Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0495-2021), 2021

Fecha31 Mayo 2021
Número de expedienteST-JDC-0495-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA, COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-495/2021

ACTOR: SIMÓN LARA CANTINCA

ÓRGANOS PARTIDISTAS RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE M. Y OTRA

TERCEROS INTERESADOS: A.S. CAMPOS Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.C.M.

COLABORADORES: LUCERO MEJÍA CAMPIRÁN Y BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos del juicio ciudadano citado al rubro, promovido vía per saltum por S.L.C., quien se ostenta como otomí y aspirante a diputado local por el principio de representación proporcional, por el partido político M., a fin de impugnar la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del citado partido político en el expediente CNHJ-MEX-1618/2021, en la que confirmó el dictamen de fecha diez de mayo del año en curso, emitido por la Comisión Nacional de Elecciones, por el que no procedió aprobar la postulación del accionante a la mencionada candidatura en el Estado de México.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que expone el actor en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente del juicio que se resuelve, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El cinco de enero de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México declaró el inicio del proceso electoral 2021, para elegir los cargos a diputaciones locales, así como a los miembros de los ayuntamientos en esa entidad federativa.

2. Convocatoria. El treinta de enero de dos mil veintiuno M. publicó la convocatoria para el proceso de selección de candidaturas, entre otras, para diputaciones locales a elegirse por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, para el proceso electoral 2020-2021, en diversos Estados, entre ellos, en el Estado de México.

3. Convenio de coalición. El dos de febrero de dos mil veintiuno, el Instituto Electoral del Estado de México, mediante acuerdo IEEM/CG/40/2021, registró el Convenio de Coalición Parcial denominada “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO”, que celebraron los Partidos Políticos M., del Trabajo y Nueva Alianza Estado de México, con la finalidad de postular candidaturas al cargo de Diputaciones locales por el Principio de Mayoría Relativa para integrar la “LXI” Legislatura local, así como para integrar los Ayuntamientos del Estado de México

4. Registro. El actor afirma que el veintiuno de febrero del año en curso, se inscribió como aspirante indígena para ocupar el cargo de diputado local por representación proporcional en el Estado de México, por el partido político M., de conformidad con la convocatoria señalada, en la liga https://registrocandidatos.morena.app habilitada para ello.

5. Acuerdo de representación igualitaria. El nueve de marzo del presente año, la Comisión Nacional de Elecciones de M. emitió el acuerdo por el que se garantiza la representación igualitaria de género y demás grupos de atención prioritaria conforme señala la ley y las disposiciones aplicables, en los cuatro primeros lugares de las listas para las candidaturas de representación proporcional en las entidades federativas para el proceso electoral concurrente 2020-2021[1].

6. Ajuste a convocatoria. El veinticinco de marzo del presente año, la Comisión Nacional de Elecciones de M. emitió un ajuste a la convocatoria en mención, en la que determinó modificar la base 2 (dos), para precisar como fecha de publicación de registros para las candidaturas para diputaciones al congreso local a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional en el Estado de México el veinticinco de abril.

7. Acuerdo por el que se resuelve supletoriamente sobre las solicitudes de registro. El veintinueve de abril del año en curso, el Consejo General Instituto Electoral del Estado de México aprobó el acuerdo IEEM/CG/112/2021, “Por el que se resuelve supletoriamente sobre las solicitudes de registro de las Listas de Candidaturas a Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional a la LXI Legislatura del Estado de México, para el periodo constitucional 2021-2024”.

8. Primer juicio ciudadano federal. El mismo veintinueve, el actor presentó ante este órgano jurisdiccional demanda de juicio ciudadano a fin de controvertir el proceso interno de selección de candidatos, así como el registro realizado ante el Instituto Electoral del Estado de México, juicio que quedó identificado con la clave ST-JDC-342/2021.

9. Sentencia ST-JDC-342/2021. El siete de mayo del presente año, esta S.R. emitió sentencia dentro del expediente ST-JDC-342/2021 por la que ordenó, entre otras cuestiones, que la Comisión Nacional de Elecciones de M. entregara al actor el dictamen sobre su solicitud de registro, así como la evaluación y calificación del perfil de la persona que haya sido designada bajo la institución de acción afirmativa indígena en la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional para integrar el Congreso del Estado de México.

10. Emisión de dictamen. En atención a la sentencia referida en el punto que antecede, el diez de mayo de dos mil veintiuno, la Comisión Nacional de Elecciones de M. emitió y notificó al actor el dictamen sobre su solicitud de postulación al proceso interno del multicitado partido político en el sentido de no aprobar la solicitud del accionante para la selección de la candidatura a diputado local por el principio de representación proporcional en el Estado de México.

11. Procedimiento especial sancionador electoral. En contra del dictamen precisado en el punto que antecede, el catorce de mayo del año en curso, el actor interpuso procedimiento especial sancionador electoral ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M., el cual fue admitido el quince de mayo siguiente e identificado con clave CNHJ-MEX-1618/2021.

12. Resolución CNHJ-MEX-1618/2021. El veintitrés de mayo del presente año se emitió la resolución en el procedimiento especial sancionador electoral citado en el punto que antecede, mediante la cual se declararon infundados e inoperantes los agravios hechos valer por el accionante y en ese sentido, se confirmó el Dictamen emitido por la Comisión Nacional de Elecciones del partido político M. de fecha diez del mismo mes y año.

II. Juicio ciudadano federal

1. Presentación. Inconforme con lo anterior, el veintisiete de mayo del año en curso, el actor promovió, vía per saltum ante esta S.R., demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

2. Turno y requerimiento. El veintiocho de mayo posterior, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente ST-JDC-495/2020 y turnarlo a la Ponencia a su cargo. Asimismo, en el referido proveído ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, así como a la Comisión Nacional de Elecciones, ambas de M. a que llevaran a cabo el trámite previsto en los artículos 17 y 18, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Radicación, admisión, vista y requerimiento. El veintinueve de mayo siguiente, la Magistrada instructora radicó el juicio en la Ponencia a su cargo, y al no advertir causa notoria de improcedencia admitió la demanda; asimismo y tomando en consideración los argumentos expuestos en el escrito de demanda, ordenó dar vista a las primeras cuatro fórmulas que integran el listado de las candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional postuladas por M. para integrar la “LXI” Legislatura del Estado de México.

4. Requerimiento. El mismo día, la Magistrada Instructora requirió a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M. remitiera copia certificada legible de (i) la resolución dictada en el procedimiento sancionador electoral CNHJ-MEX-1618/2021 y, (ii) su informe circunstanciado correspondiente.

5. Remisión de constancias de notificación. El treinta de mayo de dos mil veintiuno, el S. Ejecutivo de la autoridad administrativa electoral local remitió las constancias de notificación en cumplimiento a las vistas ordenadas por este órgano jurisdiccional respecto de las primeras cuatro fórmulas que integran el listado de las candidaturas a diputaciones locales por el principio...

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