Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1186-2021), 2021

Fecha05 Junio 2021
Número de expedienteSX-JDC-1186-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1186/2021

ACTOR: J.A.S.L.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: JAMZI JAMED JIMÉNEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, cinco de junio de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio citado al rubro, promovido por J.A.S.L., por propio derecho, a fin de impugnar el Acuerdo CG/83/2021, emitido el pasado veinte de mayo por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche,[1] por el cual, entre otras cuestiones, negó la sustitución del registro de la posición uno de la lista de diputaciones por el principio de representación proporcional, a su favor.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Procedencia del per saltum

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional declara improcedente la pretensión última del actor, al actualizarse la eficacia refleja de la cosa juzgada, en virtud de lo resuelto en el diverso juicio SX-JRC-79/2021, en el cual, esta S.R. determinó confirmar el Acuerdo CG/83/2021 emitido por el IEEC.

Lo anterior, al considerar que no se acreditó que la solicitud de sustitución de la posición uno de la lista de candidaturas a las diputaciones por el principio de representación proporcional que fue presentada ante dicho Instituto por parte de la Secretaria General del Comité Directivo Estatal del partido Fuerza por México en Campeche, haya estado conforme a lo previsto en el artículo 125 de los Estatutos del mencionado instituto político.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado en el escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, así como de lo resuelto en el juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-79/2021,[2] se advierte lo siguiente:

  1. Dictamen del partido Fuerza por México. El veintiuno de marzo de dos mil veintiuno[3], la Comisión Nacional de Procesos Internos del referido partido político emitió dictamen respecto de las candidaturas para la integración de diputados y diputadas locales al Congreso del Estado de Campeche por el principio de representación proporcional para el actual proceso electoral.
  2. Recurso de nulidad intrapartidario. El treinta de abril siguiente, J.A.S.L., ostentándose como candidato a diputado local por el principio de representación proporcional en la posición 1, presentó el citado recurso ante la Comisión Nacional de Legalidad y Justicia del mencionado partido, a fin de impugnar el registro de candidaturas a diputaciones por el principio de representación en el estado de Campeche. Dicho juicio se radicó con la clave FXM/CNLJ/RN/001/2021.
  3. Resolución del recurso. El mismo día, la Comisión Nacional de Legalidad y Justicia resolvió el recurso de nulidad para efectos de declarar procedente el escrito de demanda interpuesto por J.A.S.L. y vinculó a la representante de dicho partido ante el Organismo Público Local Electoral para que realizara el registro de la sustitución, dando vista a la Comisión Permanente Nacional para que ponderara iniciar el procedimiento previsto en el artículo 76, en relación con el 123, de los Estatutos Partidarios.
  4. Solicitud de sustitución. El treinta de abril del año en curso, signado por L.B.Z., en su calidad de Secretaria General del Comité Directivo Estatal del Partido Fuerza por México en el Estado de Campeche, solicitó el registro de candidaturas de su partido por sustitución en favor del ciudadano en cita para la elección de diputaciones locales por el principio de representación proporcional.
  5. Oficio PCG/2139/2021. El cinco de mayo siguiente, la Oficialía Electoral del IEEC, remitió el citado oficio a E.F.D.M., presidente del Comité Directivo Estatal del citado partido, con atención a G.M.C.B., representante propietario ante el Instituto local, en el que se determinó lo siguiente[4]:

“En consecuencia, se tiene por no presentada la solicitud de sustitución de candidaturas de la elección de Diputaciones Locales por el principio de Representación Proporcional signada por la C.L.B.Z., en su carácter de Secretaria General del Comité Directivo Estatal del Partido Fuerza por México; en virtud de que, como quedo antes fundado, no es la persona autorizada por su partido que cuenta con la atribución y facultad para solicitar el registro o sustitución de las candidaturas, de conformidad con los Lineamientos para el registro de Candidaturas a cargos de elección popular para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2021.”

  1. Nueva solicitud. El seis de mayo, C.J.B.N., ostentándose como Secretaria Estatal de Asuntos Jurídicos del Comité Directivo Estatal en Campeche del partido actor, solicitó, entre otras cosas, la sustitución de la posición 1 de la diputación local por el principio de representación proporcional a favor de J.A.S.L..
  2. Nuevo escrito. El nueve de mayo, C.J.B.N., presentó ante el Instituto local escrito mediante el cual hizo del conocimiento la determinación referida en el punto 3 que antecede; por lo que solicitó nuevamente la sustitución a favor de J.A.S.L..
  3. Acuerdo impugnado. El pasado veinte de mayo, en sesión extraordinaria virtual, el Instituto local aprobó el acuerdo CG/83/2021 por el que se dio respuesta al escrito presentado por C.J.B.N., en el que refirió, en lo que interesa, que la determinación de haber negado la solicitud de sustitución había quedado firme al no haber sido impugnada en su oportunidad.
  4. Juicio de revisión constitucional electoral. El veinticuatro de mayo del año en curso, la representante del partido Fuerza por México controvirtió directamente ante esta S. Regional el Acuerdo referido en el punto anterior, a fin de que se revocara y en vía de consecuencia se ordenara a la autoridad administrativa electoral la sustitución del registro de la posición uno de la lista de diputaciones por el principio de representación proporcional, a favor del ciudadano J.A.S.L..
  5. Dicho medio de impugnación se radicó con la clave SX-JRC-79/2021 y, se resolvió el treinta y uno de mayo siguiente, en el sentido de confirmar el Acuerdo CG/83/2021, en esencia, porque no se acreditó que la solicitud en comento, que fue presentada ante el IEEC por parte de la Secretaria General del Comité Directivo Estatal del partido Fuerza por México en Campeche, hubiese sido conforme a lo previsto en el artículo 125 de los Estatutos del mencionado instituto político.
II. Medio de impugnación federal
  1. Demanda. El pasado tres de junio, el actor controvirtió directamente ante esta S. Regional el Acuerdo referido en el punto anterior.
  2. Turno. El propio tres de junio, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó registrar e integrar el expediente SX-JDC-1186/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo. Asimismo, requirió el trámite a la autoridad responsable, para los efectos que establece el artículo 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir el juicio y al encontrarse debidamente sustanciado, en el mismo proveído, declaró cerrada la instrucción del juicio y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción,...

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