cambio de domicilio a su credencial de elector con el folio de solicitud individual 2027055303468.
  • Estatus de su solicitud. El...

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