Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1189-2021), 2021

Número de expedienteSX-JDC-1189-2021
Fecha04 Junio 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1189/2021

ACTOR: J.E.A.D.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

magistrado ponente: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

PROYECTISTAS: MALENYN ROSAS MARTÍNEZ Y ANTONIO DANIEL CORTES ROMAN

COLABORARON: ANA ELENA VILLAFAÑA DÍAZ Y HEBER XOLALPA GALICIA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, cuatro de junio de dos mil veintiuno.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicado al rubro, promovido por J.E.A.D., por su propio derecho.

El actor impugna la negativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral de expedirle su credencial para votar con fotografía.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

I....D. trámite y sustanciación del medio de impugnación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo.......................................6

RESUELVE

ANTECEDENTES I. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.
  1. Demanda. El tres de junio de la presente anualidad, el actor promovió directamente ante esta Sala Regional juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra del acto precisado en el proemio de esta ejecutoria.
  2. Turno. El mismo día, el magistrado presidente ordenó registrar e integrar el expediente SX-JDC-1189/2021 y turnarlo a la ponencia del magistrado A.A. de L.G. para los efectos legales correspondientes.
  3. Asimismo, solicitó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la Junta Distrital que corresponda en el estado de Q.R. realizara el trámite previsto en los artículo 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Radicación, admisión y requerimiento. El día siguiente, el magistrado instructor radicó el juicio en su ponencia y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda; además, a fin de contar con mayores elementos, requirió a diversas Juntas Distritales Ejecutivas en el Estado de Q.R., con el objeto de conocer si el actor se encontraba inscrito en la lista nominal de la sección correspondiente en dicho municipio.
  5. Recepción y cierre. Toda vez que la información requerida por el magistrado instructor fue recibida en tiempo y forma, se declaró cerrada la instrucción, ordenando formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente juicio[1], por materia y territorio, porque el actor acude a defender sus derechos político-electorales, en particular, con un tema relacionado con su credencial para votar, contra la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. El presente medio de impugnación satisface los requisitos generales de procedencia previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[2]:
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito y en ésta consta el nombre y firma autógrafa del actor; se identifica el acto impugnado, la autoridad responsable y se expresan hechos y agravios.
  3. Oportunidad. Se tiene por cumplido tal requisito, toda vez que el acto impugnado es la negativa verbal de la responsable de reponer la credencial para votar, lo cual aconteció el primero de junio del presente año –según dicho del actor–, de ahí que al no haber prueba en contrario, el plazo para impugnar transcurrió del dos al cinco de junio siguiente; por tanto, si la demanda se presentó el tres de junio es evidente que es oportuna la promoción del presente juicio.
  4. Legitimación e interés jurídico. Porque el actor tiene calidad de ciudadana y promueve por su propio derecho. Además, cuenta con el interés de que le sea expedida su credencial para votar en las próximas elecciones.
  5. D.. Se cumple con esta exigencia, en virtud de las manifestaciones vertidas en la demanda de las cuales se deduce claramente el agravio que causa la negativa aducida por el demandante puesto que, con ella, se le priva del derecho a votar en la próxima jornada electoral.

De ahí que, no obstante que no exista una resolución que determina la improcedencia de la solicitud de expedición de credencial para votar, lo cierto es que se negó al actor la expedición por reimpresión de su credencial para votar, por lo que el promovente agotó la instancia administrativa, aunado a que es posible deducir claramente la pretensión y causa de pedir del actor.

TERCERO. Estudio de fondo
  1. La pretensión del actor es que esta Sala Regional tutele su derecho a participar en el proceso electoral en curso, pues con la negativa de otorgarle la reposición de su credencial de elector se vulnera su derecho a votar que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.[3]
  2. Esta Sala Regional, considera que es procedente tutelar el derecho al sufragio del accionante mediante resolución judicial, tal como se explica a continuación.
  3. Las razones de derecho que sirven de sustento son las siguientes:
  • Es un derecho de las y los ciudadanos mexicanos votar en las elecciones populares (artículos 35, fracción I, de la Constitución Federal, así como 7, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales).[4]
  • Contar con la credencial para votar, entre otros, es uno de los requisitos indispensables para el ejercicio del voto de las y los ciudadanos (artículo 9, apartado 1, inciso b, y 131, apartado 2, de la LGIPE).
  • El Instituto Nacional Electoral tiene a su cargo el Registro Federal de Electores y, por tanto, tiene el deber de expedir la credencial para votar a las y los ciudadanos que la soliciten (artículo 131 LGIPE).
  • En ese sentido, un elemento esencial de la presente decisión es el relativo a que la parte actora extravió su credencial para votar con fotografía.
  • De igual forma, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante ACUERDO INE/CG180/2020[5], determinó, entre otros aspectos, que las solicitudes de reimpresión de las respectivas credenciales para votar de las y los ciudadanos que, por deterioro, extravío o robo, no contaran con sus respectivas credenciales, podían presentarse del periodo comprendido del 11 de febrero al 25 de mayo del año dos mil veintiuno, en el marco de los procesos electorales federales y locales 2020-2021.
  • Que, de lo anterior, las credenciales producto de dichas solicitudes de reimpresión estarán disponibles hasta el 4 de junio de dos mil veintiuno, también de las que deriven de resoluciones favorables de instancias administrativas o de este Tribunal Electoral.
  1. Ello, pues frente a la obligación de los ciudadanos de inscribirse en el padrón...

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