Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0568-2021), 2021

Número de expedienteST-JDC-0568-2021
Fecha06 Junio 2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-568/2021

ACTOR: J.E.C.E.

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: VÍCTOR RUIZ VILLEGAS

Toluca de Lerdo, Estado de México a 6 de junio de 2021.

VISTOS, para resolver los autos del juicio ciudadano promovido por J.E.C.E., por su propio derecho, en contra de la resolución partidista de su impugnación del procedimiento de selección interno de M. de la candidatura de diputación local de mayoría relativa en el distrito10 en Michoacán, y;

RESULTANDO

I. Antecedentes. De la demanda y de las constancias se advierten:

  1. Registro. A decir de la parte actora, se registró como aspirante a la candidatura de Diputación Local de mayoría relativa, por el Distrito 10 en Michoacán, a fin de ser postulado por M..

  1. P.. El actor señala que la Comisión Nacional de Elecciones de M. fue omisa en publicar los registros aprobados de las personas que se inscribieron para ser candidatas al referido cargo de elección popular.

  1. Medio de impugnación partidista. El actor promovió medio de impugnación ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M. para controvertir diversas irregularidades en el procedimiento de selección de candidaturas referido.

  1. Resolución impugnada. El 25 de mayo, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M. declaró improcedente la impugnación del actor.

II. Juicio ciudadano. Inconforme, el 30 de mayo, el actor promovió juicio ciudadano federal dirigido a la Sala Superior, dando origen al expediente SUP-JDC-1027/2021.

III. Acuerdo de la Sala Superior. El 5 de junio, la Sala Superior remitió el juicio ciudadano a esta Sala Regional.

IV. Recepción de constancias y turno. El 6 de junio, a las 15:26 horas, se recibió en esta Sala Regional, versión electrónica de la demanda y las constancias atinentes, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente ST-JDC-568/2021, y turnarlo a la Ponencia del magistrado A.D.A.J..

V.R.. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el juicio en la ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver este asunto, por tratarse de un juicio ciudadano, mediante el cual se controvierte la resolución emitida por un órgano partidista relacionada con el proceso interno de selección de candidaturas a diputaciones locales, en el Estado de Michoacán, entidad federativa y cargo electivo respecto de los cuales esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 4°; 6°, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Excepción al principio de definitividad. En el caso se cuestiona un acto relacionado con el proceso interno de un partido político para postular candidatos en el proceso electoral de Michoacán, el cual, es un hecho notorio, se encuentra en un importante grado de avance.

Así, a fin de no prejuzgar sobre la reparabilidad del acto impugnado, lo que implica el pronunciamiento relativo a la dispensa de la obligación de agotar las instancias previas,[1] a fin de no incurrir en el vicio lógico de...

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